CSJ - STP13856-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13856-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP13856-2023 Radicación N.° 134618 Acta 236 Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA DE BOGOTÁ, frente al fallo de tutela proferido el seis (6) de octubre de 2023 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO, que le fueron presuntamente conculcados por la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. Al trámite fueron convocados la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y elCUI 11001220400020230335201 Número Interno 134618 Tutela 2ª Instancia INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO Centro de Reclusión Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, todos de la ciudad de Bogotá. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: Indira María Soto Navarro informó que estuvo recluida en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres hasta el 1o de septiembre de 2019, cuando fue trasladada al establecimiento penitenciario y
Judicial de Bogotá: Indira María Soto Navarro informó que estuvo recluida en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres hasta el 1o de septiembre de 2019, cuando fue trasladada al establecimiento penitenciario y
carcelario el Buen Pastor de Bogotá D.C. Actualmente, la vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 8o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta misma ciudad. El 25 de julio y 17 de agosto de 2023, dicho despacho solicitó a las autoridades penitenciarias del Buen Pastor y Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, enviar los documentos que se requieren para el estudio de redención de pena. No obstante, por motivos que desconoce, no los han enviado.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Bogotá inició anotando las respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas para efectos de analizar la trazabilidad de la documentación echada de menos. Destacó que las solicitudes realizadas deben considerarse desde la óptica del derecho de postulación, como parte integral del debido proceso. Acreditó que los periodos comprendidos entre el 1 de noviembre de 2022 al 30 de junio de 2023, fueron debidamente redimidos mediante providencias del 25 de julio y 17 de agosto de este año, por el Juzgado 2CUI 11001220400020230335201 Número Interno 134618 Tutela 2ª Instancia INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO accionado, con ocasión de la documentación remitida por el Centro de Reclusión “el Buen Pastor”. No obstante, frente a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de
Tutela 2ª Instancia INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO accionado, con ocasión de la documentación remitida por el Centro de Reclusión “el Buen Pastor”. No obstante, frente a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, dijo: … si bien informó que en varias oportunidades ha enviado la totalidad de los documentos pertinentes para el estudio de redención de pena durante el tiempo que Indira María Soto Navarro estuvo privada de la libertad en ese Centro de Reclusión, lo cierto es que, a la fecha, no ha remitido el certificado #24803, en virtud del cual registra un total de 3.771 horas acumuladas en actividades de trabajo, estudio y enseñanza. Para ello se vale de la comunicación remitida por el Juzgado 8 de EPMS quien manifestó que no tiene pendiente ninguna redención distinta a la referida al certificado #24803 y, además, se ve plasmado en la decisión donde se pronunció sobre la reposición elevada por la actora contra el auto del 25 de julio de 2023 que negó la libertad condicional: Conforme lo expuesto, se dispone por el Centro de Servicios Administrativos oficiar con CARÁCTER URGENTE a la Cárcel Distrital de Varones anexo Mujeres solicitando el certificado de cómputos número 024803, advirtiendo que si bien obran diferentes oficios como los identificados con los radicados 22023-63356 y 2-2023-63645, en los que se advierte su remisión, los mismos no vienen con documentos adjuntos. (resaltado propio) Por consiguiente, declaró la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia de la
vienen con documentos adjuntos. (resaltado propio) Por consiguiente, declaró la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia de la accionante y resolvió: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Indira María Soto Navarro, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3CUI 11001220400020230335201 Número Interno 134618 Tutela 2ª Instancia INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO SEGUNDO: ORDENAR al director o directora de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres o quien haga sus veces, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguiente a la notificación de la presente decisión, proceda a enviar al Jugado 8o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De Bogotá D.C., la documentación pertinente para redención de pena, en especial, el certificado de cómputos #24803.
TERCERO: NEGAR el amparo frente al Centro de Reclusión el Buen Pastor y el Juzgado 8o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bogotá, D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA DE BOGOTÁ, quien centró su reproche en que no existió la vulneración acreditada por el fallador de segundo grado, pues la Cárcel Distrital remitió en varias oportunidades la mentada certificación 024803.
centró su reproche en que no existió la vulneración acreditada por el fallador de segundo grado, pues la Cárcel Distrital remitió en varias oportunidades la mentada certificación 024803. En efecto, dice que dicha información se envió desde el 7 de julio de 2022 con oficio 20223320592212 y que, el 4 de agosto de 2023 mediante comunicación 2202363356, en razón a una petición elevada por la accionante, se reenvió toda la documentación relacionada con la redención acumulada durante su reclusión en dicho centro, « la cual contaba con Acta de envío y entrega por correo electrónico certificado dando fe de la lectura del mensaje por parte del correo electrónico ventanilla2csjepmsbta@- cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual es el encargado de generar el subreparto de todos los mensajes enviados a los
JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ.»
4CUI 11001220400020230335201 Número Interno 134618 Tutela 2ª Instancia INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO Resaltó que no se tiene conocimiento de los motivos por los cuales el juzgado vigilante contestó no contar con esa documentación y, además, relacionó capturas de pantalla a las actuaciones del proceso con radicado 11001600000020190257100, donde se observa la recepción de información por parte de ese despacho. Por lo tanto, anexó los documentos referidos y pide que se revoque
11001600000020190257100, donde se observa la recepción de información por parte de ese despacho. Por lo tanto, anexó los documentos referidos y pide que se revoque el fallo en lo concerniente a la Cárcel Distrital y, se declare la improcedencia del amparo por inexistencia de vulneración.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada, en contra del fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo,
5CUI 11001220400020230335201 Número Interno 134618 Tutela 2ª Instancia INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a
5CUI 11001220400020230335201 Número Interno 134618 Tutela 2ª Instancia INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.
4. El problema jurídico que suscita la atención de esta Sala se circunscribe en determinar si existió la vulneración a los derechos fundamentales de la accionante por la falta de envío del certificado de redención #024803, por parte de la Cárcel Distrital de Bogotá.
Este será el objeto central de la presente decisión, toda vez que los demás aspectos del fallo de primera instancia no fueron controvertidos y se encuentran razonablemente fundados y ajustados a derecho. 4.1. En el presente caso, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá reconoce que, si bien la Cárcel Distrital remitió oficios «como los identificados con los radicados 2202363356 y 2202363645» también dice que «los mismos no vienen con documentos adjuntos». 4.2. Por su parte, la impugnante anexa los certificados de envío de 4-72, particularmente del oficio 2202363356 del 4 de agosto de 2023, dirigido a ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.coventanilla2csjepmsbta, con confirmación de lectura del mensaje ese
dirigido a ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.coventanilla2csjepmsbta, con confirmación de lectura del mensaje ese mismo día a las 9:15 am. Además, en cuanto al contenido del certificado, se observa que el documento contiene tres archivos para descargar denominados ANX-2023-6926_3.pdf; ANX-2023-6926_2.pdf; y 2-2023-63356 1.pdf6CUI 11001220400020230335201 Número Interno 134618 Tutela 2ª Instancia INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO A renglón seguido, anexa el contenido propiamente del oficio 2202363356, donde se informa: Por medio del presente me permito brindarle oportuna respuesta al Oficio allegado a esta dependencia, mismo en el cual se solicita que la documentación concerniente a la señora INDIRA MARIA SOTO NAVARRO, sea enviada al despacho para los fines pertinentes; que por lo anterior procede esta dependencia a enviar la documentación y/o pronunciarse al respecto: El día 07 de julio del año 2022, esta dependencia mediante el radicado N 20223320592212 procedió a enviar a su despacho, los documentos relacionados a continuación: Cartilla Biográfica Certificado de cómputos N°24803 Certificado de conducta N°571. (…) (sic) De igual forma, a continuación, se anexa la documentación enunciada, entre ellos, el certificado de cómputos N°24803.
Certificado de cómputos N°24803 Certificado de conducta N°571. (…) (sic) De igual forma, a continuación, se anexa la documentación enunciada, entre ellos, el certificado de cómputos N°24803.
5. En conclusión, esta Sala advierte lo siguiente: i) el juzgado ejecutor de la pena recibió las comunicaciones oficiadas por la Cárcel Distrital de Bogotá pero, según dice, sin los anexos referidos en ellos ii) el centro de reclusión acreditó su envío, donde se lee que contenían unos anexos, aunque no se puede determinar si ellos efectivamente correspondían, entre otras, al certificado de cómputos N°24803. 5.1. En cualquier caso, de cara a la protección de los derechos de la accionante, para el presente asunto se tiene que cualquier deficiencia ya fue subsanada comoquiera que la Cárcel remitió nuevamente el certificado
7CUI 11001220400020230335201 Número Interno 134618 Tutela 2ª Instancia INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO echado de menos y el Juzgado ya cuenta con la misma, de acuerdo con las actuaciones que aparecen registradas en la página de la Rama Judicial. 5.2. Dicho lo anterior, esta Sala encuentra que, apelando al principio de buena fe, existen hipótesis plausibles que permiten acreditar que la Cárcel Distrital efectivamente realizó el envío de los certificados, pero que, al haberlo realizado a los correos de reparto de los jueces de ejecución de penas, ellos no fueron puestos en conocimiento del despacho judicial. 5.3. No resulta adecuado pensar que la Cárcel, al haber sido requerida
al haberlo realizado a los correos de reparto de los jueces de ejecución de penas, ellos no fueron puestos en conocimiento del despacho judicial. 5.3. No resulta adecuado pensar que la Cárcel, al haber sido requerida en tres oportunidades y contando con esa información, no la haya aportado.
6. Por lo anterior, comoquiera que existen dudas sobre la efectiva remisión de los documentos echados de menos, no es posible acreditar una vulneración a los derechos de la accionante que pueda ser imputable a una acción u omisión de la Cárcel Distrital de Bogotá, pues i) acreditó que envió la documentación y en ella se observa que contenían unos anexos ii) se adjuntó al expediente el mentado certificado y iii) existen hipótesis plausibles que permitan reconocer el efectivo envío, pero la falta de conocimiento de los documentos por parte del receptor del mensaje. 6.1. En consecuencia, se procederá a revocar el numeral primero de la providencia refutada y, en su reemplazo, se negará, por inexistencia de la vulneración.
7. Se reitera, esta decisión no afecta de ninguna forma los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que la documentación echada de menos fue remitida nuevamente y considerada por el Juzgado vigilante de la sanción.
8CUI 11001220400020230335201 Número Interno 134618 Tutela 2ª Instancia INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia impugnada y en su reemplazo NEGAR el amparo invocado.
2. CONFIRMAR la providencia impugnada en los demás asuntos allí consignados.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
4. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
9CUI 11001220400020230335201 Número Interno 134618 Tutela 2ª Instancia
INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10