CSJ - STP13930-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13930-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP13930-2022 Tutela de 2ª instancia No. 126006 Acta No. 206 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por la Sociedad de Activos Especiales contra el fallo de tutela proferido el 11 de agosto de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo promovido por LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ contra el Juzgado 3° de Extinción de Dominio de esta ciudad y la Sociedad de Activos Especiales.Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. La Fiscalía 21 adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio adelanta el trámite de extinción de dominio con radicado No. 2018-0056-03, en el que, el 23 de abril de 2018, presentó demanda de extinción de dominio e impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre bienes de propiedad de LUIS
EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ.
2. El conocimiento de la actuación está a cargo del Juzgado 3° Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, autoridad a la que el 6 de junio de 2022, LUIS
EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ.
2. El conocimiento de la actuación está a cargo del Juzgado 3° Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, autoridad a la que el 6 de junio de 2022, LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ elevó la siguiente solicitud: “Yo Luis Eduardo Aguilar González, identificado con número de cédula (…), me dirijo a ustedes muy respetuosamente para plantearles la pesadilla que estoy viviendo, como consecuencia al poco por no decir ningún desarrollo que presenta el proceso que se lleva en su juzgado bajo el número 2018-00563 en donde a pesar de haber pasado casi cuatro años, no ha habido ninguna clase de avance.
Igualmente hace poco, en mi calidad de víctima realicé una respetuosa solicitud a la SAE teniendo como base el oficio enviado por ustedes a dicha entidad, donde les solicitaba un informe detallado de los bienes puestos a su cuidado, para que se me informara acerca de los bienes que en vida pertenecían a mi abuelo Pedro Antonio Aguilar Hurtado y que ellos tienen a su cargo, y su respuesta fue en el sentido de que soy yo, quien debe aportarles a ellos información y documentos que ellos tienen en su haber, respuesta que me parece altamente evasiva e inconsciente. 2Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ Mientras tanto los implicados en este proceso por los delitos de falsificación de documentos, suplantación de huellas, entre otros delitos, quienes fueron denunciados por mi tía la señora Norha Ibeth
Mientras tanto los implicados en este proceso por los delitos de falsificación de documentos, suplantación de huellas, entre otros delitos, quienes fueron denunciados por mi tía la señora Norha Ibeth Aguilar Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía (…) y que junto a la mencionada denuncia ella aportó las pruebas correspondientes, desde el año 2018, pruebas contundentes y necesarias para el desarrollo de las respectivas investigaciones, correspondiéndoles los procesos de investigación a la fiscalía setenta de lavados de activos de Bogotá y la fiscalía tercera de Puerto Tejada (Cauca), sin que hasta la fecha se haya producido algún tipo de resultado, ni ningún avance en la investigación y por el contrario los implicados siguen disponiendo libremente y a sus anchas de bienes que no les pertenecen y de los cuales no han tenido el cuidado suficiente y se han ido deteriorando de manera constante y progresiva, menguando su valor y en consecuencia los activos que pertenecían a mi difunto abuelo Pedro Antonio Aguilar Hurtado y que conforman el activo de la sucesión por liquidar y que por diferentes procesos legales e investigaciones no ha sido posible realizar. Bienes que junto con las ganancias que producen, son utilizados por los implicados además que para vivir muy cómodamente, y aprovechar cualquier momento para intimidarme y advertirme que me irá mal, si me hago parte d ellos proceso y que por mi bien y el de mi menor hijo, no debo hacerlo, situación que por sí sola es muy angustiante.
intimidarme y advertirme que me irá mal, si me hago parte d ellos proceso y que por mi bien y el de mi menor hijo, no debo hacerlo, situación que por sí sola es muy angustiante. Por lo anteriormente expuesto solicito a ustedes para que pidan nuevamente a la SAE una relación detallada de todos los bienes a su cargo, quienes los administra y su estado actual, además de solicitarles que se me tenga en cuenta para la administración y manejo de algunos de dichos bienes y poder velar en una forma efectiva por el mantenimiento y sostenimiento de los bienes de manera que no se deterioren, bienes que pertenecen al activo por liquidar en la sucesión aun no iniciada de mi abuelo Pedro Antonio Aguilar Agudelo (q.p.d). Igualmente ruego a ustedes el favor de que me informen si les es posible la forma de comunicarme con la fiscalía tercera de puerto tejada (Cauca), nombre del fiscal, correo electrónico y números telefónicos.”
2. El accionante sostuvo que a la fecha no ha recibido respuesta frente a dicho requerimiento, por lo que solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 3° Penal del Circuito
3Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá emitir la respectiva respuesta. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 1° de agosto de 2022, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la
respectiva respuesta. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 1° de agosto de 2022, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente:
1. La Sociedad de Activos Especiales informó que, en correo electrónico del 22 de abril de 2022, dio respuesta a la petición elevada por el actor, motivo por el cual solicitó negar el amparo de sus derechos fundamentales.
2. La Fiscal 3° Seccional de Puerto Tejada explicó que tiene a cargo la investigación con radicado No. 195736000631201800322, originada con ocasión a la noticia criminal presentada por el abogado Sergio David Becerra Benavidez, en representación de la señora Nora Ibeth Aguilar Rodríguez, quien dio a conocer que tras la muerte de Pedro Antonio Aguilar Hurtado ocurrida en septiembre de 2016 y quien en vida era representante legal de la sociedad Promotora ARG S.A.S , sus hijos EDNSON y DAVID AGUILAR RODRÍGUEZ, realizaron actos de apropiación de manera fraudulenta de los vehículos con placa No. WMA-634,
YAB-163, MCJ-335, VKK-474 y VKK-576.
4Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ Aclaró que en relación con esos hechos, únicamente ha formulado imputación respecto de los trámites relacionados con el último de los vehículos mencionados.
LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ Aclaró que en relación con esos hechos, únicamente ha formulado imputación respecto de los trámites relacionados con el último de los vehículos mencionados. Puso de presente que puede ser contactada a través de sus cuentas de correo electrónico maría.hidalgop@fiscalia.gov.co y maclaes.hidalgo@hotmail.com.
3. El Juzgado 3° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá adujo que adelanta el trámite de extinción de dominio con radicado No. 2018-00056, dentro del cual se encuentran involucrados varios bienes pertenecientes a LUIS EDUARDO AGUILAR RODRÍGUEZ, familiares y otros allegados.
Explicó que inicialmente la actuación fue tramitada por la Fiscal 21 Especializada de Extinción de Dominio, la que, el 23 de abril de 2018, presentó demanda de extinción de dominio e impuso las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los inmuebles afectados, los cuales fueron dejados a disposición de la Sociedad de Activos Especiales. Informó que el 9 de julio de 2018 avocó conocimiento de la acción y que, a partir de esa fecha, ha atendido múltiples solicitudes elevadas por el actor relacionadas con el uso y disposición, al parecer fraudulento, de los bienes vinculados al proceso. En tal orden, le explicó que, con la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, todos los asuntos
disposición, al parecer fraudulento, de los bienes vinculados al proceso. En tal orden, le explicó que, con la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, todos los asuntos relacionados a la administración, custodia y destinación de 5Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ los inmuebles vinculados a un proceso de extinción de dominio, son competencia exclusiva de la SAE, misma a la que corrió traslado de los memoriales presentados por el accionante, a fin de que estudiara sus pretensiones. Recalcó que LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ presentó otra petición que resultó reiterativa de las anteriores, pues solicitó información sobre la forma o criterio en la que se ejerce la custodia y disposición de los bienes objeto de extinción de dominio, así como los motivos por los cuales unos afectados pueden disponer de ellos y él no. Petición de la que corrió traslado a la SAE, entidad que para dar respuesta a la misma, requirió al despacho la identificación de los bienes objeto de la solicitud, información que fue enviada mediante correo electrónico del pasado 23 de junio. Aseguró que desconoce si finalmente la sociedad dio respuesta al requerimiento del actor. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá encontró que, a pesar de que el Juzgado 3° de la especialidad dio trámite a los memoriales presentados por el
dio respuesta al requerimiento del actor. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá encontró que, a pesar de que el Juzgado 3° de la especialidad dio trámite a los memoriales presentados por el actor los días 11 de febrero, 30 de marzo y 1 de abril de 2022, no hizo lo propio con la petición radicada el 6 de junio de 2022, respecto de la cual debió corrérsele traslado a la Sociedad de Activos Especiales, por ser la autoridad competente para atender las inquietudes del accionante relacionadas con la administración de los bienes afectados. 6Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ También encontró que la SAE vulneró los derechos del actor, pues a pesar de haber recibido del juzgado la identificación de los bienes objeto de la petición, no ha dado respuesta a la misma. Consecuencia de lo anterior, concedió el amparo del derecho fundamental de petición de LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ y, por ende, ordenó al Juzgado 3° de Extinción de Dominio de Bogotá y a la SAE que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, den respuesta a la petición que radicó el 6 de junio de 2022. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la Sociedad de Activos Especiales, al considerar que con oficio del 22 de abril de 2022, dio
a la petición que radicó el 6 de junio de 2022. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la Sociedad de Activos Especiales, al considerar que con oficio del 22 de abril de 2022, dio respuesta a las peticiones elevadas por el accionante ante el Juzgado 3° de Extinción de Dominio de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación presentada por la Sociedad de Activos Especiales respecto de la citada decisión de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. 7Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ Problema jurídico Consiste en determinar si el Juzgado 3° de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales, vulneran el derecho fundamental de petición del señor LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ, al omitir dar respuesta a las peticiones que, en forma reiterada, ha venido presentado y en las que pretende que i) le suministren una relación detallada de los bienes a cargo de la SAE en atención al proceso de extinción de dominio No. 2018-00065 y, ii) sea tenido en cuenta para la administración y manejo de algunos de dichos bienes. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la
tenido en cuenta para la administración y manejo de algunos de dichos bienes. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.
2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras)
8Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
3. En el presente asunto, el actor ha procurado, a través del Juzgado 3° de Extinción de Dominio de esta ciudad, que
que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
3. En el presente asunto, el actor ha procurado, a través del Juzgado 3° de Extinción de Dominio de esta ciudad, que la Sociedad de Activos de Especiales le brinde información acerca de la administración de los bienes de su propiedad que se encuentran afectados con medida cautelar al interior del trámite de extinción de dominio con radicado No. 20180056-3. 3.1. En efecto, el 30 de marzo de 2022, envió al correo electrónico del juzgado una petición tendiente a que le explicaran, por qué “si hay bienes en custodia por los procesos que se adelantan, ellos que son los denunciados pueden disponer libremente de dichos bienes para su propio beneficio y seguir cometiendo ilícitos, en cambio yo como víctima soy objeto de intimidaciones y de advertencias por haber colaborado con la justicia, no es justo que ellos puedan disponer de recursos económicos que no les pertenece, usándolos para su beneficio como para pagar viajes al extranjero y yo no cuente ni siquiera para pagar un abogado. Igualmente se me informe cómo es posible que mi tío Pedro Antonio Aguilar Rodríguez más conocido como el zar de la chatarrización y quien fue condenado y en la actualidad goza del beneficio de casa por cárcel, pueda disponer de los bienes y que salga como si nada de la casa y vaya al taller o lote ubicado por la harinera de occidente, lote que se supone que está en custodia de la justicia y además de que se han beneficiado y lo siguen haciendo d ellos dineros que produce la administración ilícita que realizan de los bienes
harinera de occidente, lote que se supone que está en custodia de la justicia y además de que se han beneficiado y lo siguen haciendo d ellos dineros que produce la administración ilícita que realizan de los bienes que no son de su propiedad.” 9Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ 3.2. Lo anterior dio lugar a que, en auto del 31 de marzo de 2022, el juzgado ordenara oficiar a la SAE a efecto de que rindiera informe detallado de su gestión en relación con la administración y custodia de los bienes vinculados en el radicado 2018-0056-3. 3.3. El 25 de abril de 2022, la Sociedad de Activos Especiales respondió al juzgado que la información suministrada en la petición elevada por el actor no es suficiente para atender su requerimiento, debido a que la búsqueda en los archivos y bases de datos que reposan en la sociedad se efectúa por el criterio de folios de matrícula y no por el radicado del proceso, nombre o número de cédula del afectado, cédula catastral, nombre del predio y/o su dirección. En consecuencia, y tras advertir que al consultar el Sistema Integrado de Gestión Misional de Activos SIGMA SAE, no encontró registro que coincida con los datos aportados en la comunicación, solicitó al despacho la identificación detallada de los bienes objeto de la petición, al cabo de lo cual procedería a emitir respuesta a su
aportados en la comunicación, solicitó al despacho la identificación detallada de los bienes objeto de la petición, al cabo de lo cual procedería a emitir respuesta a su requerimiento. 3.4. El 25 de mayo de 2022, el actor envió un escrito a la Sociedad de Activos Especiales tendiente a obtener respuesta al traslado que le efectuó el Juzgado 3° de Extinción de Dominio de Bogotá en relación con la petición que elevó el pasado 30 de marzo. 10Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ 3.5. En respuesta a lo anterior, el 27 de mayo de 2022 la Sociedad de Activos Especiales le explicó que para radicar su petición debía relacionar la siguiente información: “folios de matrícula y ubicación de los inmuebles objeto del proceso de extinción de dominio, ya que no se observan tales datos en ninguno de los escritos o documentos adjuntos (lo cual es necesario para poder radicar y direccionar su petición).” 3.6. Finalmente, el pasado 6 de junio, LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ dirigió al correo electrónico del aludido juzgado, una petición en la que luego de exponer su inconformidad por la tardanza que ha observado el proceso de extinción de dominio de su interés, solicitó que nuevamente pidiera a la SAE una relación detallada de los
inconformidad por la tardanza que ha observado el proceso de extinción de dominio de su interés, solicitó que nuevamente pidiera a la SAE una relación detallada de los bienes a su cargo, quién los administra y su estado actual, así como que sea tenido en cuenta para la administración y manejo de los mismos. 3.7. Luego, el pasado 23 de junio, la escribiente del Juzgado 3° de Extinción de Dominio de Bogotá remitió al correo electrónico de la Sociedad de Activos Especiales (con copia al accionante), la relación de los bienes afectados en el proceso 2018-0056-3 con la identificación respectiva, sin que de lo actuado se advierta que la SAE hubiese procedido a atender el requerimiento hecho por el actor.
4. Si ello es así, mal puede pretender la SAE la revocatoria de la orden que le fue impuesta por la Colegiatura de primera instancia, cuando es claro que no ha dado respuesta a las peticiones del accionante y los
11Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ requerimientos del Juzgado tendientes a obtener un informe sobre la gestión de la administración de los bienes afectados en el proceso 2018-0056-3, pese a que, desde el 23 de junio de 2022, le fue remitida la relación e identificación de los mismos. Dígase, además, que aunque la sociedad recurrente adujo haber dado respuesta al accionante el pasado 27 de
de junio de 2022, le fue remitida la relación e identificación de los mismos. Dígase, además, que aunque la sociedad recurrente adujo haber dado respuesta al accionante el pasado 27 de julio, no se allegó prueba de ello.
5. Al encontrar entonces que la Sociedad de Activos Especiales vulnera el derecho fundamental de petición de LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
12Tutela de primera instancia No. 126006 C.U.I. 11001222000020220019400 LUIS EDUARDO AGUILAR GONZÁLEZ Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13