CSJ - STP13867-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13867-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP13867-2023 Radicación N. 134467 Acta n.° 236 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal con radicado No. 08-001-60-01055-2014-06446-03.
2. En la actuación fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne y las demás autoridades, partes e intervinientes en el asunto en referencia.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 11001020400020230234600
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3. De la demanda como de sus anexos se extrae lo siguiente: 3.1. Mediante sentencia del 20 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, condenó a LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT y otro, a la pena de 412 meses de prisión por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT y otro, a la pena de 412 meses de prisión por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 3.2. Dicha determinación fue impugnada por la bancada de la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla mediante fallo del 28 de marzo de 2023.
4. Contra aquella decisión se instauró el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT indicó que el 18 de mayo de 2023, presentó desistimiento, sin que se hubiera emitido respuesta alguna sobre el particular. 4.1. Acude CANTILLO BONETT a la acción de tutela, tras considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por la presunta falta de pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, respecto de la petición elevada.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
5. Con auto del 21 de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento de la acción y se dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción; y, mediante proveído del 27 de noviembre de la anualidad decretó pruebas de oficio.Radicado 11001020400020230234600
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6. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla informó que, consultado el sistema de información a disposición de esa dependencia
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6. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla informó que, consultado el sistema de información a disposición de esa dependencia encontró que el expediente radicado con número 08001600105520140644603 fue remitido mediante oficio No. 2850 del 19 de julio de 2023, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que acusó recibido el 21 del mismo mes y año.
Resaltó que no se registra petición alguna del actor en relación con el desistimiento al recurso extraordinario que alude en la demanda de tutela.
7. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, manifestó que, mediante fallo del 28 de marzo de 2023, esa Corporación confirmó la condena proferida por el juez de primer grado contra el actor y en diligencia de lectura de fallo, el procesado expuso que presentaría “recurso de apelación” contra dicha determinación, por lo que se le explicó que procedía únicamente la casación, de tal forma que, si tenía interés podría presentarlo y sustentarlo mediante apoderado.
Acto seguido, explicó, que CANTILLO BONETT interpuso recurso extraordinario, el cual fue sustentado por un abogado adscrito a la defensoría del pueblo, por lo que el 7 de julio de 2023, se ordenó la remisión de la actuación a la Sala de Casación Penal. Resaltó que no hay petición alguna de desistimiento del recurso de casación.
8. El Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, informó que ese despacho adelantó el proceso penal radicado con
Resaltó que no hay petición alguna de desistimiento del recurso de casación.
8. El Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, informó que ese despacho adelantó el proceso penal radicado con número 0800160010552014-06446-00, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,Radicado 11001020400020230234600
Número interno 134467 Primera instancia Luis Alberto Cantillo Bonett 4 el cual culminó con sentencia de condena el 20 de febrero de 2018, imponiendo una pena de prisión de 412 meses, determinación impugnada, por lo que concedida la alzada, el expediente fue remitido al superior.
9. La Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que el 19 de julio de 2023, a la dirección electrónica destinada para la recepción de procesos, se recibió correo electrónico proveniente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con link de acceso al expediente digital y digitalizado correspondiente al proceso penal con número C.U.I. 08-001-60-01055-2014-06446-01, y la mención de que tal remisión tenía como finalidad, surtir el trámite correspondiente al recurso extraordinario de casación presentado por la bancada defensiva de LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de marzo de 2023, que confirmó parcialmente y con modificaciones la providencia proferida
BONETT, contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de marzo de 2023, que confirmó parcialmente y con modificaciones la providencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. Explicó que las diligencias fueron sometidas a reparto el 25 de julio siguiente, por lo que el asunto fue asignado al despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, bajo el radicado 64339, para lo de su competencia. Finalmente, informó que, a la fecha, no ha recibido en ninguno de sus canales, físicos o digitales, dispuestos para la atención al público, solicitudes de desistimiento del recurso de casación suscritas por el procesado CANTILLO BONETT, o su defensor.
10. Los demás vinculados al trámite guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALARadicado 11001020400020230234600
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11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior Barranquilla, de quien es superior funcional.
12. El artículo 86 de la Constitución Política estableció que la tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por
actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior Barranquilla, de quien es superior funcional.
12. El artículo 86 de la Constitución Política estableció que la tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
13. El problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla desconoció el derecho fundamental al debido proceso de LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT al no pronunciarse respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto mediante petición elevada el 18 de mayo de 2023.
14. De los medios de convicción allegados al plenario se constata lo siguiente: 14.1. En la demanda el actor afirmó radicar petición ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, a través de la cual desistía del recurso extraordinario de casación, a efectos de que su expediente fuera remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».Radicado 11001020400020230234600
Número interno 134467 Primera instancia Luis Alberto Cantillo Bonett 6 14.2. Revisados los anexos, se advierte que el demandante acreditó haber elevado solicitud ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla de fecha del 18 de mayo de 2023, el que se encuentra con sello de jurídica de la misma fecha del establecimiento penitenciario y carcelario El Barne, donde se encuentra recluido. En dicho memorial indicó: «… considero que me es más beneficioso renunciar al anunciado recurso para acceder a los beneficios administrativos y subrogados penales que la normatividad vigente prevé para la fase de ejecución de penas. Por lo tanto, manifiesto mi voluntad libre y consiente de desistir de la interposición del recurso extraordinario de casación y solicito que, por tanto, mi proceso sea enviado cuanto antes al centro de servicios de los Juzgados de EPMS competentes para lo pertinente» 14.3. En respuesta a la demanda constitucional, la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, fue enfática en indicar que, interpuesto el recurso extraordinario y sustentado por el profesional del derecho asignado por la defensoría pública, lo concedió y remitió el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal a través de correo electrónico el 19 de julio de 2023. Resaltó que no recibió memorial de desistimiento del recurso extraordinario de casación por parte del accionante. 14.4. Por lo anterior, esta Sala con auto del 28 de noviembre de 2023, solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, informar: (i)
extraordinario de casación por parte del accionante. 14.4. Por lo anterior, esta Sala con auto del 28 de noviembre de 2023, solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, informar: (i) el estado actual del proceso radicado con número 0800160010552014-0644600, el que, según respuesta allegada al trámite constitucional por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, fue remitido a esta Corte el 7 de julio de 2023, a fin de resolver el recurso extraordinario promovido contra el fallo de condena emitido el 28 de marzo del presente año; y, (ii) si a la fecha se ha presentado solicitud de desistimiento por LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT o su apoderado judicial.Radicado 11001020400020230234600 Número interno 134467 Primera instancia Luis Alberto Cantillo Bonett 7 En respuesta de lo anterior, la Secretaría de esta Sala, manifestó que (i) el 19 de julio de 2023, se allegó el link de acceso al expediente digital del proceso penal con número C.U.I. 08-001-60-01-055-2014-06446-01, a fin de surtir el trámite correspondiente al recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de marzo de 2023, por lo que el 25 de julio del año en curso, lo asignó al despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán.
Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de marzo de 2023, por lo que el 25 de julio del año en curso, lo asignó al despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán. Informó además que, a la fecha, no ha recibido en ninguno de sus canales, físicos o digitales, dispuestos para la atención al público, solicitudes de desistimiento del recurso de casación suscritas por el procesado CANTILLO BONETT, o su defensor. De otra parte, en el mismo proveído se requirió a la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne - vinculado a la tutelapara que, de manera inmediata, informara el trámite otorgado a la petición elevada por el actor ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla el 18 de mayo de 2023, en atención a que, según lo acreditado en la demanda, tal solicitud cuenta con sello de jurídica de esa cárcel en la misma fecha de su emisión; sin embargo, pese a que fue requerido en dos oportunidades por esta Corte, guardó silencio2.
15. Por lo anterior, para esta Sala el accionante cumplió con la carga probatoria que le correspondía; en tanto que, acreditó haber elevado el 18 de mayo de 2023 ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla desistimiento al recurso extraordinario, lo que hizo a través de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne; no obstante, la petición no fue recibida por 2 Mediante correos electrónicos del 28 y 29 de noviembre de 2023, se remitió el auto a través del cual se solicitó
Carcelario y Penitenciario El Barne; no obstante, la petición no fue recibida por 2 Mediante correos electrónicos del 28 y 29 de noviembre de 2023, se remitió el auto a través del cual se solicitó a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne, el citado informe a los e-mails: tutelas.combita@inpec.gov.co; notificacionesmediana.combita@inpec.gov.co; jurídica.combita@inpec.gov.co; dirección.combita@inpec.gov.co.Radicado 11001020400020230234600 Número interno 134467 Primera instancia Luis Alberto Cantillo Bonett 8 el Tribunal, lo que originó que aquel, una vez sustentado el recurso, lo concedió y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal, instancia donde fue repartido para su examen y resolución; y el que, según la página de consulta de procesos de la Rama Judicial se encuentra al despacho, sin haberse emitido pronunciamiento al respecto. Por tanto, es claro que la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne, lesionó el acceso a la administración de justicia del accionante, dado que, no remitió la petición del 18 de mayo de 2023; a través de la cual LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT desistió del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, lo que originó que dicha Corporación, concediera el recurso y remitiera el expediente a esta Sala de Casación. Así las cosas, se amparará dicha prerrogativa constitucional y se ordenará
ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, lo que originó que dicha Corporación, concediera el recurso y remitiera el expediente a esta Sala de Casación. Así las cosas, se amparará dicha prerrogativa constitucional y se ordenará a la oficina jurídica del Complejo Carcelario y
Penitenciario El Barne que, en el término de 3 días, a partir de la notificación del presente fallo, remita la solicitud presentada por CANTILLO BONETT el 18 de mayo de 2023 a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en atención a que, si bien se elevó ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, lo cierto es que, durante el trámite de esta tutela se constató que el proceso se encuentra, a la fecha, en esta Corporación. 3º NEGAR el amparo invocado respecto de los demás accionados y vinculados al presente trámite, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 4° NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 5º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSRadicado 11001020400020230234600
Número interno 134467 Primera instancia Luis Alberto Cantillo Bonett 10
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria