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CSJ - STP13921-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13921-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP13921-2022 Tutela de 2ª instancia No. 125535 Acta No. 206 Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada el accionante LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES contra el fallo del 12 de julio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 156 Seccional de la misma ciudad y los Juzgados 1° y 2° Penales Municipales de Yumbo.Tutela de 2ª Instancia No. 125535 CUI 76001220400020220091901 LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES Fueron vinculados a la acción constitucional el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, Coordinación Seccional de Fiscalías de Yumbo y el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cali. ANTECEDENTES Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 24 de junio de 2020 el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cali declaró responsable a LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES del delito de acceso carnal con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y lo condenó a la pena de 216 meses de prisión . Negó los subrogados penales.

La Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad,

de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y lo condenó a la pena de 216 meses de prisión . Negó los subrogados penales. La Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 12 de mayo de 2022, confirmó el fallo de primer grado.

2. Con la finalidad de interponer acción de revisión, el 10 de junio de 2022 el tutelante solicitó a la Fiscalía 156

Seccional de Yumbo la remisión de todos los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados al interior de la investigación 760016000193201628187.

3. A su vez, el 23 de junio siguiente peticionó al Juzgado 1° Penal Municipal de Yumbo copia del registro de

2Tutela de 2ª Instancia No. 125535 CUI 76001220400020220091901 LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento celebrada el 14 de enero de 2019.

4. No obstante, habiendo transcurrido el término correspondiente, las peticiones no han sido resueltas.

5. Considera el promotor de la acción que la omisión descrita vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo constitucional y se ordene a las autoridades judiciales accionadas remitir los documentos que requiere.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 28 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó

que requiere.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 28 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Fiscalía 156 Seccional de Yumbo señaló que el tutelante remitió la solicitud a una dirección electrónica errada, circunstancia que le impidió conocerla oportunamente, no obstante, con ocasión de la tutela, remitió los documentos peticionados al accionante, tanto en físico como por correo electrónico.

3Tutela de 2ª Instancia No. 125535 CUI 76001220400020220091901

LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES

2. El Juzgado 1° Penal Municipal de Yumbo indicó que el 28 de junio de 2022 recibió de su homólogo del Juzgado 2° la petición del tutelante. Manifestó que , al día siguiente, remitió la información solicitada a la oficina jurídica del EPMSC de Cali para que hicieran entrega en físico al peticionario y al correo electrónico proporcionado en el memorial.

EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 12 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo constitucional por hecho superado. Destacó que las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la acción de tutela, remitieron la documentación

Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo constitucional por hecho superado. Destacó que las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la acción de tutela, remitieron la documentación pretendida por el accionante, tanto de manera física al Establecimiento Carcelario de Villahermosa de Cali, como a través del correo electrónico proporcionado por el peticionario, circunstancia indicativa que resolvieron de fondo las solicitudes. LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación el accionante impugnó el fallo, sin más argumentos. 4Tutela de 2ª Instancia No. 125535 CUI 76001220400020220091901

LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional. Problema jurídico Consiste en determinar si los derechos fundamentales invocados por LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES fueron vulnerados por la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo y el Juzgado 1° Penal Municipal de la misma ciudad por la omisión de respuesta a las solicitudes de documentos, o si, por el contrario, tal como lo determinó el a quo, la acción que

Juzgado 1° Penal Municipal de la misma ciudad por la omisión de respuesta a las solicitudes de documentos, o si, por el contrario, tal como lo determinó el a quo, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando

5Tutela de 2ª Instancia No. 125535 CUI 76001220400020220091901 LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su amparo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

2. Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha sido profusa en señalar que la respuesta solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre otras).

Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de

o no a los intereses del peticionario (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre otras). Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición – salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.

3. LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, cuya vulneración atribuye a las autoridades judiciales por omisión de respuesta a las solicitudes de documentos que requiere para ejercer la acción de revisión para atacar la firmeza de la sentencia

6Tutela de 2ª Instancia No. 125535 CUI 76001220400020220091901 LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES condenatoria proferida en su contra. 3.1. El memorial del 10 de junio de 2022 dirigido a la Fiscalía 126 Seccional de Yumbo, Valle, el actor solicitó la remisión de: “- Informes de investigadores de campo - Dictamen de medicina legal - Entrevista de la menor víctima realizada por la Fiscalía - Entrevista psicológica realizada por medicina legal - Audio de la entrevista psicológica a la menor - Entrevista de testigos A. L. D. Z. - Copia de la denuncia - Entrevista a la señora Flor Alicia Zehy - Entrevista al señor José Domingo Diaz Poscue - Y todos los demás elementos probatorios”.

  • Entrevista de testigos A. L. D. Z. - Copia de la denuncia - Entrevista a la señora Flor Alicia Zehy - Entrevista al señor José Domingo Diaz Poscue - Y todos los demás elementos probatorios”.

No obstante, la información recaudada en el trámite de tutela, permite advertir que la petición no llegó a su destinatario por un error de una letra en el correo electrónico al que fue dirigido1, razón por la cual no es viable estructurar la afectación de las garantías fundamentales del tutelante respecto de la Fiscalía 126 Seccional de Yumbo. En todo caso, una vez conocida la solicitud por la referida autoridad con ocasión de esta acción, procedió a dar respuesta al solicitante con oficio No. 20380-01-02-156-245 del 29 de junio de 2022, con el que remitió, físicamente, a través de la Dirección del Establecimiento Carcelario de Cali. 1La remitió a la dirección electrónica carlosa.erazo@fiscalía.gov.co y la correcta era carlosa.eraso@fiscalia.gov.co. 7Tutela de 2ª Instancia No. 125535 CUI 76001220400020220091901 LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES Igualmente, los envió a la dirección electrónica aportada por el peticionario. 3.2. De otro lado, la petición del 23 de junio de 2022 dirigida al Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Yumbo, que tenía como fin obtener el registro de la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento celebrada el 14 de enero de 2019, fue resuelta positivamente

dirigida al Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Yumbo, que tenía como fin obtener el registro de la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento celebrada el 14 de enero de 2019, fue resuelta positivamente el 28 de junio siguiente, remitiendo lo requerido vía electrónica al correo indicado por el actor y a la oficina jurídica del EPMSC de Cali “Cárcel Villahermosa”. En tales condiciones, el juzgado accionado resolvió oportunamente la solicitud del tutelante y, en ese entendido, no se ha configurado la existencia de alguna conducta concreta, activa u omisiva, atribuible a la autoridad judicial y que permita tener por acreditada la afectación de los derechos fundamentales invocados.

4. Vistas así las cosas, deberá modificarse la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia de la tutela por la configuración de un hecho superado por carencia de objeto, puesto que en este asunto lo que está probado es la no trasgresión de las garantías invocadas, circunstancia que conlleva a negar el amparo constitucional.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8Tutela de 2ª Instancia No. 125535 CUI 76001220400020220091901

LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES

R E S U E L V E:

1. Modificar el fallo impugnado que declaró la carencia

8Tutela de 2ª Instancia No. 125535 CUI 76001220400020220091901

LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES

R E S U E L V E:

1. Modificar el fallo impugnado que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, para, en su lugar, NEGAR el amparo invocado , por las razones descritas en precedencia.

2. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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