CSJ - STP13929-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP13929-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP13929-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125932 Acta No. 206 Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado de YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE, contra el fallo de tutela proferido el 8 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801 YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En contra de YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE, la Fiscalía 40 Seccional de la Unidad de Vida de esta ciudad adelanta el proceso penal con radicado No. 110016000028201902305 por el delito de homicidio agravado, por el que formuló imputación en audiencia que tuvo lugar el 28 de abril de 2022 ante el Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá.
2. En la referida audiencia, el procesado fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, determinación contra la cual su
Municipal con función de control de garantías de Bogotá.
2. En la referida audiencia, el procesado fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, determinación contra la cual su defensor interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto por indebida sustentación.
3. Inconforme con la negativa del Juzgado 56 Penal Municipal de Garantías en conceder la apelación, promovió acción de tutela de la que conoció el Juzgado 6° Penal del Circuito de esta ciudad con el radicado No.
11001310900620220013500. En fallo del pasado 13 de junio, el juez constitucional concedió el amparo invocado, al encontrar que la autoridad accionada transgredió el derecho fundamental al debido proceso del actor por la omisión en darle la posibilidad de interponer el recurso de queja contra el auto que declaró 2Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801 YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE desierta la apelación por indebida sustentación. En consecuencia, le ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, “proceda a fijar fecha y hora para llevar a diligencia con el fin de que, reconsidere su decisión de declarar desierto el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte accionante contra la decisión que impuso la medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad y en su lugar deniegue el mismo, y de esta manera proceda el
presentado por el apoderado de la parte accionante contra la decisión que impuso la medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad y en su lugar deniegue el mismo, y de esta manera proceda el recurso de queja frente a dicha decisión, y se le dé el trámite ante el superior.”
3. Inconforme con la decisión, la titular del Juzgado 56
Penal Municipal con función de control de Garantías, la impugnó. Del trámite de segunda instancia conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en sentencia del 6 de agosto de 2022, confirmó el fallo impugnado.
4. El actor acude al ejercicio de la presente acción constitucional, al alegar que la vulneración de sus derechos fundamentales persiste, en la medida que el Juzgado 56
Penal Municipal de Garantías no ha dado cumplimiento a la orden de tutela proferida a su favor por el Juzgado 6° Penal del Circuito de esta ciudad. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 27 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente: 3Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801
YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE
1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que, en contra de YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE, el Juzgado 11 Penal del Circuito adelanta el proceso penal con radicado No.
Penal Acusatorio de Bogotá informó que, en contra de YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE, el Juzgado 11 Penal del Circuito adelanta el proceso penal con radicado No. 110016000028201902305 por el delito de homicidio agravado, donde fue programada, para el 8 de diciembre de 2022, la audiencia preparatoria. De otra parte, consideró que la acción de tutela se torna improcedente para obtener el cumplimiento de un fallo de la misma naturaleza.
2. La Juez 56 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá manifestó que el 28 de abril de 2022 llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, al interior de la actuación con radicado 11001600002820190230500 que se sigue contra YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE por el delito de homicidio agravado, a quien le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
Que su defensor interpuso recurso de apelación contra la medida de aseguramiento, el cual declaró desierto por indebida sustentación, determinación contra la que interpuso recurso de reposición que fue resuelto en forma desfavorable. Aclaró que el apoderado no hizo uso del recurso de queja. 4Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801 YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE Puso de presente que el actor promovió acción de tutela
de queja. 4Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801 YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE Puso de presente que el actor promovió acción de tutela de la que conoció el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá que, en fallo del 13 de junio de 2022, concedió el amparo a sus derechos fundamentales y le ordenó, en consecuencia, convocar nueva diligencia a efecto de que habilite la posibilidad de promover la queja. Aseguró que impugnó la aludida sentencia, sin que hasta la fecha la Sala Penal del Tribunal de Bogotá hubiese resuelto lo pertinente. También informó que el apoderado del accionando instauró acción de habeas corpus de la que conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en decisión del 1° de julio de 2022, la negó por improcedente, determinación confirmada por el Consejo de Estado en providencia del pasado 7 de julio. En consideración a lo anterior, aclaró que la privación de la libertad de YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE es legal y que no puede alegarse la vulneración a sus derechos fundamentales por incumplimiento al fallo de tutela proferido a su favor, cuando el mismo fue impugnado y la segunda instancia no se ha pronunciado al respecto.
3. La Fiscalía 52 de la Unidad de Vida de Bogotá hizo mención a las actuaciones relevantes al interior del proceso
proferido a su favor, cuando el mismo fue impugnado y la segunda instancia no se ha pronunciado al respecto.
3. La Fiscalía 52 de la Unidad de Vida de Bogotá hizo mención a las actuaciones relevantes al interior del proceso penal que adelanta en contra de YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE por el delito de homicidio agravado e informó que, tanto él como su apoderado, han hecho uso inadecuado de
5Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801 YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE acciones que tienden al restablecimiento de su libertad, por lo que deben acudir a los mecanismos de defensa al interior del proceso penal.
4. El Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá informó que conoce en la fase de conocimiento del proceso penal con radicado No. 11001600002820190230500, del cual relató las actuaciones procesales relevantes. Solicitó negar por improcedente el amparo invocado debido a que no se han vulnerado derechos fundamentales.
5. El Juzgado 6° Penal del Circuito de esta ciudad sostuvo que tuvo a cargo la acción de tutela promovida por el accionante contra el Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad, al interior de la cual no tiene tramite pendiente por resolver.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo invocado al considerar que el actor cuenta con la posibilidad de promover el incidente de desacato para obtener cumplimiento del fallo de tutela
improcedente el amparo invocado al considerar que el actor cuenta con la posibilidad de promover el incidente de desacato para obtener cumplimiento del fallo de tutela proferido a su favor por el Juzgado 6° Penal del Circuito de esta ciudad. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado del accionante, quien lamenta que el Tribunal a quo declarara improcedente el 6Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801 YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE amparo, sin analizar ni valorar las pruebas allegadas a la actuación que indican que el Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá no ha dado cumplimiento a la orden de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar la procedencia del mecanismo de amparo constitucional para obtener el cumplimiento del fallo de tutela del 13 de junio de 2022, proferido a favor del accionante por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá, al interior de la actuación con radicado No. 11001310900620220013501. Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta
No. 11001310900620220013501. Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta
7Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801 YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. En virtud de la exigencia de subsidiariedad de la tutela, la misma solo procede cuando i) no existe ninguna otra acción judicial por la que se pueda resolver un conflicto relacionado con la vulneración de un derecho fundamental ii) cuando existiendo otras acciones, estas no resultan eficaces o idóneas para la protección de tales derechos o, iii) cuando aun existiendo acciones ordinarias, resulta imprescindible la intervención del juez de tutela para evitar que ocurra un perjuicio irremediable. (CCT-722 de 2010).
3. En esta oportunidad, el origen de la vulneración de las prerrogativas superiores de YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE, se cimenta en la omisión del Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, en dar cumplimiento al fallo de tutela del 13 de junio de 2022 proferido por el Juzgado 6° Penal del Circuito, mediante el cual le ordenó, “(…) fijar fecha y hora para llevar a diligencia con el fin de que,
de 2022 proferido por el Juzgado 6° Penal del Circuito, mediante el cual le ordenó, “(…) fijar fecha y hora para llevar a diligencia con el fin de que, reconsidere su decisión de declarar desierto el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte accionante contra la decisión que impuso la medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad y en su lugar deniegue el mismo, y de esta manera proceda el recurso de queja frente a dicha decisión, y se le dé el trámite ante el superior.” Fallo que fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 6 de agosto de 2022. 8Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801
YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE
4. Frente a tal pretensión debe partir por recordarse que el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela se incumple cuando, i) existe un proceso judicial en curso, ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles1.
De acuerdo a lo anterior, surge evidente la improcedencia de la presente acción de tutela como mecanismo efectivo para la protección de los derechos fundamentales que podrían verse vulnerados o amenazados
improcedencia de la presente acción de tutela como mecanismo efectivo para la protección de los derechos fundamentales que podrían verse vulnerados o amenazados como consecuencia del incumplimiento de un fallo de tutela proferido al interior de otra actuación, por cuanto es el incidente de desacato el instrumento procesal idóneo para verificar el acatamiento de la orden judicial y determinar la necesidad de imponer la respectiva sanción al responsable. Frente a ello, la doctrina constitucional ha enseñado lo siguiente: “Para la Corte Constitucional, es obvio que si comparada una orden de tutela, en su contenido y términos, con la realidad, resulta acreditado que ella no se ha cumplido con exactitud y oportunidad, existe desacato y que si éste no se declara, por el juez de instancia, ante quien debe tramitarse el incidente, o ante su superior jerárquico con quien se consulta, se podría configurar una vía de hecho y aun podría darse los elementos para un proceso penal, según lo previsto en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia de lo anterior, se reitera, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad 1 T-103/2014. 9Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801 YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE procesal específica para obtener que los fallos de tutela se cumplan y para provocar que, en caso de no ser obedecidos, se apliquen sanciones a los responsables. Por lo tanto, estima la Sala que admitir la posibilidad procesal de que en nuevos juicios
cumplan y para provocar que, en caso de no ser obedecidos, se apliquen sanciones a los responsables. Por lo tanto, estima la Sala que admitir la posibilidad procesal de que en nuevos juicios de tutela se vuelvan a debatir todos aquellos aspectos que constituyeron, en su momento, los motivos de decisión, en un fallo de tutela precedente, atenta contra la cosa juzgada material y la seguridad jurídica, por lo que la Corte no admite como plausible la posibilidad de la "cascada de tutelas", dirigida al cumplimiento de un fallo de tutela previo, pues ello es un factor de perturbación de la administración de justicia, que de paso atenta contra la misión de defender los derechos fundamentales por parte de los aparatos de justicia , tal como recientemente lo expuso esta Corporación en las sentencias T-088/99 y T-555/99, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo”2.
5. De la revisión del aplicativo web de consulta de procesos de la Rama Judicial no se observa que YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE hubiese acudido, previo a interponer la acción de tutela, al incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, trámite que, como ya se vio, es el consagrado por el legislador para obtener el cumplimiento de una orden de amparo constitucional.
Por tanto, es al juez del incidente de desacato a quien le corresponde dilucidar la situación en esta oportunidad planteada, dado el carácter residual del amparo
cumplimiento de una orden de amparo constitucional. Por tanto, es al juez del incidente de desacato a quien le corresponde dilucidar la situación en esta oportunidad planteada, dado el carácter residual del amparo constitucional que genera la improcedencia de la acción cuando existen otros mecanismos de defensa judicial que no han sido empleados por el interesado. Bajo ese contexto argumentativo, YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE debe acudir al Juzgado 6° Penal del Circuito de esta ciudad para que este funcionario judicial 2 Corte constitucional, Sentencia T-751 de 1999 10Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801 YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE determine, en el marco de sus competencias, si la vulneración de los derechos fundamentales persiste como consecuencia del incumplimiento del fallo de tutela por parte del Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad.
6. En consecuencia, por existir un escenario prevalente de discusión de los temas sometidos a conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991. Por tanto, se confirma el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
11Tutela de 1ª Instancia No. 125932 CUI 11001220400020220307801 YEFFERSON RODRÍGUEZ BERNATE Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12