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CSJ - STP13923-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13923-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP13923-2022 Tutela de 2ª instancia No. 125683 Acta No. 206 Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada por el accionante GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS contra el fallo proferido, el 25 de julio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Valledupar. Fueron vinculados al trámite constitucional, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de losCUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683 GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Coordinador de la Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal de Valledupar. ANTECEDENTES Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS privado de la libertad en el Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar, presentó acción de tutela contra el director y área de sanidad del mencionado establecimiento,

libertad en el Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar, presentó acción de tutela contra el director y área de sanidad del mencionado establecimiento, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

2. El asunto correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, autoridad judicial que, el 16 de marzo del presente año, resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud deprecado por el señor GIOVANNYS BOHÓRQUEZ PIÑEROS, en contra del DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y EL ÁREA DE SANIDAD DEL EPAMSC VALLEDUPAR, conforme se ha expuesto en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: ORDENAR A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) y U.T SALUD INTEGRAL PPL, para que en el término de cuarenta y ocho (48 ) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a realizar las acciones necesarias para que el interno GIOVANNYS BOHÓRQUEZ PIÑEROS, pueda acceder a un tratamiento odontológico especializado en procura de lograr la rehabilitación oral que el paciente requiera, 2CUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683

GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS

la rehabilitación oral que el paciente requiera, 2CUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683 GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS garantizándole una atención continua, oportuna, eficiente, eficaz y apropiada desde el punto de vista médico y técnico…”

3. El accionante afirma que, por incumplimiento del fallo, el pasado 6 de junio solicitó ante el juez constitucional la apertura de incidente de desacato, no obstante, desconoce el trámite impartido.

4. Así mismo, alega que el 13 de junio de 2022 solicitó al director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar autorizar el ingreso de un microondas y una greca, frente a lo cual no ha recibido respuesta.

5. Con base en la situación fáctica descrita, solicita el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso y, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado acusar recibido de la solicitud de incidente y al director del establecimiento carcelario dar respuesta a la petición presentada.

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 11 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 3CUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683

GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS

las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 3CUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683

GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS

1. El Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar –Cesar- , advirtió que el actor presentó otra acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones, la que fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Por tanto, solicitó que se declarara que el actor incurrió en temeridad y falso testimonio o, por lo menos, prevenir al interno para que no vuelva a incurrir en la conducta descrita.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar informó que el incidente de desacato que menciona el actor, el 10 de junio de 2022, pasó al despacho del Juzgado 2° de la especialidad, autoridad judicial que el 8 de julio siguiente efectuó el requerimiento de cumplimiento del fallo de tutela del pasado 16 de marzo (artículo 27 del Decreto 2591 de 1991) , al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de

Valledupar -Cesar-. Agregó que BOHÓRQUEZ PIÑEROS utilizó previamente el mecanismo constitucional por los mismos hechos (Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, rad. 20001-2204-002-2022-00523-00).

EL FALLO IMPUGNADO

el mecanismo constitucional por los mismos hechos (Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, rad. 20001-2204-002-2022-00523-00). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente el resguardo solicitado por duplicidad de acciones, en atención a la identidad de partes, causa 4CUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683 GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS petendi y objeto con la tutela avocada, por la misma Sala, el 6 de julio de 2022 (rad. 20001 2204 003 2022 00523 00). Advirtió que los hechos expuestos en aquella demanda guardan total identidad con los de esta acción, al igual que las pretensiones que se formulan frente a las entidades involucradas, sin que exista ninguna circunstancia adicional que amerite la nueva acción. Optó por no imponer sanciones por temeridad al accionante, al no evidenciar un actuar contrario a la buena fe, pero lo exhortó para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar acciones constitucionales cuyo eje central ya haya sido planteado por él a través del mismo mecanismo, so pena de incurrir en la sanción del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. LA IMPUGNACIÓN La accionante se muestra en desacuerdo con el fallo de primer grado. Informa sobre las demoras constantes en que incurre el área jurídica del penal accionado en notificar a los privados de libertad y censura que el a quo no adoptara

La accionante se muestra en desacuerdo con el fallo de primer grado. Informa sobre las demoras constantes en que incurre el área jurídica del penal accionado en notificar a los privados de libertad y censura que el a quo no adoptara medidas tendientes a evitar que eso suceda. Precisa que frente a esa problemática se han interpuesto muchas tutelas y solicitudes al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar para descongestionar los Juzgados de ejecución, sin que hayan surtido efecto alguno. 5CUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683 GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS Destacó que en el año 2013 fueron creados dos juzgados de ejecución de penas permanentes, pero el incremento constante de casos ha ocasionado que sea humanamente imposible, para los actuales jueces, dar respuesta oportuna a las solicitudes, circunstancia que redunda en la trasgresión de los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los usuarios. Agregó que no fue informado “sobre cómo se compone el área jurídica del CPAMS Valledupar, ni se tiene certeza de que su responsable es profesional del derecho, situación que no fue verificada por el a quo”. Solicitó, en consecuencia, que se impartan las órdenes necesarias para la creación de nuevos juzgados de ejecución de penas y se intervenga el área jurídica del penal accionado, obligándolos a que otorguen respuesta a los usuarios en el

necesarias para la creación de nuevos juzgados de ejecución de penas y se intervenga el área jurídica del penal accionado, obligándolos a que otorguen respuesta a los usuarios en el término que estipula la ley. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la cual esta Corporación es superior funcional. 6CUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683 GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS Problema jurídico Consiste en establecer si en el presente asunto existe duplicidad de acciones de tutela frente a los mismos hechos, partes y pretensiones, tal como lo determinó el a quo, o si, por el contrario, procede un nuevo estudio de la situación planteada por la concurrencia de alguna circunstancia excepcional o novedosa. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que “cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela

resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que “cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

De la literalidad de esa disposición la Corte Constitucional ha dicho que pueden derivarse dos fenómenos autónomos, siendo estos, la cosa juzgada constitucional y la declaración de temeridad, que pueden converger. 7CUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683 GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS Para la configuración de estas figuras, la jurisprudencia constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela (Sentencias T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013) , condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se encamina (Sentencia T – 184 de 2004). La cosa juzgada constitucional se produce cuando las decisiones proferidas en el marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisión o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser seleccionadas (Sentencia T-272/19).

decisiones proferidas en el marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisión o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser seleccionadas (Sentencia T-272/19). El juez de tutela, por tanto, deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016)

3. En el caso concreto, GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS acudió a la tutela tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición por parte del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Valledupar.

8CUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683 GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS Pretende, a través del mecanismo preferente, que i) el Juzgado accionado informe el trámite impartido al incidente de desacato que promovió por incumplimiento al fallo de tutela del pasado 16 de marzo y, ii) el establecimiento carcelario le otorgue respuesta a la autorización de ingreso de un microondas y una greca.

de desacato que promovió por incumplimiento al fallo de tutela del pasado 16 de marzo y, ii) el establecimiento carcelario le otorgue respuesta a la autorización de ingreso de un microondas y una greca. Se impone hacer esta aclaración porque, en pretérita oportunidad, el tutelante presentó una demanda constitucional con similares características a las descritas, con identidad de partes, causa petendi y pretensiones, la que fue admitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 6 de julio de 2022 y resuelta el 15 de julio siguiente, en el sentido de: “PRIMERO: Conceder el amparo al debido proceso del accionante Giovanni Bohórquez Piñeros en sede de tutela.

SEGUNDO: Ordenar al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a que, en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas remita con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el auto de abstenerse de iniciar trámite de desacato.

TERCERO: Ordenar al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a que, una vez reciba dicha providencia, en el término improrrogable de doce (12) horas, la envíe con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de

Valledupar.

reciba dicha providencia, en el término improrrogable de doce (12) horas, la envíe con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

CUARTO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la primera pretensión solicitada por el accionante Giovanni Bohórquez Piñeros, conforme a lo expuesto anteriormente.

9CUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683 GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS QUINTO: Instar a la Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar a que, una vez le sea remitida la providencia señalada, en el término improrrogable de doce (12) horas, la notifique personalmente al señor Giovanni Bohórquez Piñeros, acreditando este hecho documentalmente. (…)” Siendo así, no se evidencian cambios sustanciales en los fundamentos fácticos que la sustentan la nueva acción, por el contrario, guarda total identidad con la demanda instaurada previamente por el accionante, y respecto de la cual ya se emitió decisión.

4. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, que declaró la improcedencia del amparo, por duplicidad de acciones.

5. Dígase, por último, que los argumentos señalados en la impugnación relativos a la creación de nuevos Juzgados de Ejecución de Penas en el Distrito Judicial de Valledupar y los cuestionamientos del funcionamiento del área jurídica del Establecimiento Carcelario de la misma ciudad, corresponden a circunstancias y pretensiones nuevas sobre

de Ejecución de Penas en el Distrito Judicial de Valledupar y los cuestionamientos del funcionamiento del área jurídica del Establecimiento Carcelario de la misma ciudad, corresponden a circunstancias y pretensiones nuevas sobre las cuales no sería posible emitir pronunciamiento en esta instancia, pues con ello se vulneraría el derecho de defensa y contradicción de las entidades accionadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Tutelas N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 10CUI 20001220400320220053601 Tutela de 2ª instancia No. 125683

GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS

RESUELVE

1. Confirmar la decisión impugnada.

2. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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