CSJ - STP13853-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13853-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP13853-2023 Radicación n°. 134483 Acta 236 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Fiscal 33 Local de la Unidad de Hurtos y Estafas Buga (V), contra el fallo proferido el 1° de noviembre del presente año, por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL , mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración justicia de NÉSTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO , que le fueron vulnerados por esa autoridad.CUI 76111220400420230058901
Número interno 134483 Tutela impugnación
NESTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO
I. ANTECEDENTES
2. Manifestó el apoderado de los accionantes NÉSTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO que la Fiscalía 51 Seccional de Guadalajara de Buga –Valle del Caucaha desconocido y vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por mora judicial, al incumplir lo establecido en el parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, y que por lo tanto acuden al mecanismo constitucional con el fin que se le
administración de justicia por mora judicial, al incumplir lo establecido en el parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, y que por lo tanto acuden al mecanismo constitucional con el fin que se le ordene a la entidad accionada definir la situación jurídica de las denuncias radicadas bajo los números SPOA 761116000165202000533 y 761116000165202100500.
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. El a quo amparó la protección invocada, al considerar que, «la obligación del ente fiscal es clara en lo que respecta al adelantamiento de los procesos que se pongan en conocimiento dentro de plazos razonables». Por lo cual, le ordenó al ente investigador dar celeridad al asunto y que en el término de máximo tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la providencia, se recolecte los elementos materiales probatorios que faltan, con el fin de poder adoptar las decisiones definitivas. 3.1. Que, para el caso en concreto, la Fiscalía 33 Local de Buga recibió el expediente el 9 de abril de 2021, lo que ha generado que la actuación del instructor se dilatara injustificadamente por el término de dos años y siete meses, toda vez que a la fecha no se han adoptado las decisiones que en derecho correspondan.CUI 76111220400420230058901
Número interno 134483 Tutela impugnación
NESTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO
VI. LA IMPUGNACIÓN
4. Fue propuesta por la Fiscal 33 Local de la Unidad de Hurtos y Estafas Buga (V), quien manifestó su inconformidad con la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga Sala de Decisión Constitucional, únicamente en lo referente al término establecido de tres meses para resolver la situación jurídica, y como consecuencia se disponga de un plazo más amplio. 4.1. Señaló que el termino ordenado es muy corto en el entendido que, si bien se debe dar prioridad a la indagación en cuestión, no es menos cierto que la carga laboral es excesiva, superando más de 1.300 procesos, así como que, si se requiere acudir a los Jueces de Control de Garantías para poder obtener autorización previa de búsqueda selectiva en base de datos, estos no programan audiencias «dentro de los cinco días al reparto». 4.2 Sumado a lo anterior, la Fiscalía se encuentra próxima a la vacancia judicial, fecha en la cual no podrá ordenar actividades investigativas.
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el falloCUI 76111220400420230058901
Número interno 134483 Tutela impugnación
2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el falloCUI 76111220400420230058901 Número interno 134483 Tutela impugnación NESTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.
6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.
8. Teniendo en cuenta que no se discute la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes toda vez que la impugnación se centra en el plazo concedido por la primera instancia para el cumplimiento de la decisión, en la que se dispuso:
derechos fundamentales de los accionantes toda vez que la impugnación se centra en el plazo concedido por la primera instancia para el cumplimiento de la decisión, en la que se dispuso: SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 33 Local de Buga i) dé celebridad al asunto identificado con SPOA 761116000165202100500, donde aparece como víctima NÉSTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO y ii) que en el término máximo de tres (3) meses, contados a partir deCUI 76111220400420230058901 Número interno 134483 Tutela impugnación NESTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO la notificación de esta providencia, recolecte los elementos materiales probatorios que faltan, al cabo de lo cual, deberá adoptar las decisiones definitivas que en derecho le corresponda al ente acusador.
9. Sobre el particular, debe indicar la Sala que el A quo concedió el amparo del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes NÉSTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO, al considerar que la denuncia presentada por el actor se radicó el 4 de marzo de 2021 y a la fecha de emisión del fallo de tutela, no se había definido la situación jurídica de la misma, lo que afectaba las aludidas garantías fundamentales.
10. Ahora, frente al plazo de tres (3) meses, otorgado por la primera instancia para que la Fiscalía 33 Local de Buga « recolecte los elementos
misma, lo que afectaba las aludidas garantías fundamentales.
10. Ahora, frente al plazo de tres (3) meses, otorgado por la primera instancia para que la Fiscalía 33 Local de Buga « recolecte los elementos materiales probatorios que faltan, al cabo de lo cual, deberá adoptar las decisiones definitivas que en derecho le corresponda al ente acusador », se considera sensato ampliar en tres meses más el término inicialmente otorgado.
11. Por cuanto, en un asunto de similar naturaleza estudiado por esta Sala, se dispuso confirmar el plazo de seis (6) meses para que la Fiscalía definiera la situación jurídica consagrada en el parágrafo primero del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.
12. En la sentencia STP105-2021, 19 enero de 2021, Rad.: 114265, esta Corporación resolvió lo siguiente: «Ahora, frente al plazo de seis (6) meses, otorgado por la primera instancia para que la Fiscalía 170 Especializada « dé aplicación a lo dispuesto en elCUI 76111220400420230058901
Número interno 134483 Tutela impugnación NESTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, en el sentido de formular imputación; solicitar la preclusión u ordenar motivadamente el archivo de la indagación en ejercicio de su autonomía e independencia judicial», la Sala lo considera razonable y proporcionado».
13. En ese orden, considera la Sala que hay lugar a modificar el plazo ordenado por la primera instancia, en el entendido de conceder a la Fiscalía un término total de seis (6) meses para el cumplimiento de la
razonable y proporcionado».
13. En ese orden, considera la Sala que hay lugar a modificar el plazo ordenado por la primera instancia, en el entendido de conceder a la Fiscalía un término total de seis (6) meses para el cumplimiento de la decisión, tal y como así lo postuló como única pretensión al formular la alzada contra la decisión objeto de impugnación.
14. Bajo este panorama, lo procedente será modificar el fallo impugnado en lo concerniente al numeral segundo de la parte resolutiva proferida por el a quo.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia impugnada, en el sentido de conceder a la Fiscalía 33 Local de Buga un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que recolecte los elementos materiales probatorios que faltan, al cabo de lo cual, deberá adoptar las decisiones definitivas que en derecho le corresponda al ente acusador.CUI 76111220400420230058901 Número interno 134483 Tutela impugnación NESTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria