🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP1397-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP1397-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP1397-2023 Radicación N°. 129039 Aprobado según acta n° 031 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por JUAN DAVID OROZCO GIRALDO, contra el fallo de tutela proferido el 16 de diciembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo pretendido en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (Antioquia), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y buen nombre.

2. En la actuación fueron vinculados los Juzgados Segundo y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro deCUI 05000220400020220058001

Radicado Nro.129039 Impugnación Juan David Orozco Giraldo Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Antioquia.

II. HECHOS

3. El 28 de febrero de 2022, JUAN DAVID OROZCO GIRALDO solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis, certificar que en ese despacho no tiene asuntos pendientes en su contra y así mismo se ordene la exclusión de la base de datos de la Rama Judicial, al figurar en el proceso penal identificado con el número 2004-0010800 seguido en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ordene la exclusión de la base de datos de la Rama Judicial, al figurar en el proceso penal identificado con el número 2004-0010800 seguido en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

4. A través de auto del 11 de marzo de 2022, el citado despacho certificó que OROZCO GIRALDO no era requerido por ese juzgado dentro del proceso 2004-00108, por cuanto el Juzgado Segundo de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia decretó la extinción de la pena impuesta en su contra y adjunto copia de los oficios enviados a las autoridades

5. Acude JUAN DAVID OROZCO GIRALDO a la tutela, al considerar insuficiente la respuesta otorgada por el Juez Promiscuo del Circuito de Támesis, al manifestar que “el ocultamiento de la información de la condena no era competencia del despacho”.

Refirió además que, ante la insistencia de su apoderado judicial, el juzgado accionado emitió los oficios nros. 136 y 140 de 2022, mediante los cuales ordenó al Centro de Documentación de la Rama Judicial el 2CUI 05000220400020220058001 Radicado Nro.129039 Impugnación Juan David Orozco Giraldo ocultamiento de la condena; no obstante, revisada la página web de la entidad, aquella aun figura lo que le impide vincularse laboralmente.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, negó el

entidad, aquella aun figura lo que le impide vincularse laboralmente.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, negó el amparo, al advertir incumplido el presupuesto de la subsidiariedad.

En criterio de esa Corporación, el actor no acreditó haber presentado petición de ocultamiento de información ante el despacho competente, esto es, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia (autoridad que decretó la extinción de la pena en el proceso rad.2004-0010800).

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. El actor insiste en la vulneración de sus derechos, dado que, consultada la página de la Rama Judicial, aún se encuentra visible la anotación de la condena emitida en su contra, pena que se decretó extinta por el juez ejecutor.

Resaltó que no censura antecedentes de Procuraduría y Policía, sino el ocultamiento del proceso penal adelantado en su contra hace más de 20 años. 3CUI 05000220400020220058001 Radicado Nro.129039 Impugnación Juan David Orozco Giraldo De conformidad con lo expuesto, solicita la revocatoria del fallo de primera instancia en lo que es motivo de inconformidad y se conceda el amparo pretendido.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al ser superior funcional.

Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al ser superior funcional.

9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data y actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales, se recuerda que, a la luz del canon 15 de la Carta Política, la prenombrada prerrogativa se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.

4CUI 05000220400020220058001 Radicado Nro.129039 Impugnación Juan David Orozco Giraldo Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes,

Impugnación Juan David Orozco Giraldo Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16).

11. De otra parte, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI , es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales.

De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las

judiciales a cargo de los despachos judiciales. De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: 5CUI 05000220400020220058001 Radicado Nro.129039 Impugnación Juan David Orozco Giraldo […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y

judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601).

12. En el asunto, de las pruebas allegadas al plenario evidencia la Sala lo siguiente: 12.1. JUAN DAVID OROZCO GIRALDO fue condenado mediante sentencia del 9 de diciembre de 2004 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. 12.2. La ejecución de la sanción le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, despacho que mediante proveído del 14 de marzo de 2007 decretó la extinción de la pena, devolviendo el asunto al juez de conocimiento, quien mediante auto del 1º de octubre de 2009 ordenó el archivo definitivo de la actuación.

6CUI 05000220400020220058001 Radicado Nro.129039 Impugnación Juan David Orozco Giraldo 12.3. En razón a lo anterior, el apoderado de JUAN DAVID OROZCO GIRALDO con petición elevada el 28 de febrero de 2022, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis, solicitó: “mediante auto correspondiente se certifique que mi poderdante no tiene asuntos

el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis, solicitó: “mediante auto correspondiente se certifique que mi poderdante no tiene asuntos pendientes con dicho juzgado y así mismo se ordene la exclusión de la base de datos manejada por la Rama Judicial donde figura el proceso penal de 2004”. 12.4. Con proveído del 11 de marzo de 2022, el Juez Promiscuo del Circuito de Támesis, accedió a la expedición de la certificación en la que consta que OROZCO GIRALDO no es requerido por ese despacho dentro del radicado 2004-00108, toda vez que por auto del 13 de julio de 2009 el Juzgado ejecutor decretó la extinción de la pena impuesta en su contra. Adicionalmente, libró los oficios a las autoridades pertinentes. 12.5. Inconforme con el pronunciamiento del despacho, el actor acudió a la vía de tutela, en tanto resalta que aun figura el proceso penal adelantado en su contra. 12.6. Examinadas las respuestas allegadas al trámite constitucional, el juez de primer grado, negó el amparo dado el incumplimiento de la subsidiariedad, en atención a que el interesado no ha elevado solicitud ante el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, despacho que decretó la extinción de la sanción. 12.7. El actor impugnó el fallo de tutela e insistió en la trasgresión de sus derechos, en atención a que, a la fecha aparece la anotación del proceso penal adelantado en su contra; y, como prueba de ello, adjuntó el pantallazo del registro, así:

de sus derechos, en atención a que, a la fecha aparece la anotación del proceso penal adelantado en su contra; y, como prueba de ello, adjuntó el pantallazo del registro, así: 7CUI 05000220400020220058001 Radicado Nro.129039 Impugnación Juan David Orozco Giraldo

13. Por lo anterior, tal y como lo estableció el a quo en este asunto, el accionante no acreditó haber acudido previamente ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con miras a que se proceda a la anonimización u ocultamiento de su nombre y/o que suprima la información de la página web de la Rama Judicial relacionada con la actuación penal con radicado 05 789 31 89 001 2004 00108 00 que se tramitó en su contra, por lo que su pretensión resulta improcedente, por desconocimiento del carácter subsidiario de la acción de tutela.

14. En este punto, es dable aclarar al actor que los sistemas de información de los Juzgados de Conocimiento y los de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad son diferentes y revisado el contenido que aparece en la página web de la especialidad de Ejecución de Penas, por número de

8CUI 05000220400020220058001 Radicado Nro.129039 Impugnación Juan David Orozco Giraldo cédula y nombre del accionante, se encuentra la anotación correspondiente al radicado No. 05 789 31 8 9 001 2004 00108 00, máxime cuando el juez ejecutor en respuesta a la demanda de tutela expuso que ante esa autoridad no se había elevado petición alguna.

al radicado No. 05 789 31 8 9 001 2004 00108 00, máxime cuando el juez ejecutor en respuesta a la demanda de tutela expuso que ante esa autoridad no se había elevado petición alguna.

15. Por último, es importante precisar que, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis resolvió la petición del demandante; en tanto expidió la certificación solicitada y accedió a ocultar la información contenida en el portal web de la Rama Judicial, en relación con la anotación del proceso penal radicado 2004-00108, para ello ordenó a la dependencia respectiva del Consejo Superior de la Rama Judicial tal ocultamiento, mediante oficio Nro. 139 del 7 de abril de 2022.

Así, no puede endilgarse vulneración alguna al despacho accionado, pues como se vio emitió respuesta a la solicitud del demandante, en lo que corresponde a su competencia.

16. Sin más razones, esta Sala confirmará el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V . RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

9CUI 05000220400020220058001 Radicado Nro.129039 Impugnación Juan David Orozco Giraldo

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

9CUI 05000220400020220058001 Radicado Nro.129039 Impugnación Juan David Orozco Giraldo

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

10

Consultar sobre este documento ...