CSJ - STP13890-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13890-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13890-2024 Tutela de 2. a instancia n o 139138 Acta n o 191 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., en contra de la sentencia de tutela proferida el 3 de julio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 27 Laboral del Circuito de la misma ciudad . Al trámite fueron vinculados l as demás partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral 1100131052720220032401 .Tutela de segunda instancia Radicado 139138 CUI 11001020500020240098301 Allianz Seguros de Vida S.A. 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN María Andrea Jiménez Hoyos presentó demanda ejecutiva en contra de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. con el propósito de hacer efectiva la condena impuesta el 5 de mayo de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que le reconoció la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su compañero permanente. En auto del 12 de octubre de 2022, el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago. Dentro del término
permanente. En auto del 12 de octubre de 2022, el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago. Dentro del término legal, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. propuso la excepción de pago total de la obligación y solicitó la terminación del proceso. Ese despacho se abstuvo de correr traslado de las excepciones, y decret ó el embargo y retención de las sumas de dinero en cabeza de la parte demandada en $120.000.000. La aseguradora ejecutada solicitó que en su lugar se le permitiera prestar caución a través de póliza de seguros. Petición que le fue concedida el 29 de mayo de 2023. Agotado el trámite de rigor, e l 31 de julio de 2023, el juzgado de primera instancia declaró parcialmente probada la excepción de pago total de la obligación al encontrar que la parte ejecutada realizó un pago parcial de la obligación por $791.178.727. En consecuencia, ordenó seguir con la ejecución por el monto de $186.685.372. Apelada esta determinación por ambas partes procesales, el 22 de enero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la modificó en el sentido de seguir la ejecución por la suma deTutela de segunda instancia Radicado 139138 CUI 11001020500020240098301 Allianz Seguros de Vida S.A. 3 $185.448.428 y aumentó el valor de la caución a través de una póliza de seguros por $278.172.642. ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. está en desacuerdo con la
Allianz Seguros de Vida S.A. 3 $185.448.428 y aumentó el valor de la caución a través de una póliza de seguros por $278.172.642. ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. está en desacuerdo con la decisión adoptada en segunda instancia, por incurrir en un defecto fáctico. Aseguró que la póliza contentiva del acto de conmutación pensional y obrante en el instructivo desde la actuación ordinaria, así como los soportes de pago de la condena impuesta, incorporados al expediente con el escrito de las excepciones formuladas por la aseguradora, son suficientes para demostrar el pago total de su obligación. Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Su pretensión es que se dejen sin efectos las decisiones emitidas y se dicte otra acorde a sus intereses. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 21 de junio de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte avocó conocimiento de la tutela y ordenó correr traslado a las autoridades demandadas y a los vinculados. El Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá informó que el expediente regresó a esa autoridad el 15 de abril del año en curso y se encuentra al despacho para resolver lo pertinente. Aportó el enlace de acceso al expediente digital. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se limitó a resumir las actuaciones dentro del proceso ejecutivo .Tutela de segunda instancia Radicado 139138
acceso al expediente digital. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se limitó a resumir las actuaciones dentro del proceso ejecutivo .Tutela de segunda instancia Radicado 139138 CUI 11001020500020240098301 Allianz Seguros de Vida S.A. 4 EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 3 de julio de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte negó la acción de amparo. Estableció que el tribunal no incurrió en ningún defecto que habilite su procedencia, pues la providencia revisada está sustentada en argumentos de razonabilidad jurídica sin que comporte los vicios alegados por la parte accionante. LA IMPUGNACIÓN ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. impugnó el fallo de instancia. Insistió en el fundamento de su demanda, según la cual el tribunal accionado no tuvo en cuenta la sentencia ordinaria de segunda instancia, la póliza contentiva del acto de conmutación pensional y los soportes de pago de la condena impuesta . CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Mediante la presente acción, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. pretende dejar sin efectos la providencia del 22 de enero de 2024, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que
Mediante la presente acción, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. pretende dejar sin efectos la providencia del 22 de enero de 2024, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión de seguir con la ejecución ordenada dentro del proceso ejecutivo interpuesto en su contra y modificó el valor a ejecutar.Tutela de segunda instancia Radicado 139138 CUI 11001020500020240098301 Allianz Seguros de Vida S.A. 5 En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. En el presente asunto, están cumplidos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. Ahora bien, respecto de los requisitos específicos, la Sala considera que no se configuró el defecto denunciado. En la providencia judicial que se revisa, se evidencia que el tribunal respaldó la orden de ejecución dada en la primera instancia, tras encontrar que la parte accionada demostró un cumplimiento parcial de la obligación, sin que de los elementos allegados al proceso se derivara el cumplimiento total de la deuda. Estableció que una vez verificados los valores ordenados mediante la nueva liquidación efectuada por el grupo liquidador de apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, se obtiene que la suma adeudada por la aseguradora por concepto de capital e intereses, al 25
mediante la nueva liquidación efectuada por el grupo liquidador de apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, se obtiene que la suma adeudada por la aseguradora por concepto de capital e intereses, al 25 de octubre de 2021, equivalía en principio a $976.597.155. No obstante, en virtud de que, para entonces, se aprobó el pago parcial por valor de $791.148.727, lo correcto era ordenar seguir adelante con la ejecución de los valores restantes que ascendían a $185.448.428. Ahora bien, la parte accionante aseguró que el tribunal procedió a liquidar la obligación desde enero de 1995, desconociendo que la conmutación por la cual el mismo había impuesto la condena databa del 1º de julio de 2007.Tutela de segunda instancia Radicado 139138 CUI 11001020500020240098301 Allianz Seguros de Vida S.A. 6 No obstante, revisada la liquidación presentada en segunda instancia, lo que se observa es que se ajusta a la orden judicial que le impuso a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. el pago de la mesada pensional de la demandante a partir del 20 de julio de 2011. La fecha de 1995, de la que se quejó la aseguradora, únicamente refleja el aumento del valor de la mesada calculada año por año hasta 2011, apareciendo con claridad en ceros, tanto el número de mesadas adeudas como el valor a pagar desde esa calenda hasta 2011, momento en el que se empiezan a contar las prestaciones objeto de obligación, así como los valores correspondientes a su sumatoria. Ante este panorama, la Sala advierte que el tribunal accionado
adeudas como el valor a pagar desde esa calenda hasta 2011, momento en el que se empiezan a contar las prestaciones objeto de obligación, así como los valores correspondientes a su sumatoria. Ante este panorama, la Sala advierte que el tribunal accionado resolvió el asunto puesto a su consideración con fundamento en las normas y las pruebas aportadas a la causa, mediante lo cual determinó que no resultaba viable modificar la orden de ejecución dentro del proceso de la referencia, en lo fundamental, porque no existe prueba indicativa de que la parte ejecutada haya cumplido con el pago total de la obligación a su cargo. Lo expuesto descarta que la providencia objeto de censura configure una vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional, al haberse sustentado en motivos razonables que eliminan cualquier viso de arbitrariedad que le haga perder legitimidad. No se percibe la presencia de un error que deba ser conjurado mediante este excepcional instrumento de protección .
Así las cosas, se colige que lo pretendido por el impugnante en la presente tutela es inviable. El hecho de que disienta de laTutela de segunda instancia Radicado 139138 CUI 11001020500020240098301 Allianz Seguros de Vida S.A. 7 interpretación jurídica realizada no conlleva de plano a que la decisión se torne irrazonable, pues en virtud de los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial, los jueces gozan de libertad interpretativa para determinar las normas aplicables al caso examinado y los efectos derivados de ellas, siempre que lo hagan dentro del límite
de autonomía e independencia judicial, los jueces gozan de libertad interpretativa para determinar las normas aplicables al caso examinado y los efectos derivados de ellas, siempre que lo hagan dentro del límite de lo razonable, como acontece con la providencia judicial analizada. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 3 de julio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido por ALLIANZ SEGUROS
DE VIDA S.A .
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO BARBOSA CASTILLOTutela de segunda instancia Radicado 139138 CUI 11001020500020240098301 Allianz Seguros de Vida S.A. 8
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria