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CSJ - STP13963-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13963-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP13963-2024 Tutela de 1ª instancia No. 139644 Acta No. 207 Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JESSIE JESÚS DAVID RESTREPO SALAZAR contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali, su Centro de Servicios Judiciales y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad; así como a las demás partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 6001600000020200026000.CUI 11001020400020240178400 Tutela de 1ª Instancia No. 139644 JESSIE JESÚS DAVID RESTREPO SALAZAR FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2023, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a JESSIE JESÚS DAVID RESTREPO SALAZAR a la pena principal de 202 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del

porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del sentenciado interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento fue asignado el 9 de febrero de 2024 a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. JESSIE JESÚS DAVID RESTREPO SALAZAR acude al presente mecanismo de amparo tras estimar que la omisión del Tribunal en proferir la correspondiente sentencia de segundo grado constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, por tanto, que se ordene a la Corporación judicial demandada pronunciarse de fondo sobre la apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 26 de agosto de la presente anualidad, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo 1CUI 11001020400020240178400 Tutela de 1ª Instancia No. 139644 JESSIE JESÚS DAVID RESTREPO SALAZAR de la acción y demás vinculados quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El titular del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali efectuó un recuento pormenorizado de las actuaciones procesales surtidas en primera instancia y solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

2. El Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior

en primera instancia y solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

2. El Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali solicitó negar el amparo invocado tras indicar que la tardanza en resolver la alzada en cuestión no obedece a su falta de diligencia, capricho o arbitrariedad. Explicó que el conocimiento del recurso vertical le fue asignado mediante reparto del 9 de febrero de los cursantes e informó que le fue designado el turno n.° 53 para su estudio el cual fue determinado de acuerdo con el orden de ingreso a despacho, la naturaleza del asunto -sentencia anticipada u ordinaria -, la fecha de prescripción, si cuentan con persona privada de la libertad, entre otros aspectos.

De igual modo, expuso que además de los asuntos ordinarios debe atender de manera prioritaria las acciones constitucionales, proveídos de segunda instancia provenientes de ejecución de penas, así como el diligenciamiento de los demás procesos que son de su competencia en primera instancia.

3. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Especializados de Cali reseñó el registro de actuaciones realizado al interior del proceso en cuestión y solicitó su desvinculación por cuanto las pretensiones de la demanda desbordan su competencia de índole administrativa.

2CUI 11001020400020240178400

Tutela de 1ª Instancia No. 139644 JESSIE JESÚS DAVID RESTREPO SALAZAR CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. JESSIE JESÚS DAVID RESTREPO SALAZAR pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolver el recurso de apelación interpuesto por su apoderado judicial respecto de la sentencia condenatoria de primera instancia dictada en su contra el 27 de noviembre 2023 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. En virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y ac ceso a la administración de justicia. Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se presenta el fenómeno de la mora ju dicial injustificada, es necesario examinar los siguientes parámetros: (i) la inobservancia de los

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se presenta el fenómeno de la mora ju dicial injustificada, es necesario examinar los siguientes parámetros: (i) la inobservancia de los plazos señalados en la l ey para adelantar la actuación judicial; (ii) la inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora; y (iii) la determinación de que la tardanza sea imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judicial. 3CUI 11001020400020240178400 Tutela de 1ª Instancia No. 139644 JESSIE JESÚS DAVID RESTREPO SALAZAR Asimismo, para establecer la ocurrencia de un p lazo i rrazonable, deben revisarse: (i) las circunstancias generales del caso concreto – incluida la afectación actual que el procedimiento implica para los derechos y deberes del procesado–; (ii) la complejidad del caso; (iii) la conducta p rocesal de las p artes; (iv) la valoración global del procedimiento; y (v) los intereses que se debaten en el trámite (CC T-441 de 2020). Ahora b ien, pueden p resentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial injustificada –en tanto la dilación o parálisis no es atribuible a una conducta negligente del funcionario–, se evidencie un plazo desproporcionado no solo porque objetivamente los términos legales se encuentren superados, sino po rque la no terminación del proceso pone a las personas que en él intervienen, de manera indefinida en la condición de procesado, lo cual contradice el mandato constitucional

legales se encuentren superados, sino po rque la no terminación del proceso pone a las personas que en él intervienen, de manera indefinida en la condición de procesado, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia pronta y cumplida (CC SU-394 de 2016).

El artículo 179 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de apelación contra sentencias debe resolverse en un término de diez días, lapso que sin lugar a dudas se e xcedió en el caso que se examina, pues desde que se realizó el reparto al despacho accionado (feb. 2024) y hasta la instauración de la tutela (ago. 2024) transcurrieron cerca de 6 meses. Sin embargo, t al retardo, acorde con la respuesta allegada por la autoridad judicial accionada, se debe a que cuenta con un alto número de procesos a su cargo los cuales arribaron previamente, otros depurados con los criterios de priorización fijados por el despacho como metodología de trabajo - naturaleza del asunto, fecha de prescripción, persona privada de la libertad, entre otros - de acuerdo con los cuales se pronosticó 4CUI 11001020400020240178400 Tutela de 1ª Instancia No. 139644 JESSIE JESÚS DAVID RESTREPO SALAZAR el turno n.° 53 para la proyección de la alzada cuya tardanza se censura. A partir de allí, es razonable concluir que, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación, eso no se traduce en la arbitrariedad del Magistrado del Tribunal Superior de Cali y, en todo

censura. A partir de allí, es razonable concluir que, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación, eso no se traduce en la arbitrariedad del Magistrado del Tribunal Superior de Cali y, en todo caso, ya le fue asignado un turno de respuesta. Se negará, por consiguiente, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por JESSIE JESÚS DAVID RESTREPO SALAZAR contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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