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CSJ - STP13854-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13854-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220196200 Radicación n.° 126573 STP13854-2022 (Aprobado acta n°234) Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO, mediante apoderada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En resumen, el actor objeta la decisión que negó su solicitud de nulidad de lo actuado y las respuestas a los recursos que interpuso contra aquella. En su criterio, existe incongruencia entre los hechos que le fueron imputados y los relatados en la audiencia de formulación de acusación, en el proceso que le adelanta el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Montería.CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573

ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO

II. HECHOS 1.- El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Montería adelanta un proceso en contra de ANTONIO J OSÉ TREJOS O SORIO, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2.- El 18 de julio de 2022, en la audiencia de formulación

concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2.- El 18 de julio de 2022, en la audiencia de formulación de acusación, la defensa de ANTONIO J OSÉ T REJOS O SORIO solicitó la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de formulación de imputación, alegando, entre otros, incongruencia entre lo dicho en la formulación de imputación y la acusación. 3.- El 16 de agosto el juzgado negó la postulación citada. Contra esa decisión el apoderado del actor interpuso los recursos de reposición y de apelación. El primero fue despachado de forma desfavorable y, el segundo, fue negado por indebida sustentación. 4.- ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO, mediante apoderada, interpuso recurso de queja y, el 1º de septiembre la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, al resolver ese medio, no concedió el recurso de apelación. 2CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573 ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO 5.- TREJOS O SORIO, mediante apoderada, acudió al amparo para objetar las anteriores determinaciones. En su criterio, no existe congruencia entre los hechos que le fueron imputados y los expuestos en la formulación de acusación.

III. ANTECEDENTES 4.- La Corte admitió la demanda y vinculó al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Montería, así como a las

imputados y los expuestos en la formulación de acusación.

III. ANTECEDENTES 4.- La Corte admitió la demanda y vinculó al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Montería, así como a las partes e intervinientes en el proceso n.o 201800092. 4.1.- El magistrado ponente del tribunal hizo un recuento de lo actuado en la causa objetada y aportó copia del auto que resolvió el recurso de queja.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 3CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573 ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: ¿Se vulneraron los derechos de la parte actora por negarle la solicitud de nulidad de lo actuado en el proceso no 201800092 y así como el trámite de los recursos que interpuso contra esa determinación? 8.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los « requisitos

relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los « requisitos generales» en el caso concreto y; (iii) eventualmente, la configuración de las causales específicas sugeridas por el accionante. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se 4CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573 ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii)

acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso  en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de 5CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573 ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.

11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que

motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.

11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad: la improcedencia del amparo cuando existe un proceso en curso en el que se puede discutir lo pretendido con la acción de tutela 12.- En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se 6CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573

ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO

invoca la protección de derechos fundamentales que se 6CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573 ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable, iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. No obstante, lo anterior, el amparo incumple el principio de subsidiariedad tal como pasa a explicarse: 13.- En este caso se conoce que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Montería adelanta un proceso penal en contra de ANTONIO J OSÉ T REJOS O SORIO, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

14.- En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, la defensa de ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO solicitó la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de formulación de imputación, alegando, entre otros, incongruencia entre los hechos que le fueron imputados y los relatados en la acusación, sin embargo, el 16 de agosto el juzgado negó la postulación citada.

de imputación, alegando, entre otros, incongruencia entre los hechos que le fueron imputados y los relatados en la acusación, sin embargo, el 16 de agosto el juzgado negó la postulación citada. 15.- Contra esa decisión el apoderado del actor interpuso los recursos de reposición y de apelación. El primero fue 7CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573 ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO despachado de forma desfavorable y, el segundo, fue negado por indebida sustentación, lo que conllevó a que el interesado impetrara el recurso de queja. 16.- El 1º de septiembre la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, al resolver ese medio, no concedió el recurso de apelación. 17.- En esa ocasión, la accionada dijo que la inconformidad de la parte recurrente era la ausencia de respuesta del fallador frente a la solicitud de nulidad, circunstancia que, en su criterio, impidió una adecuada sustentación del recurso. 18.- Luego, sostuvo que, contrario a las afirmaciones del quejoso y revisada la audiencia del 16 de agosto de 2022, encontró que: […] el juzgador resolvió conforme a lo pretendido, pues explicó que ciertamente los hechos jurídicamente relevantes son inmodificables, siendo necesario que exista congruencia entre la imputación y la acusación para que pueda efectivamente ejercerse el derecho de defensa. Agregó que el núcleo fáctico de la imputación nunca varió y que básicamente la modificación, como

imputación y la acusación para que pueda efectivamente ejercerse el derecho de defensa. Agregó que el núcleo fáctico de la imputación nunca varió y que básicamente la modificación, como había quedado consignado en el escrito de acusación, era en cuanto a la modalidad de participación, pues en principio se había imputado al procesado en calidad de coautor, pero al acusarlo se dejaba claro que lo era en calidad de determinador. Siendo posible hacerlo de ese modo, pues ninguna afectación a garantías procesales se avizoraba. Fue tan amplia la argumentación del fallador que no solo resolvió respecto al tema central expuesto por el defensor de confianza, sino que frente al delito de Porte ilegal de armas rechazó la acusación, sosteniendo que nunca se delimitó el mismo al punto que no se señaló el elemento objetivo de ese tipo penal – 8CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573 ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO ausencia de salvoconducto por ello era necesario, si a bien lo tenía la Fiscalía, adicionar la imputación, pues solo de ese modo se garantizaba el derecho de defensa como presupuesto básico del debido proceso. Puntualmente citó la jurisprudencia vigente sobre el tópico objeto de debate y precisó que no había lugar a decretar la nulidad en casos como el presente. Entonces, se observa es una ausencia de fundamentos lógicos al controvertir la decisión de primera instancia, pues el profesional del derecho se detuvo, en principio, a presentar las mismas

la nulidad en casos como el presente. Entonces, se observa es una ausencia de fundamentos lógicos al controvertir la decisión de primera instancia, pues el profesional del derecho se detuvo, en principio, a presentar las mismas inconformidades que esbozó al solicitar la nulidad, nada nuevo argumentó tendiente a desvirtuar jurídicamente la postura del juez de conocimiento. Después, a lo largo de su intervención, tocó temas que nada interesaban, siendo repetitivo en lo atinente a la prueba directa e indirecta, sin detenerse a especificar en qué consistía su inconformidad. 19.- Seguidamente, expuso que el recurrente no argumentó por qué la decisión debía ser revocada, cuál era el fundamento fáctico y jurídico para considerar que la postura del juez era desacertada; simplemente señaló ejemplos coloquiales y sostuvo que debía conocer los hechos jurídicamente relevantes para ejercer el derecho de defensa. Destacó que el tema de la nulidad no fue soportado con suficiencia, toda vez que el apelante no se refirió a los principios que regían su declaratoria, entre otros, los de subsidiaridad, trascendencia, convalidación, mucho menos controvirtió o confrontó las tesis del juzgador para no acceder a las nulidades. 20.- Igualmente, sostuvo que, aunque al sustentar el recurso de queja se pretendió enmendar esas falencias, esos argumentos no fueron expuestos al recurrir la decisión,

acceder a las nulidades. 20.- Igualmente, sostuvo que, aunque al sustentar el recurso de queja se pretendió enmendar esas falencias, esos argumentos no fueron expuestos al recurrir la decisión, además, esa temática no era del resorte del recurso de queja, cuya naturaleza es otra, esto es, que el superior del juez que 9CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573 ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO denegó la interposición del recurso de apelación examine tal decisión y de ser procedente conceda la alzada. 21.- Afirmó que, cuando la negativa lo fue por indebida sustentación del recurso de apelación, la segunda instancia debía analizar los argumentos del quejoso planteados al interponer la alzada, pues solo de esa manera podía determinar si hubo una real confrontación a los argumentos del juez al adoptar la providencia objeto de recurso de apelación. En tal virtud, no es dable que, al sustentar la queja se expongan argumentos que debieron proponerse en aquel momento, pues ese medio no es una nueva oportunidad para sustentar la apelación. 22.- Finalmente, concluyó que la decisión del a quo para negar el recurso de apelación por indebida sustentación fue acertada. 23.- Conforme con lo anterior, se advierte que el tribunal accionado le informó al demandante las razones por las que no era procedente conceder el recurso de apelación. 24.- Adicionalmente, como en la demanda la apoderada

23.- Conforme con lo anterior, se advierte que el tribunal accionado le informó al demandante las razones por las que no era procedente conceder el recurso de apelación. 24.- Adicionalmente, como en la demanda la apoderada del actor insiste en la posible incongruencia entre los hechos imputados y los expuestos en la formulación de acusación, a partir de lo cual pretende la intervención de juez constitucional, para la Sala es claro que esa discusión debe 10CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573 ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO surtirse al interior del proceso y ante el juez natural de la causa. 25.- Véase que la jurisprudencia constitucional, así como la de esta Colegiatura, ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio de subsidiariedad, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias y sólo ante la ausencia de dichos senderos o, cuando las mismas no son idóneas o efectivas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de tutela. 26.- En ese entendido, el carácter residual del instrumento constitucional impone al demandante la obligación de desplegar su actuar dirigido a poner en marcha los recursos ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías fundamentales. 27.- De manera que, como esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial

los recursos ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías fundamentales. 27.- De manera que, como esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que aquí no está cumplido el principio de subsidiariedad. 28.- En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en 11CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573 ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. 29.- Asumir una postura como la pretendida implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos establecidos, en el caso concreto, en la Ley 906 de 2004. La acción de tutela ha sido instituida para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero, no es una instancia adicional a la de los jueces u organismos competentes. Véase que el proceso censurado se encuentra en una etapa primigenia, en tanto, aún no ha finalizado la audiencia de formulación de acusación, esto quiere decir que el demandante aún puede discutir lo pretendido aquí por vía de tutela, al interior del proceso correspondiente. 30.- De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la existencia de un daño irreversible o un perjuicio irremediable que tenga la

30.- De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la existencia de un daño irreversible o un perjuicio irremediable que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria. e. Conclusiones 31.- Se declarará improcedente el amparo al observarse que los reparos del actor fueron debidamente analizados por el tribunal al resolver el recurso de queja, 12CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573 ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO además, como el proceso en su contra está en curso, le corresponde ventilar dentro del mismo la presunta incongruencia entre los hechos imputados y los expuestos en la formulación de acusación, sin que el juez de tutela pueda intervenir en el mismo. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente el amparo propuesto, mediante apoderada, por ANTONIO JOSÉ TREJOS

OSORIO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

OSORIO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

13CUI: 11001020400020220196200 Tutela de 1ª Instancia n.º 126573

ANTONIO JOSÉ TREJOS OSORIO

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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