CSJ - STP13860-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13860-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020220122100 Radicación n.° 126696 STP13860-2022 (Aprobado acta n°234) Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por
DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCO contra el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. En resumen, el actor objeta la respuesta emitida por los accionados a la solicitud incoada el 21 de septiembre de esta anualidad pues, en su criterio, aquella es incompleta y no resolvió integralmente sus pretensiones.11001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696
DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS
II. HECHOS 1.- DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCO presentó acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política. 2.- En sustento de su pretensión, señaló que se inscribió en la Convocatoria 27, de conformidad con el Acuerdo PCSJA18—11077, y el 10 de septiembre de 2022 presentó a la
Unidad de Carrera y a la Universidad Nacional una solicitud relacionada con la jornada de exhibición del cuadernillo y los resultados del examen de conocimiento y con la forma en que se calificó esa prueba.
Unidad de Carrera y a la Universidad Nacional una solicitud relacionada con la jornada de exhibición del cuadernillo y los resultados del examen de conocimiento y con la forma en que se calificó esa prueba. 3.- Afirmó que el 21 siguiente, la universidad le contestó varios de los interrogantes, pero no emitió pronunciamiento sobre la totalidad de las preguntas que formuló, por lo que consideró vulnerada la garantía en mención. En consecuencia, pidió que se le resolviera integralmente su solicitud.
III. ANTECEDENTES 4.- La Corte admitió la demanda en contra de los
demandados, quienes se pronunciaron así: 211001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696
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4.1.- La directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura refirió que la pretensión principal del accionante se encamina a que le sea entregada i) la información consistente en uso de medios digitales en la jornada de exhibición, ii) la cantidad de preguntas acertadas en la prueba de conocimientos y en la prueba de aptitud, iii) el promedio y la desviación estándar de las mismas en el cargo al cuál se presentó, iv) la fórmula y el valor asignado a cada pregunta, v) la fórmula de calificación del examen realizado en el año 2018, declarado nulo y vi) si en la calificación del examen del 24 de julio de 2022 varió la formula respecto a la calificación de 2018; sin embargo, la Universidad Nacional de Colombia en oficio CONV27MS-001
calificación del examen del 24 de julio de 2022 varió la formula respecto a la calificación de 2018; sin embargo, la Universidad Nacional de Colombia en oficio CONV27MS-001 de 21 de septiembre de 2022, resolvió sus inquietudes, respuesta que fue remitida al correo electrónico del accionante. 4.1.1.- Sostuvo que al advertir que se omitió resolver algunas inquietudes de la parte actora, en escrito del 29 de septiembre fue subsanada tal irregularidad, por lo que estimó que se configuró la carencia actual del objeto. 4.2.- El director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia aseveró que el 21 septiembre le informó a la actora aspectos referentes a las generalidades de la jornada de exhibición, no obstante, y por encontrarse necesario, la Unidad de administración de Carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura tras 311001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696 DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS examinar nuevamente la petición allegada por la accionante consideró oportuno dar alcance de respuesta a la comunicación enviada y en oficio CONV27DP-4170 A del 29 de septiembre complementó la ofrecida inicialmente, es decir, que existe hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del
que existe hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 6.- ¿Las accionadas vulneraron el derecho de petición de DANIEL A LBERTO H OYOS F RANCO por no haber emitido respuesta a la totalidad de las inquietudes consignadas en el escrito del 10 de septiembre de 2022, relacionadas con la Convocatoria 27? 7.- Con ese propósito, se hará una breve reseña del derecho de petición y luego se analizará el presunto quebranto a esa garantía. 411001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696
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c. Del derecho de petición 8.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
9.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de
de otros medios de defensa judicial.
9.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 10.- Ahora bien, la garantía en cita no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente o funcionario que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición”. d. Caso concreto 511001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696 DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS 11.- En este caso, DANIEL A LBERTO H OYOS F RANCO acudió al amparo para exponer que los accionados no han resuelto de fondo los requerimientos que interpuso el 10 de septiembre de 2021, relacionados con la Convocatoria 27 para proveer funcionarios de carrera de la Rama Judicial. 12.- Ese escrito está compuesto de tres numerales, Así: 12.1.- En el primero pidió que se le informara si el día 30 de octubre de 2022, fecha de exhibición del cuadernillo,
para proveer funcionarios de carrera de la Rama Judicial. 12.- Ese escrito está compuesto de tres numerales, Así: 12.1.- En el primero pidió que se le informara si el día 30 de octubre de 2022, fecha de exhibición del cuadernillo, hojas de respuestas y claves de las preguntas, se iba a dar aplicación a lo dispuesto por el Consejo de Estado mediante providencia de 25 de noviembre de 2019 [Radicado: 1100103-15-000-201901310-01], donde se establecieron las condiciones de la exhibición de esos cuadernillos. 12.2.- En el segundo, solicitó que se le comunicara si en la mencionada exhibición se seguirán los parámetros de: i) “ El uso de medios tecnológicos o digitales respecto del cuadernillo, hojas de respuestas y claves de las preguntas”; ii) “Si el tiempo será igual al de la presentación del examen para apuntes de forma manual”; iii) “Si la exhibición se va a realizar en la Ciudad donde presente el examen, es decir Armenia, Quindío”. 12.3.- En el tercero enlistó 11 interrogantes: i) “ La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la 611001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696 DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos ”; ii) “Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente”; iii) “Cuál fue el
prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos ”; ii) “Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente”; iii) “Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente ”; iv) “Indique la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Promiscuo Municipal en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos ”; v) “indicar mi puntaje directo, el promedio, la desviación estándar y la ponderación del grupo de aspirantes al Cargo de Juez Promiscuo Municipal ”; vi) “ Indicar el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Promiscuo Municipal ”; vii) “Indicar si el examen tiene el mismo valor para todos los concursantes en general de la convocatoria 27, o si es diferente para cada grupo según el cargo”; viii) “Indicar la fórmula utilizada para calcular el tiempo de respuesta de cada pregunta”; ix) “Indicar el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Promiscuo Municipal, de la 1 hasta la 130”; x) “Indicar cuales fueron las fórmulas utilizadas para la calificación del primer examen
componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Promiscuo Municipal, de la 1 hasta la 130”; x) “Indicar cuales fueron las fórmulas utilizadas para la calificación del primer examen realizado al interior de la convocatoria 27 en el año 2018 declarado nulo”; xi) “Indicar si la calificación para el examen realizado el pasado 24 de julio del año en curso vario la 711001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696 DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS formula, respecto a la calificación realizada al primer examen practicado en el año 2018”. 13.- Por lo anterior, el 21 de septiembre la Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá emitió respuesta, así: 13.1.- Para responder los numerales 1º, 2º y el primero del numeral 3º de la solicitud de la actora, dijo lo siguiente: Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.
presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen. Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 27 junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media. Por otro lado, se recuerda que para quienes asistan a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición [Resaltado de la Sala]. 811001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696 DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS 13.2.- Seguidamente, frente a los aciertos de los demás aspirantes, le dijo que no era posible su entrega dada la reserva de esa información y citó las normas que lo regulaban, lo cual no impedía que cada aspirante pudiera
aspirantes, le dijo que no era posible su entrega dada la reserva de esa información y citó las normas que lo regulaban, lo cual no impedía que cada aspirante pudiera revisar su propio examen en la jornada de exhibición. 13.3.- Con respecto a la fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes, dijo que llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria, además, que, de acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la universidad, el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación. 14.- Sobre cómo afectaba la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria, le explicó que la aplicación de esa prueba a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022, “se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado 911001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696
supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado 911001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696 DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022”. 14.1.- Igualmente le explicó los componentes de la prueba escrita y le indicó que los contenidos o temas para cada una de las pruebas se podían obtener en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63 321370/Instructivo+Presentacion+Pruebas+Escritas+Convo catoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49-2b29-497fb2495e9092a2dde7. 14.2.- Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, le recordó que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, señaló que la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificaría entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas. 14.3.- Frente al número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos, sostuvo que dicha
puntajes de las dos pruebas. 14.3.- Frente al número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos, sostuvo que dicha información era de carácter público y podía ser consultada en el anexo de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022, link: 1011001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696
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https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63 321370/CJR22-0351+-+Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488cb8d5-9174664886ff. 14.4.- Respecto a las solicitudes de informar si debía aprobar un número determinado de aspirantes por cargo, precisó que el número de aprobados dependía exclusivamente del desempeño de los concursantes en la prueba escrita, la cual tenía carácter eliminatorio, puesto que el índice de aprobación se encontraba definido únicamente por la superación del puntaje mínimo aprobatorio. 15.- La anterior contestación fue comunicada al interesado, al correo electrónico proporcionado para tal fin, dahf86@hotmail.com, el cual, se resalta, es el mismo aportado en el libelo como medio de notificación. 16.- Ahora bien, a voces de la actora, la anterior respuesta no resolvió todos sus interrogantes, no obstante,
aportado en el libelo como medio de notificación. 16.- Ahora bien, a voces de la actora, la anterior respuesta no resolvió todos sus interrogantes, no obstante, con ocasión a la presente acción la Universidad Nacional de Colombia -Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá aportó nueva contestación el 29 de septiembre de esta anualidad, la cual le fue comunicada el 30 siguiente al correo electrónico dahf86@hotmail.com. En atención a las solicitudes relacionadas con los parámetros que se seguirán en la jornada de exhibición, la cantidad de preguntas acertadas por usted en la prueba, los datos estadísticos del componente de aptitudes y conocimientos, se le reitera la 1111001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696 DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS información suministrada en el oficio CONV27MS-001 de 21 de septiembre de 2022 remitido al correo electrónico dahf86@hotmail.co, suministrado para recibir notificaciones. Sin embargo, se considera pertinente complementar el citado oficio en relación con su inquietud relativa a la formula aplicada para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos publicados con la Resolución CJR22-0351del 01 de septiembre de 2022, así para lo cual se precisa que para la calificación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes, lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño
pruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes, lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria. La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso. En este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos, la sumatoria de estos puntajes establece el puntaje mínimo de 800 puntos conforme al Acuerdo PCSJA18-11077. Para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x) /s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas
desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. Finalmente, los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T= (Z σ) +µ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar 1211001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696 DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas. Ahora bien, en relación con su solicitud de indicar las fórmulas de calificación para el examen realizado el 2 de diciembre de 2018, así como efectuar la comparación entre las fórmulas aplicadas para obtener las puntuaciones, se indica que mediante la Resolución CJR20-0202 “Por medio de la cual se corrige una
así como efectuar la comparación entre las fórmulas aplicadas para obtener las puntuaciones, se indica que mediante la Resolución CJR20-0202 “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27”, se retrotrajo la actuación administrativa desde la citación a pruebas, lo que conllevó la repetición de las pruebas escritas, y lo cual fue realizado el 24 de julio de 2022. Por lo tanto, se aclara que para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos publicados en las diferentes resoluciones, se realizó conforme al Acuerdo PCSJA18-11077, para lo cual se empleó una transformación del resultado de cada participante para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos, la sumatoria de estos puntajes establece el puntaje mínimo de 800. 17.- Ante este panorama, la Sala advierte que, si bien la Universidad Nacional de Colombia -Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá emitió respuesta de fondo a los literales 1º y 2º del escrito del 10 de septiembre de 2022, no ocurrió lo mismo frente a los 11 interrogantes plasmados en el numeral 3º, pues omitió responder cuatro (4) de ellos. 18.- Lo anterior, por cuanto la Universidad Nacional de Colombia nada dijo sobre: i) “ Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto
el numeral 3º, pues omitió responder cuatro (4) de ellos. 18.- Lo anterior, por cuanto la Universidad Nacional de Colombia nada dijo sobre: i) “ Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente”; y, ii) “Indicar el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de 1311001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696 DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Promiscuo Municipal”; iii) “Indicar el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Promiscuo Municipal ”; iv) “ Indicar el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Promiscuo Municipal, de la 1 hasta la 130 ” [Negrillas de la Sala]. 19.- Véase que las inquietudes transcritas hicieron referencia al caso particular del cargo al cual se presentó el demandante -Juez Promiscuo Municipal-; pese a ello, en la contestación ofrecida por la Universidad nada se dijo sobre esa situación concreta, circunstancia que lesiona el derecho de petición de DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS. c. Conclusión 20.- En ese orden, se concederá el amparo al derecho
contestación ofrecida por la Universidad nada se dijo sobre esa situación concreta, circunstancia que lesiona el derecho de petición de DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS. c. Conclusión 20.- En ese orden, se concederá el amparo al derecho de petición y, en consecuencia, se ordenará a la Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, emita respuesta a los interrogantes señalados en el párrafo 18 de 1411001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696 DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS esta decisión y contenidos en el escrito del 10 de septiembre de 2022. 21.- Igualmente, se pone de presente a la actora que la garantía en cita no implica que la entidad ante la cual se presentó una solicitud esté obligada a acceder a las pretensiones del solicitante. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Conceder el amparo al derecho de petición propuesto por DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCO. Segundo. Ordenar a la Universidad Nacional de Colombia -Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, emita respuesta a los
Segundo. Ordenar a la Universidad Nacional de Colombia -Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, emita respuesta a los interrogantes señalados en el párrafo 18 de esta decisión y contenidos en el escrito del 10 de septiembre de 2022. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita 1511001023000020220122100 Tutela de 1ª Instancia n.º 126696 DANIEL ALBERTO HOYOS FRANCOS el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16