CSJ - STP13940-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13940-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP13940-2022 Radicación n.° 126586 (Aprobación Acta No. 242) Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de CARLOS ARTURO GUEVARA, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, alega la parte accionante que, el 1 de agosto de 2022 presentó derecho de petición ante la demandada con la finalidad de obtener información sobre el proceso 11001400208120170004000, del cual, no se tenía certeza deCUI 11001023000020220120000 Rad. 126586 Carlos Arturo Guevara Acción de Tutela su ubicación y al no lograrse ubicar en ninguno de los sistemas de revisión judicial; sin embargo, a la fecha no ha obtenido una respuesta a su petición. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que, mediante correo electrónico del 2 de agosto de 2022 remitió por competencia la solicitud del accionante, a
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que, mediante correo electrónico del 2 de agosto de 2022 remitió por competencia la solicitud del accionante, a la Mesa de Entrada de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Grupo de Reparto. Lo anterior, puesto que, dicho Distrito tramitó el expediente objeto de consulta. Agregó que, dicho trámite fue notificado al accionante a través de su dirección electrónica bigdatanalyticsas@gmail.com. Solicitó que se proceda a negar el amparo solicitado, por no configurarse vulneración a derecho fundamental alguno del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2CUI 11001023000020220120000 Rad. 126586 Carlos Arturo Guevara Acción de Tutela De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de CARLOS ARTURO GUEVARA , contra el Consejo Superior de la Judicatura. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de CARLOS ARTURO GUEVARA , por parte del Consejo Superior de la Judicatura, al no brindar respuesta a su solicitud de 1 de agosto de 2022.
vulneración a los derechos fundamentales de CARLOS ARTURO GUEVARA , por parte del Consejo Superior de la Judicatura, al no brindar respuesta a su solicitud de 1 de agosto de 2022. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas adecuadamente por la accionada, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: 3CUI 11001023000020220120000 Rad. 126586 Carlos Arturo Guevara Acción de Tutela (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes se evidencia que, mediante
y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes se evidencia que, mediante correo electrónico del 2 de agosto de 2022, la accionada brindó respuesta a la parte accionante, en el sentido de manifestar su falta de competencia frente a su solicitud, por lo cual, remitió esta a la Mesa de Entrada de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Grupo de Reparto, puesto que, era quien tenía conocimiento en el presente asunto. Aunado a esto, se advierte que, dicha información fue conocida por la parte accionante a través del correo electrónico de la misma fecha, dirigido a su dirección electrónica: bigdatanalyticsas@gmail.com; misma dirección registrada en el presente trámite tutelar. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
4CUI 11001023000020220120000 Rad. 126586 Carlos Arturo Guevara Acción de Tutela ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el apoderado de CARLOS ARTURO GUEVARA , contra el
nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el apoderado de CARLOS ARTURO GUEVARA , contra el Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
5CUI 11001023000020220120000 Rad. 126586 Carlos Arturo Guevara Acción de Tutela
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6