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CSJ - STP13868-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13868-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP13868-2023 Radicación N. 134492 Acta n.° 236 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por FRANKLIN JOSÉ ACOSTA OCHOA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso con radicado No. 11001600001720220676001.

2. En la actuación fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro de la mencionada actuación.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 11001020400020230235200

Número interno 134492 Primera instancia Franklin José Acosta Ochoa 2

3. De la demanda como de sus anexos se extrae lo siguiente: 3.1. Mediante sentencia del 13 de abril de 2023, el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a FRANKLIN JOSÉ ACOSTA OCHOA, a la pena de 48 meses de prisión por el punible de hurto calificado agravado, en calidad de coautor. 3.2. Dicha determinación fue impugnada por el apoderado judicial del procesado, por lo que, concedida la alzada ante el superior, el asunto fue

hurto calificado agravado, en calidad de coautor. 3.2. Dicha determinación fue impugnada por el apoderado judicial del procesado, por lo que, concedida la alzada ante el superior, el asunto fue remitido al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, el 1º de junio de la anualidad.

4. Acude FRANKLIN JOSÉ ACOSTA OCHOA a la tutela, tras considerar vulnerado su derecho al debido proceso, con ocasión a que, para la fecha, el expediente no ha sido remitido a los Jueces de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

5. Con auto del 22 de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento de la acción y se dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

6. La Juez 37 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, informó que ese despacho emitió sentencia de condena contra FRANKLIN JOSÉ ACOSTA OCHOA el 13 de abril de 2023; sin embargo, tal decisión fue impugnada y concedida la alzada, fue remitido a la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad, Corporación que a través de correo electrónico del 28 de noviembre de 2023, remitió proveído del 27 de septiembre de 2023 a través del cual decretó laRadicado 11001020400020230235200

Número interno 134492 Primera instancia Franklin José Acosta Ochoa 3 nulidad del fallo de primer grado, a efectos de que se realice un

Número interno 134492 Primera instancia Franklin José Acosta Ochoa 3 nulidad del fallo de primer grado, a efectos de que se realice un pronunciamiento respecto del descuento punitivo que trata del artículo 269 del Código Penal. Por lo anterior, programó diligencia para el 5 de diciembre de 2023, a efectos de emitir una nueva determinación.

7. La asesora jurídica de la Personería de Bogotá, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no es la competente para resolver de fondo la pretensión expuesta en la demanda constitucional.

8. Los demás vinculados al trámite guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por FRANKLIN JOSÉ ACOSTA OCHOA , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, de quien es superior funcional.

10. El artículo 86 de la Constitución Política estableció que la tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».Radicado 11001020400020230235200 Número interno 134492 Primera instancia Franklin José Acosta Ochoa 4

11. El problema jurídico a resolver se contrae en determinar si las autoridades accionadas lesionaron los derechos fundamentales de FRANKLIN JOSÉ ACOSTA OCHOA, dado que, a la fecha, el proceso penal adelantado en su contra no ha sido remitido a los juzgados de ejecución.

12. A partir de la intervención del Juzgado 37 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá y la verificación en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, las actuaciones adelantadas dentro del proceso fundamento de la acción de tutela corresponden a las siguientes: 12.1. El 13 de abril de 2023, el Juzgado 37 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, condenó a FRANKLIN JOSÉ ACOSTA OCHOA a la pena de 48 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. 12.2. Tal decisión fue impugnada por el interesado. Concedida la alzada el despacho en mención remitió el asunto el 1º de junio de 2023 al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, para su envío al superior. 12.3. Mediante correo electrónico del 28 de noviembre de 2023, la

el despacho en mención remitió el asunto el 1º de junio de 2023 al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, para su envío al superior. 12.3. Mediante correo electrónico del 28 de noviembre de 2023, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de la decisión proferida por esa Corporación el 27 de septiembre del año en curso, a través de la cual ordenó decretar la nulidad del fallo de primera instancia, en tanto no hubo pronunciamiento en relación con el descuento punitivo que trata el artículo 269 del Código Penal-Ley 599 de 2000.

13. A partir de la anterior descripción, no se advierte vulneración de garantías, pues lo cierto es que, una vez emitida la sentencia de primera instancia e impugnada por el interesado, la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad, con decisión del 27 de septiembre de 2023, decretó la nulidad de ese fallo; por tanto, deberá entonces esperar el actor que se emita un nuevoRadicado 11001020400020230235200

Número interno 134492 Primera instancia Franklin José Acosta Ochoa 5 pronunciamiento y una vez aquel este en firme, podrá remitirse el asunto a los jueces de penas a fin de que vigilen la sanción que le fuere impuesta, razón por la cual la pretensión expuesta por esa vía preferente se torna irrealizable.

14. Por todo, no aprecia la Sala actuación u omisión por parte de las autoridades demandadas que amerite la intervención en sede de tutela; máxime que, como se explicó, no es posible remitir el asunto a los jueces de ejecución

14. Por todo, no aprecia la Sala actuación u omisión por parte de las autoridades demandadas que amerite la intervención en sede de tutela; máxime que, como se explicó, no es posible remitir el asunto a los jueces de ejecución de penas.

15. Bajo el anterior panorama, se negará el amparo solicitado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se indicó. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSRadicado 11001020400020230235200

Número interno 134492 Primera instancia Franklin José Acosta Ochoa 6

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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