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CSJ - STP13859-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13859-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP13859-2023 Radicación N°. 134566 (Aprobación Acta No.236) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA, contra el fallo de tutela proferido el 15 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo de su derecho fundamental, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Cúcuta.

2. Al trámite constitucional vinculó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

II. HECHOSRadicado 15001220400020230070601

Número interno 134566 Impugnación de Tutela

EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA

3. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja: «1. EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA, promueve acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, trámite al que se vinculó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ante la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

Argumenta que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Tunja pidió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta información sobre el trámite incidental de reparación integral dentro

derecho fundamental de petición. Argumenta que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Tunja pidió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta información sobre el trámite incidental de reparación integral dentro de la causa N° 54001-61-06-079-2011-81332, pero, no se ha pronunciado al respecto y ello impide que el juez vigía atienda su solicitud de libertad condicional.»

III. FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2023, negó el amparo del derecho fundamental invocado, en razón a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, remitió la documentación al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho que resolverá la petición de libertad condicional en el turno que correspondió, esto es, el No. 78.

Destacó que «es excepcional la posibilidad del juez de tutela de emitir órdenes de amparo que impliquen la alteración de los turnos para la resolución de situaciones judiciales, ya que, la ley 446 de 1998, por la cual se adoptaron disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso 2Radicado 15001220400020230070601 Número interno 134566 Impugnación de Tutela EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA a la justicia, consagra el deber de respetar el sistema de turnos, con algunas salvedades reconocidas por el legislador.»

Número interno 134566 Impugnación de Tutela EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA a la justicia, consagra el deber de respetar el sistema de turnos, con algunas salvedades reconocidas por el legislador.» Concluyó se constató que el juzgado ejecutor ya había dado trámite a la solitud de libertad condicional de FERIA PINEDA, mediante auto N° 384 de 31 de julio de 2023. No obstante, decretó allegar elementos persuasivos necesarios para resolver nuevamente la solicitud, los que ha venido recopilando escalonadamente, «encontrándose ahora en turno para su resolución definitiva, lo que indica que, el juzgado ha dado el trámite debido a la solicitud, tanto que hasta hace pocos días, esto es, el 1° de noviembre de 2023, arribó el informe de arraigo social y familiar, por lo que, por ahora, no es posible que el juez de tutela desconozca el sistema de turnos.» En consecuencia, negó el amparo constitucional.

IV. MPUGNACIÓN

5. Inconforme con el fallo, EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA lo impugnó y reiteró los argumentos en los que fundamentó la demanda de tutela, y recalcó que «no es justo tener un turno para dicha calificación, porque desde ya varios meses toda la documentación está» Al escrito de impugnación anexó memorial en el que le solicita al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

«decrete mi insolvencia económica.»

V. TRÁMITE EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA

3Radicado 15001220400020230070601 Número interno 134566 Impugnación de Tutela

EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA

5. Mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 2023, se requirió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que informara si ya había resuelto la solicitud de libertad condicional que radicó EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA, y/o en caso contrario diera cuenta en qué turno se encontraba el asunto.

6. Mediante correo de la misma fecha -29 de noviembreel citado despacho respondió que no resuelto por segunda vez la solicitud de libertad condicional, pero que el asunto ya no está en turno No. 78, sino en el 27.

Dio cuenta que tiene una alta carga laboral, pues tiene «1772 procesos».

VI. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

8. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

9. En el presente asunto se acreditó lo siguiente:

fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

9. En el presente asunto se acreditó lo siguiente: 9.1. Mediante sentencia proferida el 28 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tunja, se condenó a

4Radicado 15001220400020230070601 Número interno 134566 Impugnación de Tutela EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA y otros, como autores responsables de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 9.2. Contra la anterior determinación se presentó recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través de fallo del 29 de agosto de 2011, modificó la pena de prisión y la fijó en 26 años, 7 meses y 2 días. Providencia contra la que no se presentó recurso extraordinario de casación. 9.3. Correspondió vigilar la pena al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ante quien, EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA solicitó la libertad condicional, y mediante auto interlocutorio No. 384 del 31 de julio de 2023, la despachó desfavorablemente, por cuanto, «no cumplía con el requisito objetivo de descuento de la pena.»

auto interlocutorio No. 384 del 31 de julio de 2023, la despachó desfavorablemente, por cuanto, «no cumplía con el requisito objetivo de descuento de la pena.» No obstante, a efectos de resolver próximas peticiones ordenó recopilar «prueba que permita colegir si reúne o no el lineamiento denominado arraigo familiar y social, documentos para redención de pena, también factum probatorio atinente a la imposición de condena en perjuicios en el fallo objeto de vigilancia, siendo librados por Secretaría los oficios pertinentes para acatar lo dispuesto por el despacho.» 9.4. El 29 de agosto de 2023, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, «informara si dentro del proceso seguido contra el accionante se había iniciado incidente de reparación» y, 5Radicado 15001220400020230070601 Número interno 134566 Impugnación de Tutela EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA mediante correo electrónico del siguiente 30 de agosto remitió la información que le peticionó. 9.5. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, una vez recibió y recopiló la información necesaria para emitir un nuevo pronunciamiento sobre la concesión o no de la libertad condicional, ingresó el expediente a la lista de turnos y para el 3 de noviembre de 2023, se encontraba en el No. 78.

para emitir un nuevo pronunciamiento sobre la concesión o no de la libertad condicional, ingresó el expediente a la lista de turnos y para el 3 de noviembre de 2023, se encontraba en el No. 78. 9.6. El 29 de noviembre de 2023, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le informó a la Corte que aún no ha resuelto la solicitud de libertad de condicional, pero el asunto ya avanzó al turno 27.

10. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).

11. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

12. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a

6Radicado 15001220400020230070601 Número interno 134566 Impugnación de Tutela EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052/18,

Número interno 134566 Impugnación de Tutela EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

13. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).

14. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la tardanza judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: 14.1. Negar la vulneración de los derechos al debido proceso y al

determinar que la tardanza judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: 14.1. Negar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. 7Radicado 15001220400020230070601 Número interno 134566 Impugnación de Tutela EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA 14.2. Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando el atraso supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y 14.3. Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

15. El anterior recuento procesal permite advertir que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ha sido diligente, pues si bien mediante auto interlocutorio No. 384 del 31 de julio de 2023, despachó desfavorablemente la solicitud de libertad condicional que radicó EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA, por cuanto, «no cumplía con el requisito objetivo de descuento de la pena» , a efectos de resolver próximas peticiones ordenó recopilar «prueba que permita

que radicó EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA, por cuanto, «no cumplía con el requisito objetivo de descuento de la pena» , a efectos de resolver próximas peticiones ordenó recopilar «prueba que permita colegir si reúne o no el lineamiento denominado arraigo familiar y social, documentos para redención de pena, también factum probatorio atinente a la imposición de condena en perjuicios en el fallo objeto de vigilancia, siendo librados por Secretaría los oficios pertinentes para acatar lo dispuesto por el despacho.»

16. Y, una vez recolectó la información ingresó el asunto al sistema de turnos, y para el 3 de noviembre de 2023, fecha en que descorrió el traslado de la demanda de tutela ante el juez de primera instancia informó que se encontraba en el turno No. 78. No obstante, el siguiente 29 de noviembre, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le comunicó a la Corte que aún no ha resuelto la

8Radicado 15001220400020230070601 Número interno 134566 Impugnación de Tutela EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA solicitud de libertad de condicional, pero que el asunto ya avanzó al turno 27.

17. Bajo ese panorama, para esta Sala la tardanza del juez ejecutor se encuentra justificada –sistema de turnos- , aunado a la elevada carga laboral de la que dio cuenta el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, pues expuso que tiene «1772 procesos».

18. Los funcionarios judiciales tienen la obligación de respetar los

laboral de la que dio cuenta el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, pues expuso que tiene «1772 procesos».

18. Los funcionarios judiciales tienen la obligación de respetar los turnos establecidos para fallar los procesos a su cargo y emitir las decisiones según el orden en que se ha avocado el conocimiento del asunto o el mismo ha ingresado al despacho, con lo cual además se garantiza a los usuarios de la administración de justicia su acceso en condiciones de igualdad; al tiempo que, se “impide que el juez, por sí y ante sí, pueda anticipar o posponer decisiones a su propio arbitrio, lo que sumiría a la administración de justicia en un manto de duda sobre las razones que hubieren impulsado al funcionario judicial de alterar el orden para proferir las sentencias que son de su resorte. Es decir, se trata de una medida que se relaciona, entre otros, con los principios de moralidad y publicidad, de que trata el artículo 208 de la Constitución ” (CC T-429 de 2005.) En el caso sub examine, si bien el accionante no está obligado a permanecer en un estado de indefinición con respecto a la actuación de su interés, dicha situación no lo faculta para que por la vía de la acción constitucional intente que se le ordene al juez de ejecución fallar su asunto de manera preferente desconociendo el orden establecido para tal fin1, pues 1 ARTICULO 18 LEY 446 DE 1998. (…) La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos

1 ARTICULO 18 LEY 446 DE 1998. (…) La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden. 9Radicado 15001220400020230070601 Número interno 134566 Impugnación de Tutela EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA ello se traduciría en una afrenta a los derechos de otras personas que se encuentran en la misma situación. Y, es que proceder de esa forma–ordenar que se alteren los turnosconlleva al desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de los procesados que están esperando que se tomen decisiones de fondo en sus expedientes.

19. De manera que, aunque existe una tardanza para emitir la decisión que compete al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la misma se da en aplicación estricta al sistema de turnos y a ello se agrega la carga laboral que aqueja a ese despacho, sin que resulte viable, alterar el orden que tienen otros asuntos que ingresaron con anterioridad.

Esta realidad da lugar a confirmar el fallo impugnado.

20. Finalmente, respeto al documento que anexó el accionante a su

que resulte viable, alterar el orden que tienen otros asuntos que ingresaron con anterioridad. Esta realidad da lugar a confirmar el fallo impugnado.

20. Finalmente, respeto al documento que anexó el accionante a su escrito de impugnación, en el que solicita al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja «decrete mi insolvencia económica.», se ordenará correr traslado de la misma al citado despacho para que se pronuncie en un sentido u otro.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10Radicado 15001220400020230070601 Número interno 134566 Impugnación de Tutela

EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA

VII. RESUELVE

1. Confirmar el fallo de tutela impugnado.

2. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. Remitir al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la petición tendiente a que se «decrete mi insolvencia económica», para que se pronuncie en un sentido u otro.

4. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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