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CSJ - STP13885-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13885-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP13885-2022 Radicación n°. 126569 (Aprobación Acta No 236) Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el JEFE DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, frente al fallo proferido el 8 de septiembre del presente año, por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda formulada por ESTEBAN DURÁN MORA contra la FISCALÍA 41 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó alCUI 11001222000020220022601 Número interno 126569 Tutela impugnación Esteban Durán Mora 2

INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LOS PATIOS – NORTE DE SANTANDER y a la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Dice el accionante que el 11 de agosto de 2022, la Policía Nacional inmovilizó temporalmente su vehículo de placas DML-589, en virtud de orden proferida por la Fiscalía 41 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio,

Nacional inmovilizó temporalmente su vehículo de placas DML-589, en virtud de orden proferida por la Fiscalía 41 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, comunicada mediante oficio 20215400019821, rodante que afirma no ha sido destinado a la comisión de actividades ilícitas, pues “es usado principalmente para ejercer mi actividad de servidor público como defensor de familia en la ciudad de Cúcuta”. Que el 12 de agosto de 2020, el Ente investigador profirió Resolución por medio de la cual corrigió el acto irregular y declaró inválida el acta de secuestro, ahí se resolvió “cancelar las medidas cautelares sobre el vehículo de placas DML-589 de propiedad de ESTEBAN DURÁN con C.C. (…) y oficiar a la oficina de tránsito para que la registre, así como suspender toda orden de inmovilización». Reprocha que a pesar de dicha determinación, no se evidencia registro del levantamiento de la medida y la Policía Nacional persiste en detener su vehículo, motivo por el cual ha tenido que aportar copia de la decisión y esperar la verificación por parte de los agentes del orden, situaciones que le han presentado dilaciones para asistir a sus citas médicas, también se ha perturbado su desplazamiento al sitio de trabajo y a las audiencias como defensor de familia, todo ello acompasado de su

dilaciones para asistir a sus citas médicas, también se ha perturbado su desplazamiento al sitio de trabajo y a las audiencias como defensor de familia, todo ello acompasado de su calidad de persona en situación de debilidad manifiesta por pertenecer a la tercera edad. Con fundamento en los puntos de hecho antes reseñados, el accionante solicita: “1. Aportar los oficios de levantamiento de la medida cautelar y de inmovilización a la Policía Nacional.CUI 11001222000020220022601 Número interno 126569 Tutela impugnación Esteban Durán Mora 3

2. Ordenar de inmediato a la Policía Nacional abstenerse de realizar acciones para inmovilizar el vehículo de mi propiedad”.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá indicó en primer término que la Fiscalía demandada no había vulnerado los derechos del demandante, pues desde el 12 de agosto de 2021 emitió la resolución a través de la cual dispuso el levantamiento de cualquier medida o restricción que figurara respecto del vehículo de DURÁN MORA y emitió las comunicaciones correspondientes, por lo que en su caso no había lugar a conceder la protección invocada. Adujo, además, que con ocasión del presente trámite el Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios – Norte de Santander había actualizado las bases de datos, por lo que no registraba ninguna restricción sobre el rodante del

Adujo, además, que con ocasión del presente trámite el Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios – Norte de Santander había actualizado las bases de datos, por lo que no registraba ninguna restricción sobre el rodante del accionante y por ello, se trataba de un hecho superado. Frente a la Policía Metropolitana de Bogotá – Seccional de Investigación Criminal refirió que, aunque el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos informó que no había recibido la orden de levantamiento de la medida, durante el trámite constitucional se le envió la respuesta dada por la Fiscalía 41, para que ampliara la contestación, pero no se recibió ninguna manifestación adicional.CUI 11001222000020220022601 Número interno 126569 Tutela impugnación Esteban Durán Mora 4 De manera que, frente a esta última entidad era procedente la tutela solicitada, por lo que dispuso: PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales al habeas data y libre locomoción del señor ESTEBAN DURÁN MORA, quebrantados por la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL-, y en consecuencia, se ORDENA que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo disponga las diligencias y trámites necesarios a efectos de que actualice sus bases de datos con la orden dada por la Fiscalía 41 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio mediante Resolución del 12 de agosto de 2021, al interior

disponga las diligencias y trámites necesarios a efectos de que actualice sus bases de datos con la orden dada por la Fiscalía 41 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio mediante Resolución del 12 de agosto de 2021, al interior del proceso radicado 110016099068201900150 que ordenó cancelar las medidas cautelares sobre el vehículo de placas DML-589 y suspender toda orden de inmovilización, conforme se expuso en la parte considerativa.

SEGUNDO: NEGAR el amparo respecto de la actuación adelantada por la Fiscalía 41 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: DECLARAR la carencia actual de objeto de la acción por hecho superado, y en consecuencia la IMPROCEDENCIA del amparo de tutela respecto del Instituto de Transporte y Tránsito del Municipio de Los Patios, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá, quien refirió que la primera instancia no tuvo en consideración la ampliación a la respuesta otorgada, según la cual, la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana en coordinación con el administrador del Sistema Integrado de Antecedentes de Vehículos, en virtud del oficio

20225400071951 del 26 de agosto de 2022 proveniente de laCUI 11001222000020220022601 Número interno 126569 Tutela impugnación Esteban Durán Mora 5 Fiscalía 41 accionada, registraron la cancelación de la cautela que tenía el automotor de placas DML -589 y por ende, «no posee en la actualidad ninguna restricción de locomoción». Por lo anterior, pidió la revocatoria parcial del fallo impugnado por haberse configurado, en su caso, un hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Extinción de Dominio

del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente evento, ESTEBAN DURÁN MORA

de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente evento, ESTEBAN DURÁN MORA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de susCUI 11001222000020220022601

Número interno 126569 Tutela impugnación Esteban Durán Mora 6 derechos fundamentales, debido a que la Policía Nacional registraba medidas cautelares de inmovilización sobre el vehículo de placas DML – 589, pese a que la Fiscalía de la Dirección de Extinción de Dominio, mediante resolución del 12 de agosto de 2021, había ordenado el levantamiento de las mismas por haberse tratado de un error de digitación. Frente a dicha situación, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá informó que con ocasión del oficio No. 20225400071951 del 26 de agosto de 2022, emitido por la Fiscalía en cita, en el que solicita que se elimine o levante cualquier pendiente u orden de inmovilización que pese sobre el vehículo de placas DML589, la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana, en coordinación con el administrador del Sistema Integrado de Antecedentes de Vehículos, procedió a actualizar la base de datos y cancelar la inmovilización que registraba, por lo que «no posee en la actualidad ninguna restricción de locomoción». En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de DURÁN MORA cesó, como lo

registraba, por lo que «no posee en la actualidad ninguna restricción de locomoción». En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de DURÁN MORA cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o deCUI 11001222000020220022601 Número interno 126569 Tutela impugnación Esteban Durán Mora 7 su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. En efecto, al tener conocimiento la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Bogotá, en el trámite constitucional, de la cancelación del registro que aparecía sobre el vehículo del accionante, se procedió a la actualización del Sistema Integrado de Antecedentes de Vehículos, por lo que actualmente no tiene ninguna anotación y por ende, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «… tiene como característica esencial que la orden del juez de

Vehículos, por lo que actualmente no tiene ninguna anotación y por ende, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «… tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. En ese orden, lo procedente es revocar el numeral primero del fallo proferido el 8 de septiembre de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y en su lugar, negar el amparo invocado frente a la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Bogotá, por hecho superado. Los demás aspectos de la decisión de primera instancia no fueron objeto de impugnación, por lo que se mantendrán incólumes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.2 CC T-200 de 2013.CUI 11001222000020220022601 Número interno 126569 Tutela impugnación Esteban Durán Mora 8 DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. REVOCAR el numeral primero del fallo impugnado y en su lugar, NEGAR el amparo invocado frente a la

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. REVOCAR el numeral primero del fallo impugnado y en su lugar, NEGAR el amparo invocado frente a la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Bogotá , por hecho superado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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