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CSJ - STP13858-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13858-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220200800 Radicación n.° 126680 STP13858-2022 (Aprobado Acta n.° 234) Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Funza y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

En concreto el accionante se encuentra inconforme con la condena impuesta en su contra por el delito violencia contra servidor público, al estimar que no se encuentra demostrada su responsabilidad penal y que no fue debidamente representado por los profesionales del derecho que lo representaron.CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680 VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado contra el accionante [radicado n.° 25430600066020180116101].

II. HECHOS 1.- El 2 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Cota, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra VICTOR J ULIO T AUTIVA R OMERO por el delito de violencia contra servidor público.

Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Cota, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra VICTOR J ULIO T AUTIVA R OMERO por el delito de violencia contra servidor público. 2.- Luego de superada la etapa de juzgamiento, el 15 de diciembre de 2021 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Funza resolvió condenar a TAUTIVA ROMERO a 48 meses de prisión por la comisión de dicha conducta punible. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa determinación tanto la defensa como el sentenciado interpusieron recurso de apelación y el 12 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó. 3.- Inconforme con las anteriores determinaciones, el accionante promovió acción de tutela contra las mencionadas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Referenció que el delito por el que fue condenado exige la presencia de un sujeto pasivo calificado, esto es, el servidor público, lo cual no se cumple en este caso, como quiera que existe duda si 2CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680 VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO para el momento de los hechos, la persona que presuntamente fue agredida ostentaba la condición de agente de tránsito vinculado al municipio de Madrid.

VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO para el momento de los hechos, la persona que presuntamente fue agredida ostentaba la condición de agente de tránsito vinculado al municipio de Madrid. 3.1.- Reprochó las actuaciones desplegadas por la defensa, por lo que considera que al interior del proceso seguido en su adversidad no contó con un profesional del derecho idóneo que abogara en favor de sus intereses. Aseguró que no promovió el recurso extraordinario de casación por la falta de recursos económicos, razón por la que considera cumplido el principio de subsidiariedad. Solicitó dejar sin efecto las sentencias emitidas en su contra.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- En auto del 28 de septiembre de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a los accionados y a los vinculados, quienes respondieron así: 4.1.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca manifestó que el amparo es improcedente debido a que el accionante tuvo la oportunidad de promover recurso de extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, el cual podría ser ejercido por los miembros especialistas en casación de la defensoría del pueblo. 4.2.- La defensora pública del accionante dentro del proceso penal 25430600066020180116101, realizó un

3CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680

VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO

proceso penal 25430600066020180116101, realizó un 3CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680 VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO recuento pormenorizado de las actuaciones que desplegó para defender a su representado.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. El problema jurídico 6.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad del accionante, al emitir sentencia condenatoria en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sin que en su criterio, esté plenamente demostrada su responsabilidad penal y sin el debido asesoramiento de los defensores que representaron sus intereses? 7.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, verificará la configuración de las causales 4CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680

eventualmente, verificará la configuración de las causales 4CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680 VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO específicas sugeridas por el actor. Finalmente, (iv) verificará la actuación del juzgado que vigila su condena. c. Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra las decisiones mediante las cuales condenaron al accionante por el delito de violencia contra servidor público 8.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-5902005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales. 9.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República. 10.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 5CUI: 11001020400020220200800

de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 5CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680 VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO 10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una  incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. 10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de

para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. 11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos 6CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680 VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. El amparo es improcedente porque al interior del proceso penal se dejó de agotar el recurso extraordinario de casación

continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. El amparo es improcedente porque al interior del proceso penal se dejó de agotar el recurso extraordinario de casación 12.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración de la sala ostenta relevancia constitucional en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; ii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, iii) el amparo se propuso dentro de un término prudencial y, finalmente, iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. No obstante lo anterior, el amparo incumple el principio de subsidiariedad, tal como pasa a explicarse:

13.- VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad , 7CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680 VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO al ser sentenciado a 48 meses de prisión por el delito de violencia contra servidor público, dentro de un proceso que, en su criterio, no fue debidamente asesorado por la defensora que lo representó y que no se encuentra demostrada su responsabilidad penal. 14.- Al respecto, se observa que VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO debió exponer sus reparos, a través del recurso

que lo representó y que no se encuentra demostrada su responsabilidad penal. 14.- Al respecto, se observa que VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO debió exponer sus reparos, a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. 15.- Al accionante nada le impedía proponer el recurso de apelación y, además, si era su deseo, remover el mandato de su defensora y designar un profesional que a su nombre presentara el recurso respectivo. Inclusive, de no contar con los recursos para sufragar tal labor, podía acudir a la Defensoría del Pueblo para que el grupo encargado de presentar las demandas de casación, procediera a evaluar la procedencia de la interposición de dicho medio de impugnación (CSJ STP748-2018, STP3690-2020). 16.- Acreditada, entonces, la posibilidad que tenía TAUTIVA ROMERO para poner de presente sus desavenencias a través del aludido mecanismo, resulta contrario a la 8CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680

VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO

a través del aludido mecanismo, resulta contrario a la 8CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680 VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO naturaleza residual de este trámite acceder a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que ahora no puede valerse de su propia culpa, negligencia e incuria para acudir de manera directa a esta herramienta, desconociendo las vías legales idóneas para ello, máxime cuando feneció la oportunidad para la interposición del recurso extraordinario de casación. 17.- Adicionalmente, reconociendo que el anterior argumento basta para denegar por improcedente la petición de amparo, se tiene que conforme con la línea de la Sala de Casación Penal (CSJ SP, 27 de mayo de 2008, radicación nº. 36903) sobre la falta de defensa técnica, no es suficiente argumentar lo que se dejó de hacer por el apoderado (sentido negativo de la defensa), sino indicar y demostrar que ello no obedeció, en primer lugar, a una estrategia defensiva autónomamente escogida por el profesional y, en segundo término, que otro hubiera sido el resultado del proceso penal a partir de una táctica más activa o diversa (sentido positivo de la defensa), examen que se echa de menos. 18.- Finalmente, en r elación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el accionante haya sido discriminado por las entidades demandadas, en relación

18.- Finalmente, en r elación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el accionante haya sido discriminado por las entidades demandadas, en relación con otras personas. Cabe precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de 9CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680 VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. f. Conclusión 19.- En síntesis, la acción de tutela se declarará improcedente porque contra el fallo de segunda instancia no se interpuso recurso extraordinario de casación [principio de subsidiariedad]. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela

instaurada por VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 10CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680

revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 10CUI: 11001020400020220200800 Tutela de 1ª Instancia n.º 126680

VICTOR JULIO TAUTIVA ROMERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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