CSJ - STP13973-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13973-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13973-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139312 Acta 191 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GLORIA MARCELA CABREJO MORENO, contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo dentro de la acción de tutela que interpuso junto con CARLOS ALBERTO ZORRO HERNÁNDES, en nombre propio y como agentes oficiosos de CARLOS JAVIER CABREJO MURCIA, contra el Juzgado 9º Civil Municipal y la Fiscalía 102 Seccional, ambos de Bogotá.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139312 CUI 11001220400020240256401 Gloria Marcela Cabrejo Moreno y otros 1 Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ejecutivo 11001400300920230085700 y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
ejecutivo 11001400300920230085700 y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN GLORIA MARCELA CABREJO MORENO y CARLOS ALBERTO ZORRO HERNÁNDES, en nombre propio y como agentes oficiosos de CARLOS JAVIER CABREJO MURCIA, indicaron que, a raíz de una obligación en mora por concepto de administración residencial, el representante legal del Conjunto Residencial Acapulco interpuso en su contra proceso ejecutivo de mínima cuantía. El asunto bajo el radicado 11001400300920230085700, se asignó al Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá que, el 25 de agosto de 2023, libró mandamiento de pago. Más adelante, el 8 de noviembre de ese año, decretó el embargo del inmueble. Y mediante sentencia del 20 de junio de 2024 declaró no probadas las excepciones propuestas por los accionantes y ordenó seguir adelante con la ejecución. Contra esa determinación, los actores instauraron el recurso de apelación, el cual está en trámite. Explicaron que, en vista de lo que calificaron como irregularidades
actores instauraron el recurso de apelación, el cual está en trámite. Explicaron que, en vista de lo que calificaron como irregularidades procesales, el 10 de mayo de 2024 instauraron denuncia ante la Fiscalía, en contra de la Juez 9ª Civil Municipal de Bogotá por el delito de prevaricato. La indagación le correspondió a la Fiscalía 102 Seccional de Bogotá, y se encuentra en curso. También presentaron contra de la mencionada juez una queja disciplinaria el 22 de mayo de 2024, ante la Comisión Seccional de Disciplina judicial, la cual está en desarrollo.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139312 CUI 11001220400020240256401 Gloria Marcela Cabrejo Moreno y otros 2 Los accionantes están en desacuerdo con las decisiones adoptadas por la autoridad judicial civil, porque, bajo su criterio, desconoció que el inmueble embargado está cobijado con patrimonio de familia inembargable y que en el asunto operó la cosa juzgada. Que, asimismo, ignoró todas las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran los
inembargable y que en el asunto operó la cosa juzgada. Que, asimismo, ignoró todas las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran los habitantes de la vivienda, entre las cuales destacaron que CARLOS JAVIER CABREJO MURCIA cuenta con 69 años de edad y padece de cáncer, reside una mujer discapacitada y un hombre quien recientemente sufrió un ataque por mordedura de un perro. Adicionalmente, afirmaron que la acción civil ejecutiva se trata de una persecución en su contra. Acudieron a la acción de tutela en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y la vivienda digna. Sus pretensiones son: (i) que se decrete la nulidad absoluta del proceso ejecutivo; (ii) se le ordene a la Juez 9ª Civil Municipal de Bogotá declararse impedida; (iii) se le ordene a la autoridad judicial de segunda instancia a cargo de la apelación contra la sentencia del 20 de junio de 2024, revocar esa decisión; (iv) se les ordene a la Comisión Seccional de
instancia a cargo de la apelación contra la sentencia del 20 de junio de 2024, revocar esa decisión; (iv) se les ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Fiscalía 102 Seccional de esa ciudad asumir con diligencia los procesos disciplinario y penal a su cargo, y adoptar medidas de protección en su favor. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por autos del 22 y 23 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139312 CUI 11001220400020240256401 Gloria Marcela Cabrejo Moreno y otros 3
1. El Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá relató el desarrollo del proceso ejecutivo surtido en su sede, para lo cual precisó que en auto del 8 de noviembre de 2023 decretó el embargo del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-962354, medida cautelar que aún no se ha registrado. El asunto se definió mediante sentencia del 20 de
identificado con matrícula inmobiliaria 50N-962354, medida cautelar que aún no se ha registrado. El asunto se definió mediante sentencia del 20 de junio de 2024, en la cual declaró no probadas las excepciones propuestas por los allí demandados y ordenó seguir adelante la ejecución. Esa determinación fue apelada por los convocados, por lo cual el asunto se encuentra en segunda instancia desde el 15 de julio de 2024, a cargo del Juzgado 33 Civil del Circuito de esta ciudad.
2. La Fiscalía 102 Seccional de Bogotá informó que tiene en su conocimiento la denuncia instaurada el 10 de mayo de 2024 por CARLOS ALBERTO ZORRO HERNÁNDEZ contra la titular del Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá. Expresó que la indagación se adelanta con normalidad, al interior de la cual ha emitido tres órdenes a Policía Judicial con el objetivo de recaudar los elementos materiales probatorios para los fines del proceso.
3. Un Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina
con el objetivo de recaudar los elementos materiales probatorios para los fines del proceso.
3. Un Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá manifestó que la queja formulada por los accionantes contra la titular del Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá se encuentra al despacho bajo análisis, surtiendo su curso normal, para resolver si procede emitir auto de iniciación de investigación o, de lo contrario, auto inhibitorio.
EL FALLO IMPUGNADOTutela de Segunda Instancia Radicado 139312 CUI 11001220400020240256401 Gloria Marcela Cabrejo Moreno y otros 4 Mediante decisión del 25 de julio de 2024, el Tribunal de primera instancia negó el amparo solicitado por los accionantes. Estableció que todos los procesos judiciales aludidos por los demandantes, de naturaleza ejecutiva civil, penal y disciplinaria, se encuentran en curso y están siendo desarrollados adecuadamente por las autoridades competentes, dentro de los términos legales. Razón que conduce determinar la improcedencia de la intervención del juez de tutela.
autoridades competentes, dentro de los términos legales. Razón que conduce determinar la improcedencia de la intervención del juez de tutela. De otro lado, determinó que esta acción no está dada para demandar el impedimento de la juez civil. Para ello los interesados cuentan con la figura de la recusación consagrada en el artículo 142 y siguientes del Código General del Proceso. Por último, en cuanto a la medida de protección que reclamaron los accionantes, advirtió que a la luz del artículo 250-7 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de activar los mecanismos de protección en favor de las víctimas. Sin embargo, los accionantes no han planteado esta pretensión directamente ante la Fiscalía 102 Seccional de Bogotá quien tiene a cargo la indagación de su interés, por lo cual no se le ha permitido emitir un pronunciamiento sobre el particular, lo cual desecha de plano atribuirle alguna omisión al respecto. Los interesados deben acudir al conducto regular, y se descarta la
particular, lo cual desecha de plano atribuirle alguna omisión al respecto. Los interesados deben acudir al conducto regular, y se descarta la procedencia de la acción de tutela para tal efecto.
LA IMPUGNACIÓN GLORIA MARCELA CABREJO MORENO impugnó el fallo.
Fundamentó que las apreciaciones de primera instancia son erradas y noTutela de Segunda Instancia Radicado 139312 CUI 11001220400020240256401 Gloria Marcela Cabrejo Moreno y otros 5 conllevaron un análisis profundo de las situaciones denunciadas. Insistió en la transgresión de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Advierte la Sala que la intervención del juez de tutela que los accionantes demandan es improcedente, debido a que, en efecto, todos los procesos que aludieron se encuentran en normal desarrollo a instancias de las autoridades a las que la Ley les atribuyó su resolución.
procesos que aludieron se encuentran en normal desarrollo a instancias de las autoridades a las que la Ley les atribuyó su resolución. El principal reproche se edificó contra lo resuelto en primera instancia en el proceso ejecutivo civil que se instauró contra los aquí accionantes. Acorde con la información recibida, se tiene que está en curso la resolución de la apelación contra la sentencia del 20 de junio de 2024, a cargo del Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, el cual recibió la actuación apenas el 15 de julio del año en curso. En segundo lugar, la indagación por el delito de prevaricato contra la titular del Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, también cursa de forma normal ante la Fiscalía 102 Seccional de Bogotá, la cual, en desarrollo del programa metodológico que estableció, avanza en el acopio de los elementos materiales probatorios de relevancia para el caso. Se resalta que
la denuncia fue instaurada recientemente, el 10 de mayo de 2024. Y, por último, en iguales condiciones, la queja disciplinaria contra la misma funcionaria judicial está siendo valorada por la ComisiónTutela de Segunda Instancia Radicado 139312 CUI 11001220400020240256401 Gloria Marcela Cabrejo Moreno y otros 6 Seccional de Disciplina Judicial para adoptar la decisión que en derecho corresponda, como quiera que su ingreso al despacho fue en el mes de mayo de 2024. Todas estas actuaciones, como se dijo, están surtiendo su curso regular. En particular, respecto al proceso ejecutivo civil que es objeto de las principales censuras de los actores, significa que no se ha emitido la decisión judicial definitiva que resuelva de fondo el litigio, por lo que no se puede accionar la vía constitucional para obtener una decisión anticipada ni redireccionar la determinación de la autoridad competente. Ha sido criterio definido y reiterado de la Corte que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de
Ha sido criterio definido y reiterado de la Corte que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones que están en trámite, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, las controversias formuladas en el presente caso, esto es, la nulidad del proceso ejecutivo civil, la recusación de la juez civil, la pronta resolución de la sanción disciplinaria contra esa funcionaria y las medidas de protección penal en favor de las víctimas, no pueden ser resueltas mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que deben alegarse y definirse dentro de los procesos en cuestión que están en curso, directamente por parte de las autoridades ordinarias.
definirse dentro de los procesos en cuestión que están en curso, directamente por parte de las autoridades ordinarias. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de losTutela de Segunda Instancia Radicado 139312 CUI 11001220400020240256401 Gloria Marcela Cabrejo Moreno y otros 7 asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 25 de julio de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por GLORIA MARCELA CABREJO
2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por GLORIA MARCELA CABREJO MORENO y CARLOS ALBERTO ZORRO HERNÁNDES, en nombre propio y como agentes oficiosos de CARLOS JAVIER CABREJO MURCIA contra el Juzgado 9º Civil Municipal y la Fiscalía 102 Seccional, ambos de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
GERARDO BARBOSA CASTILLOTutela de Segunda Instancia Radicado 139312 CUI 11001220400020240256401 Gloria Marcela Cabrejo Moreno y otros 8
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria