CSJ - STP1395-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1395-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP1395-2023 Radicación N°. 128942 Aprobado según acta n° 031 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por DARÍO GONZALO LÓPEZ DE LA ROCHE, contra el fallo de tutela proferido el 19 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente el amparo pretendido en contra del Juzgado 51
Penal del Circuito, la Fiscalía 271 Seccional y la Compañía Antinarcóticos de Control Portuario y Aeroportuario, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
II. HECHOSCUI 11001220400020220316501
Radicado Nro.128942 Impugnación Darío Gonzalo López de la Roche
2. DARÍO GONZALO LÓPEZ DE LA ROCHE fue capturado el 27 de enero de 2021, en el aeropuerto el Dorado de esta ciudad, al hallarse en la maleta de su propiedad sustancia estupefaciente con un peso neto de 1.494.6 gramos de cocaína.
3. Adelantadas las audiencias preliminares, el conocimiento del asunto penal radicado 2021-037 fue asignado al Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho que en virtud del preacuerdo suscrito por el procesado con el delegado de la Fiscalía General de la Nación, a través de sentencia del 13 de julio de 2021, condenó a
Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho que en virtud del preacuerdo suscrito por el procesado con el delegado de la Fiscalía General de la Nación, a través de sentencia del 13 de julio de 2021, condenó a LÓPEZ DE LA ROCHE a 48 meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes, le negó los subrogados y ordenó el comiso definitivo de los 24 billetes de denominación de US$20 dólares incautados y la entrega del celular de su propiedad.
4. El 13 de junio de 2022, DARÍO GONZALO LÓPEZ solicitó ante la Fiscalía 271 Seccional de esta ciudad, la devolución de 480 dólares y el
teléfono celular. Tal petición fue contestada en el sentido de resaltarle que respecto al dinero no sería posible acceder a la pretensión dado que en la sentencia se dispuso el comiso definitivo y frente al celular se emitió la orden de policía judicial para ser retirado del almacén de evidencias.
5. Acude DARÍO GONZALO LÓPEZ DE LA ROCHE a la tutela, en atención a que resalta, el dinero que solicita estaba destinado a los gastos de viaje, por lo que su devolución es procedente.
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III. EL FALLO IMPUGNADO
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con sentencia del 19 de agosto de 2022, declaró improcedente el amparo deprecado, en atención a que contra el fallo del 13 de julio de 2021, emitido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad que condenó
del 19 de agosto de 2022, declaró improcedente el amparo deprecado, en atención a que contra el fallo del 13 de julio de 2021, emitido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad que condenó al actor y ordenó el comiso definitivo de 24 billetes de denominación de $20 dólares incautados, procedía apelación; no obstante, el demandante no hizo uso de tal recurso, por lo desechó las herramientas jurídicas dispuestas a su alcance y perdió la oportunidad para discutir su pretensión.
IV. LA IMPUGNACIÓN
7. El actor insiste en la devolución del dinero incautado y señaló que, en otros casos, la Fiscalía lo ha reintegrado, por lo que su derecho a la igualdad se encuentra amenazado.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser superior funcional.
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9. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de
la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
10. Recuérdese que el legislador instituyó diversas herramientas al interior del proceso para que los sujetos procesales sean oídos, reclamen la protección de sus derechos constitucionales e intenten la modificación de una decisión que consideren lesiva de sus pretensiones.
11. Así, contempló una serie de recursos que resultan idóneos para lograr el restablecimiento del orden jurídico quebrantado y el respeto de las garantías constitucionales y legales así como provocar el escrutinio de la determinación judicial por otros funcionarios, quienes están igualmente llamados a velar por la preservación de la integridad de los derechos consagrados en la Carta Política.
12. Es por ello reiterado el criterio de esta Corporación en cuanto a que la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales está atada a que previamente se agoten todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, pues, salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente comprobado, el juez de tutela no puede desconocer la existencia del juez natural e invadir su competencia. Lo anterior significa, que si existen o existieron mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para proteger el derecho fundamental que se
desconocer la existencia del juez natural e invadir su competencia. Lo anterior significa, que si existen o existieron mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para proteger el derecho fundamental que se 4CUI 11001220400020220316501 Radicado Nro.128942 Impugnación Darío Gonzalo López de la Roche estima conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado.
13. En el asunto bajo estudio, se desprende que la inconformidad del accionante radica en la negativa de devolución de los dólares incautados ($480) por parte de la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, radicado número 2021-037.
14. De manera preliminar, conviene precisar que la figura del comiso está consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano como una disposición que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa.
15. Por su parte, el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal dispone que la citada medida afecta los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del ilícito, o en aquellos utilizados o destinados a ser usados en los delitos dolosos como medio o instrumento para su ejecución, «sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe».
o en aquellos utilizados o destinados a ser usados en los delitos dolosos como medio o instrumento para su ejecución, «sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe».
16. Igualmente, la ley procesal penal prevé la incautación y la ocupación como medidas cautelares de carácter material sobre bienes susceptibles de comiso; y la suspensión del poder dispositivo en calidad de medida jurídica, cuyo propósito es garantizar que pueda hacerse efectivo el comiso.
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17. Determinaciones que procederán cuando se tengan motivos fundados para inferir que los bienes o recursos son producto directo o indirecto de un delito doloso, que su valor equivale a dicho producto, que han sido utilizados o estén destinados a ser utilizados como medio o instrumento de este tipo de ílicitos , o que constituyen el objeto material del mismo, salvo que deban ser restituidos al sujeto pasivo, a las víctimas o a terceros. (Art. 83 ibidem)
18. Descendiendo al debate que concita la atención de la Sala, debe señalarse que razón le asistió al Juez constitucional de primera instancia, cuando evidenció que la la negativa de la Fiscalía de poner a disposición el dinero reclamado por el accionante, no obedeció a una decisión arbitraria o caprichosa, sino al acatamiento de lo dispuesto en la sentencia emitida por el Juez Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que en sentencia del 13 de julio de 2021, condenó al actor
arbitraria o caprichosa, sino al acatamiento de lo dispuesto en la sentencia emitida por el Juez Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que en sentencia del 13 de julio de 2021, condenó al actor y además ordenó : ...la destrucción del remanente de la sustancia estupefaciente confiscada, a través del ente investigador; igualmente se ordenará el comiso del pasaje a nombre del procesado, que fue incautado y que sería utilizado para viajar a la ciudad de Panamá, a favor de la Fiscalía General de la Nación -Fondo Especial para la Administración de Bienes. (…) el comiso definitivo de los veinticuatro (24) billetes de denominación de US$20 dólares incautados al aquí procesado y cuya serie se relacionan a continuación: MB86161228H, NC81582520F,
MB91008655J, PB19442506A, MB36757432C, N109140753A,
NF24348453F, MD33703595E, NF45134297C, MH82471528A,
JB43268338E, NF81981816C, MB89010536J, NC81653916F,
MG86866702E, NF58617727B, NF49767318F, MC58404371E,
6CUI 11001220400020220316501 Radicado Nro.128942 Impugnación Darío Gonzalo López de la Roche NK53745420B, NB49888168A, PB20204569A, JF91031499D, NK91009539F y NJ19783323A. (…) la entrega del celular marca Samsung con IMEI 357014079900221,
NK53745420B, NB49888168A, PB20204569A, JF91031499D, NK91009539F y NJ19783323A. (…) la entrega del celular marca Samsung con IMEI 357014079900221, con la SIN CARD de la empresa Claro con número 57101502405913537 junto con su tapa y batería, a quien acredite ser su legítimo propietario.
19. Así las cosas, no hay duda, tal como lo indicara la fiscalía accionada en la respuesta emitida el 22 de junio de 2022, los $480 dólares objeto de reclamo de devolución fue objeto de comiso definitivo por el juzgador, decisión contra la cual no se presentó recurso de apelación.
20. Hecha la anterior precisión, en efecto, este mecanismo constitucional resulta improcedente en atención al principio de subsidiariedad, dado que, que el actor equivocó la vía para elevar sus reclamos, puesto que sus pretensiones las debía postular al interior del proceso que culminó con la orden de comiso definitivo, por lo que acoger su planteamiento, esto es, que por vía de tutela se ordene la devolución del dinero incautado; implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades judiciales competentes, en el trámite de los procesos que se han adelantado bajo el rigor del procedimiento ordinario.
21. Finalmente, en relación con el derecho a la igualdad, el que a juicio del accionante se encuentra amenazado, se advierte que lo aportado al expediente constitucional no acredita que el interesado haya sido discriminado por la autoridad judicial demandada, en relación con otras
juicio del accionante se encuentra amenazado, se advierte que lo aportado al expediente constitucional no acredita que el interesado haya sido discriminado por la autoridad judicial demandada, en relación con otras personas, máxime cuando se reitera, en su caso la decisión del comiso definitivo fue emitida por el juez de conocimiento sin que ello fuera objeto de recurso. 7CUI 11001220400020220316501 Radicado Nro.128942 Impugnación Darío Gonzalo López de la Roche
22. Por tanto, se confirmará la sentencia impugnada, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-0302015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V . RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
8CUI 11001220400020220316501 Radicado Nro.128942 Impugnación Darío Gonzalo López de la Roche
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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