CSJ - STP13927-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13927-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP13927-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125868 Acta No. 206 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por LINA MARCELA BASTO RESTREPO contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta violación de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere la accionante que el 22 de junio de 2022 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados yTutela de primera instancia No. 125868
C.U.I. 11001023000020220104100 LINA MARCELA BASTO RESTREPO Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la expedición de la tarjeta profesional de abogada, para lo cual aportó la documentación requerida. Asegura que, al finalizar el mes de julio, fue requerida por dicha autoridad para que aportara el listado de graduados de la Universidad Surcolombiana donde cursó sus estudios, el cual envió el pasado 1 de agosto, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción le hubiesen dado respuesta.
2. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y trabajo y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada responder de fondo la solicitud que elevó tendiente a obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
sus derechos fundamentales de petición y trabajo y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada responder de fondo la solicitud que elevó tendiente a obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el pasado 18 de agosto y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En respuesta a dicho requerimiento, la autoridad accionada informó que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos No. 002 de 1996 y 11354 de 2019 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se someti al control riguroso de lasó́ 2Tutela de primera instancia No. 125868 C.U.I. 11001023000020220104100 LINA MARCELA BASTO RESTREPO exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo. Para el caso de LINA MARCELA BASTO RESTREPO , se verificó que solicitó, a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional. Teniendo en cuenta lo anterior, previa verificación de todos los documentos aportados, se procedió a su inscripción en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de No. 389.310, mediante Acta No. 16980 de 2022, cuya copia anexa. Indicó que los respectivos documentos fueron enviados
en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de No. 389.310, mediante Acta No. 16980 de 2022, cuya copia anexa. Indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta y que, una vez sea entregada a la unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 4-72, al domicilio registrado por la accionante. En consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. 3Tutela de primera instancia No. 125868 C.U.I. 11001023000020220104100 LINA MARCELA BASTO RESTREPO Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada el 22 de junio de 2022, con el fin de obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogada. Análisis del caso concreto
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por
profesional de abogada. Análisis del caso concreto
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de
1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión
4Tutela de primera instancia No. 125868 C.U.I. 11001023000020220104100 LINA MARCELA BASTO RESTREPO en que incurrió la accionada al no ofrecer respuesta de fondo a LINA MARCELA BASTO RESTREPO, en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogada.
4. La omisión alegada por el accionante quedó superada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante acta No. 16980 de 2022, le asignó a la peticionaria la tarjeta profesional de abogada No. 389.310, cuyo plástico será entregado una vez sea elaborado por el contratista.
16980 de 2022, le asignó a la peticionaria la tarjeta profesional de abogada No. 389.310, cuyo plástico será entregado una vez sea elaborado por el contratista. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de
5Tutela de primera instancia No. 125868 C.U.I. 11001023000020220104100 LINA MARCELA BASTO RESTREPO Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado por LINA MARCELA BASTO RESTRE.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6