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CSJ - STP1391-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1391-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP1391-2023 Radicación n°. 129008 Aprobado según acta n° 031 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante HELMUTH KOPP DÍAZ, contra el fallo proferido el 25 de enero de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la demanda de tutela que presentó contra el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 5ª Especializada de esa misma ciudad.

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el ciudadano José Antonio Solano, su defensor, la Jefatura de la Sijín de la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bucaramanga, la Dirección Seccional de Fiscalías, el Registrador 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 10 de febrero de 2023.Radicado 68001220400020230002201

Número interno 129008 Impugnación de tutela

HELMUTH KOPP DÍAZ

2 Municipal y el Procurador Regional, todos del Departamento de Santander.

II. ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Refirió el accionante HELMUTH KOPP DÍAZ que el 26 de

Santander.

II. ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Refirió el accionante HELMUTH KOPP DÍAZ que el 26 de diciembre de 2022 su empleador, «Incubadora Santander S.A.», le comunicó que en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial figuraba una anotación en su contra por el delito de secuestro extorsivo. 3.1. Que luego de revisar el sistema de registro de actuaciones de la Rama Judicial, evidenció que esa anotación surgió por el proceso No. 68001131070012004-00112 que adelantó la Fiscalía 5ª Especializada de Bucaramanga ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad en contra de José Antonio Solano por el delito de secuestro extorsivo, actuación que culminó con sentencia condenatoria. 3.2. Destacó que al realizar una consulta de antecedentes en la página de la Policía Nacional, evidenció que su número de cédula 13.748.056 aparece registrada en la referida decisión condenatoria a

nombre de José Antonio Solano2.

4. Por lo anterior solicitó amparar su derecho fundamental de habeas data y ordenar a las autoridades judiciales accionadas que corrijan el error en el número de cédula advertido, pues la actuación que originó los registros mencionados en precedencia se siguió en contra de otra persona. 2 De acuerdo con la información consignada en la tutela, José Antonio Solano se identifica con el número

el error en el número de cédula advertido, pues la actuación que originó los registros mencionados en precedencia se siguió en contra de otra persona. 2 De acuerdo con la información consignada en la tutela, José Antonio Solano se identifica con el número de cédula de ciudadanía No. 13.478.056.Radicado 68001220400020230002201 Número interno 129008 Impugnación de tutela

HELMUTH KOPP DÍAZ

3

III. FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente, por carencia actual de objeto, el amparo de tutela solicitado luego de evidenciar que durante el trámite de la tutela el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad adelantó las actuaciones pertinentes y, con auto de 16 de enero de 2023, corrigió el número de cédula consignado en el proceso 68001131070012004-00112 que adelantó

contra José Antonio Solano.

6. Agregó que en dicha providencia, el juzgado también ordenó a las autoridades de que trata el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal «Ley 906 de 2004», que actualizaran sus bases de datos y corrigieran la cédula de la persona sentenciada.

IV. IMPUGNACIÓN

7. Notificado del contenido de la decisión, el accionante lo impugnó con fundamento en que aún no se ha actualizado la página de la Rama Judicial y persiste la anotación con su número de cédula en el proceso que se siguió contra José Antonio Solano.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del

Judicial y persiste la anotación con su número de cédula en el proceso que se siguió contra José Antonio Solano.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , enRadicado 68001220400020230002201

Número interno 129008 Impugnación de tutela HELMUTH KOPP DÍAZ 4 concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de quien es su superior funcional.

9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

11. A efectos de resolver la pretensión del recurrente, deviene necesario hacer alusión al núcleo esencial del derecho fundamental de habeas data , por su trascendencia para adoptar la decisión correspondiente.

a. Del derecho de habeas data.

12. Para abordar este punto, cabe recordar que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que seRadicado 68001220400020230002201

Número interno 129008 Impugnación de tutela HELMUTH KOPP DÍAZ 5 recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas3.

13. En relación con dicha garantía fundamental, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: «(…) con su consagración expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informática que, junto con la electrónica y las telecomunicaciones, hace posible la difusión ilimitada de datos de la persona y además, que la información contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos

contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. […] La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad4. 3 Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, T-022 y T-114 de 1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462 y 552 de 1997, T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T-857 de 1999; T-527, T-856 y T-1427 de 2000 ; T-486 de 2002, T-204, T-608 y T-864 de 2004, T-018 de 2005 y T-204 de

2006. 4 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006.Radicado 68001220400020230002201

Número interno 129008 Impugnación de tutela

HELMUTH KOPP DÍAZ

6 b. La base de datos de la página web de la Rama Judicial

14. La Sala de forma reiterada (CSJ STP3781-2021, Rad. 115365, STP1094-2020, Rad. 108450, STO, 19 May. 2020, Rad. 172, STP38382019, Rad. 103625, STP 15875-2018, Rad. 101275, STP6848-2018, Rad. 98930), ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público, toda vez que obra como registro de información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales.

15. De manera que dicho registro es un aplicativo que refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de

administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional. c. Análisis del caso en concreto.

16. En el presente asunto, desde ya anuncia esta Sala que la solicitud de amparo está llamada a prosperar, pues es evidente que de manera infortunada se registró el número de cédula del accionante en una actuación que no se adelantó en su contra y, por lo tanto, le asiste el derecho de que dicha información sea corregida o actualizada por la autoridad competente.Radicado 68001220400020230002201

Número interno 129008 Impugnación de tutela HELMUTH KOPP DÍAZ 7 16.1. De acuerdo con los elementos de juicio aportados, se estableció que ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga se adelantó el proceso No. 68001131070012004-00112 en contra de José Antonio Solano, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.478.056, por el delito de secuestro extorsivo. Esa actuación culminó con sentencia condenatoria. 16.2. De la respuesta ofrecida por la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se determinó que la cédula de ciudadanía 13.748.056 se asignó al accionante HELMUTH KOPP DÍAZ y está vigente; y que la cédula con cupo numérico 13.478.056 corresponde

Registraduría Nacional del Estado Civil, se determinó que la cédula de ciudadanía 13.748.056 se asignó al accionante HELMUTH KOPP DÍAZ y está vigente; y que la cédula con cupo numérico 13.478.056 corresponde a José Antonio Solano y también está vigente, pero con pérdida o suspensión de los derechos políticos. 16.3. De igual forma, a instancia del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga se constató que hubo un error al digitar el número de cédula del ciudadano condenado; sin embargo, dicho lapsus fue corregido con auto de 16 de enero de 2023 y se libraron las comunicaciones a las autoridades pertinentes para que actualizaran sus bases de datos. 16.4. Pese a lo anterior, al consultar la página de registro de actuaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Rama Judicial aún continúa vinculada la cédula de ciudadanía del aquí accionante al proceso de José Antonio Solano.Radicado 68001220400020230002201 Número interno 129008 Impugnación de tutela HELMUTH KOPP DÍAZ 8 16.5. Si bien el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, despacho que vigila el cumplimiento de la sentencia, sostuvo que desde año 2017 advirtió la inconsistencia en la cédula de ciudadanía y comunicó dicha situación al juez de conocimiento, quien a su vez ordenó actualizar la información consignada en las bases de

sentencia, sostuvo que desde año 2017 advirtió la inconsistencia en la cédula de ciudadanía y comunicó dicha situación al juez de conocimiento, quien a su vez ordenó actualizar la información consignada en las bases de datos, lo cierto es que tal ajuste se efectuó sobre las páginas de consulta de antecedentes de la Policía Nacional y el aplicativo « Justicia Siglo XXI», entre otras; mas no cobijó la información consignada en la página de registro de actuaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, base de datos en la que aún persiste el error.

17. Así las cosas, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar, conceder el amparo constitucional del derecho fundamental de habeas data; en consecuencia, se ordenará al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, despacho que vigila el cumplimiento de la sentencia emitida en el radicado 6800113107001200400112, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, actualice en la página de registro de actuaciones de ese proceso la cédula de ciudadanía de José Antonio Solano, persona condenada en esa actuación.Radicado 68001220400020230002201

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18. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, el citado despacho deberá verificar el cupo número asignado a José Antonio Solano por la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como el auto del 16 de enero

HELMUTH KOPP DÍAZ

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18. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, el citado despacho deberá verificar el cupo número asignado a José Antonio Solano por la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como el auto del 16 de enero de 2023 proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y los demás datos de identificación que obran en el proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Revocar el fallo impugnado, para en su lugar amparar el derecho fundamental de habeas data de HELMUTH KOPP DÍAZ.

2. Ordenar al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, despacho que vigila el cumplimiento de la sentencia emitida en el radicado 68001131070012004-00112 que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, actualice en la página de registro de actuaciones de ese proceso la cédula de ciudadanía de José Antonio Solano, persona condenada en esa actuación.

3. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 68001220400020230002201

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HELMUTH KOPP DÍAZ

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4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

Número interno 129008 Impugnación de tutela

HELMUTH KOPP DÍAZ

10

4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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