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CSJ - STP13848-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13848-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020220088901 Radicación n.° 126370 STP13848-2022 (Aprobado Acta n.° 234) Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES, frente a la sentencia proferida el 17 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la decisión que le negó la libertad condicional y con el proveído que ordenó estarse a lo resuelto.CUI: 05001220400020220088901 Tutela de 2ª Instancia n.º 126370 WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Centro de Servicios Judiciales de los despachos de esa especialidad y ciudad.

II. HECHOS 1.- El 9 de noviembre de 2018 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a William Alberto Ospina Meneses a 7 años y 2 meses de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado.

Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución

Ospina Meneses a 7 años y 2 meses de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- El sentenciado solicitó la libertad condicional y mediante auto del 17 de mayo de 2022 el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó sus pretensiones. Contra esa determinación el actor interpuso recurso de reposición el cual fue despacho en forma desfavorable en providencia del 30 de junio de esta anualidad. 3.- El accionante volvió a solicitar la concesión de dicho mecanismo sustitutivo de la pena y en proveído del 26 de julio del presente año resolvió estarse a lo resuelto en decisión anterior. 4.- Inconforme con las anteriores determinaciones, WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES promovió acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de 2CUI: 05001220400020220088901 Tutela de 2ª Instancia n.º 126370 WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES su derecho al debido proceso. Solicitó ordenar a dicho juzgado la expedición de una nueva providencia donde se pronuncie de fondo sobre la concesión del subrogado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín La negó el amparo al considerar que el despacho demandado le explicó al accionante de manera razonada los motivos por los

III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín La negó el amparo al considerar que el despacho demandado le explicó al accionante de manera razonada los motivos por los que no era procedente volverse a pronunciar sobre los mismos aspectos que fueron abordados en el auto del 17 de mayo de 2022, sin que en esa solución se pueda estimar conculcados sus derechos fundamentales. 6.- WILLIAM A LBERTO O SPINA M ENESES presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que el despacho que vigila su condena debió pronunciarse de fondo sobre la petición de libertad condicional.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la 3CUI: 05001220400020220088901 Tutela de 2ª Instancia n.º 126370 WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 8.- ¿La autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso del accionante, al negarle la libertad condicional y ordenar estarse a lo resuelto en decisión anterior?

8.- ¿La autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso del accionante, al negarle la libertad condicional y ordenar estarse a lo resuelto en decisión anterior? 9.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, verificará la configuración de las causales específicas sugeridas por la parte actora. c. Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 10.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-5902005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales. 11.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el 4CUI: 05001220400020220088901 Tutela de 2ª Instancia n.º 126370 WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República. 12.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen

WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República. 12.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una  incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. 12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial

especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial 5CUI: 05001220400020220088901 Tutela de 2ª Instancia n.º 126370 WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. 13.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.

encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad 14.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional ya que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; ii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal 6CUI: 05001220400020220088901 Tutela de 2ª Instancia n.º 126370 WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES razonable; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. No obstante lo anterior, el amparo incumple el principio de subsidiariedad, tal como pasa a explicarse: 15.- En el presente asunto se observa que WILLIAM ALBERTO O SPINA M ENESES presentó solicitud de libertad condicional y en auto del del 17 de mayo de 2022 el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó sus pretensiones. Contra esa determinación el actor interpuso recurso de reposición el cual fue despacho en forma desfavorable en providencia del 30 de junio de esta anualidad.

7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó sus pretensiones. Contra esa determinación el actor interpuso recurso de reposición el cual fue despacho en forma desfavorable en providencia del 30 de junio de esta anualidad. 16.- Al respecto, la sala considera que el accionante tuvo la oportunidad de exponer los reparos frente a esa determinación a través del recurso de apelación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta procesal que tenía a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad. 17.- En virtud de lo anterior y al formular nuevamente una petición con idénticos fines, el despacho que vigila su condena se abstuvo de emitir otro pronunciamiento, pues el 7CUI: 05001220400020220088901 Tutela de 2ª Instancia n.º 126370 WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES sentenciado debía estarse a lo ya resuelto en la providencia en anterior, sin que al respecto se vislumbre trasgresión para las garantías constitucionales que integran el debido proceso. Sobre ese aspecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-267-2017, señaló: […] Respecto al derecho al acceso a la administración de justicia es de recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual se define como la posibilidad que tienen las

sentencia CC T-267-2017, señaló: […] Respecto al derecho al acceso a la administración de justicia es de recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos. Sin embargo, cuando se trata de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvió lo solicitado, sin que esto constituya una denegación de justicia. […] Esto lleva a concluir que no solo no se presenta una vulneración al derecho al debido proceso […], sino que tampoco se violó el derecho al acceso a la administración de justicia ya que las autoridades judiciales accionadas no están en la obligación de emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la solicitud del accionante, con fundamento en que se trata de una petición que repite un cuestionamiento formulado en repetidas ocasiones, el cual ya fue objeto de pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades demandadas. 18.- Por tal razón , frente a las solicitudes posteriores, que con igual propósito y sustento fueron elevadas por WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES, el juzgado que vigila su condena decidió estarse a lo resuelto, pues si bien es cierto que no existen restricciones en cuanto a las oportunidades

WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES, el juzgado que vigila su condena decidió estarse a lo resuelto, pues si bien es cierto que no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en las que se pueda proponer sus pretensiones, también lo es que esta facultad no puede presentarse de manera excesiva o desmedida, máxime cuando son sustentadas con 8CUI: 05001220400020220088901 Tutela de 2ª Instancia n.º 126370 WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES análogas circunstancias fácticas y legales, conforme lo expresa la parte accionada. 19.- Entonces, al no contener la solicitud nuevos elementos que introdujeran variación a la situación del sentenciado con relación al beneficio reclamado, al demandado no le quedaba opción diferente que abstenerse de abordar nuevamente la temática planteada, en aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia. d. Conclusión 20.- En síntesis, se confirmará el fallo de tutela de primera instancia ya que: (i) el accionante tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación contra la determinación que le negó la libertad condicional [principio de subsidiariedad] y, (ii) no existe ninguna irregularidad cuando el juez de ejecución de penas resuelve al estarse a lo resuelto en auto anterior, frente a una petición respecto de la cual ya existe pronunciamiento de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

resuelto en auto anterior, frente a una petición respecto de la cual ya existe pronunciamiento de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; 9CUI: 05001220400020220088901 Tutela de 2ª Instancia n.º 126370 WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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