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CSJ - STP13992-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13992-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13992-2024 Radicación n o 139367 Acta 191 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por BLANCA OLIVA MORENO FANDIÑO contra la sentencia de tutela proferida el 26 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 34 Seccional, ambas de Ramiriquí. Al trámite fueron vinculadas la Personería Municipal de Ramiriquí y los señores José Reyes Muñoz y Benjamín Ignacio Lozano Argüello.Tutela segunda instancia

Radicado: 139367

CUI 15001220400020240040201 Blanca Oliva Moreno Fandiño 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Contra BLANCA OLIVA MORENO FANDIÑO se adelanta la actuación 155996000125202100054 por el delito de fraude a resolución judicial, a cargo del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ramiriquí. El 12 de marzo de 2024, en la audiencia de formulación de acusación, el Juzgado accionado reconoció como víctima del punible a José Reyes Muñoz. Durante la diligencia, el defensor de BLANCA OLIVA MORENO FANDIÑO solicitó a la Fiscalía General de la Nación aclarar los

acusación, el Juzgado accionado reconoció como víctima del punible a José Reyes Muñoz. Durante la diligencia, el defensor de BLANCA OLIVA MORENO FANDIÑO solicitó a la Fiscalía General de la Nación aclarar los hechos expuestos en el escrito de acusación. Por este motivo, la Fiscal 34 Seccional de Ramiriquí, en aras de verificar la información consignada, solicitó el aplazamiento de la audiencia. Por tanto, el despacho la reprogramó para el 9 de abril siguiente. En la fecha señalada, la Fiscalía General de la Nación precisó las fechas de emisión de la Resolución de la Policía Nacional, que impuso el paso de la servidumbre de tránsito a BLANCA OLIVA MORENO FANDIÑO, así como la data de notificación de la misma y los elementos subjetivos del tipo. Con esta información, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ramiriquí dio por subsanadas las falencias del escrito de acusación. En desacuerdo, el abogado de confianza de BLANCA OLIVA MORENO FANDIÑO presentó nulidad de todo lo actuado, incluso a partir de la audiencia de formulación de imputación. El despacho rechazó de plano tal postulación, en virtud del numeral 1º del artículo 139 del Código deTutela segunda instancia

Radicado: 139367

CUI 15001220400020240040201 Blanca Oliva Moreno Fandiño 3 Procedimiento Penal1, y convocó a las partes a la audiencia preparatoria para el 5 de julio de 2024. BLANCA OLIVA MORENO FANDIÑO acudió a la jurisdicción

Blanca Oliva Moreno Fandiño 3 Procedimiento Penal1, y convocó a las partes a la audiencia preparatoria para el 5 de julio de 2024. BLANCA OLIVA MORENO FANDIÑO acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. A su juicio, no incurrió en la conducta penal imputada y, por ende, no debe desarrollarse el proceso penal en su contra. Pretende que se decrete la nulidad de la audiencia de formulación de acusación del 9 de abril de 2024 y que se ordene al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ramiriquí tomar una nueva decisión acorde a sus intereses. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por autos del 12 y 18 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ramiriquí pidió negar el amparo pretendido. Argumentó que el proceso se encuentra en curso, ya que el juicio seguido en contra de la accionante no ha finalizado. La Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí indicó que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. 1 ARTÍCULO 139. DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes:

1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismosTutela segunda instancia

1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismosTutela segunda instancia

Radicado: 139367

CUI 15001220400020240040201 Blanca Oliva Moreno Fandiño 4 Los demás accionados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la tutela. Indicó que se torna improcedente, ya que no está prevista para intervenir dentro de procesos en curso en tanto ello desconocería la independencia y autonomía de los funcionarios competentes al adoptar sus decisiones.

LA IMPUGNACIÓN BLANCA OLIVA MORENO FANDIÑO impugnó el fallo.

Manifestó que la Fiscalía General de la Nación no acreditó con suficiencia la ocurrencia del delito. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Advierte la Corte que, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de

actuaciones en curso.Tutela segunda instancia

Radicado: 139367

CUI 15001220400020240040201 Blanca Oliva Moreno Fandiño 5 Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite, concretamente, en el desarrollo del juicio. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe la demandante, por sí misma o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional deba interferir en ese asunto. Precisamente, el proceso penal se instituye como garantía para que el procesado, en ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, pueda controvertir la pretensión acusatoria de la Fiscalía y, por ende, mantener incólume su presunción de inocencia. En consecuencia, es ese el escenario diseñado por el legislador para alegar lo que a través de este mecanismo excepcional plantea. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por tanto, la sentencia objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela segunda instancia

Radicado: 139367

CUI 15001220400020240040201

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela segunda instancia

Radicado: 139367

CUI 15001220400020240040201 Blanca Oliva Moreno Fandiño 6

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 26 de julio de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, declaró improcedente la acción de tutela presentada por BLANCA OLIVA MORENO FANDIÑO.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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