CSJ - STP13995-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13995-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13995-2024 Radicación n o 139466 Acta 191 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por MELQUICEDEC ANTONIO JIMÉNEZ PEÑA contra la sentencia de tutela proferida el 2 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 44001609902520230012500. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia
Radicado: 139466
CUI 44001220400020240005801 Melquicedec Antonio Jiménez Peña
Contra MELQUICEDEC ANTONIO JIMÉNEZ PEÑA se adelanta la actuación 44001609902520230012500 por el delito de acto sexual violento agravado, a cargo del Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha. El 10 de mayo de 2024, se realizó la audiencia de formulación de acusación en contra del actor. Afirmó que la Fiscalía General de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, debió descubrir sus elementos materiales probatorios el 16 del mismo mes.
acusación en contra del actor. Afirmó que la Fiscalía General de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, debió descubrir sus elementos materiales probatorios el 16 del mismo mes. No obstante, esto ocurrió al día siguiente, de forma extemporánea. El 19 de junio de 2024, en la diligencia preparatoria la autoridad judicial decretó las pruebas de la Fiscalía y la defensa. Decisión contra la cual no se interpuso recurso. A juicio del actor, el Juzgado accionado no debió considerar los elementos materiales probatorios de la Fiscalía, ya que estos le fueron entregados por fuera del término indicado en la norma. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción de tutela. Solicitó que se le ordene a la autoridad accionada emitir una nueva decisión acorde a sus intereses. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 22 de julio de 2024, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. 1Tutela segunda instancia
Radicado: 139466
CUI 44001220400020240005801 Melquicedec Antonio Jiménez Peña
El Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha se opuso a la prosperidad de la acción porque incumple el presupuesto de subsidiariedad. Detalló el trámite adelantado en el proceso penal, defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos allí expuestos. El Procurador 138 Judicial II Penal de Riohacha pidió que se niegue el amparo. Señaló que el descubrimiento probatorio es una figura flexible
penal, defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos allí expuestos. El Procurador 138 Judicial II Penal de Riohacha pidió que se niegue el amparo. Señaló que el descubrimiento probatorio es una figura flexible en nuestra legislación, diseñada para garantizar el derecho de contradicción y defensa, con el fin de evitar que la contraparte sea sorprendida en el juicio oral. Agregó que, si bien el artículo 346 del Código de Procedimiento Penal establece una sanción por la falta de descubrimiento, esta no opera de manera automática. En ese sentido, el Juez debe analizar las particularidades del caso para determinar si la demora es imputable a la Fiscalía y si esta actuación fue caprichosa o arbitraria, con la capacidad de sorprender al procesado y afectar su derecho de defensa. Adujo que, en el presente asunto, no se evidenció tal situación en el trámite procesal, ni fue acreditada de forma alguna por el accionante o su apoderado judicial. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha negó el amparo promovido por el actor, tras constatar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Señaló que, contra la decisión del Juez 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha, mediante la cual decretó las pruebas de la defensa y la fiscalía, el demandante no interpuso
los recursos de reposición y queja correspondientes. 2Tutela segunda instancia
Radicado: 139466
CUI 44001220400020240005801 Melquicedec Antonio Jiménez Peña
LA IMPUGNACIÓN MELQUICEDEC ANTONIO JIMÉNEZ PEÑA apeló el fallo. Pidió que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Juzgado accionado emitir una nueva decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Advierte la Corte que el recurso de queja procede en aquellos casos en los cuales el Juez de conocimiento niega la apelación por indebida o deficiente sustentación. Lo anterior, con el fin de salvaguardar el principio de doble instancia y que el superior funcional pueda decidir sobre la idoneidad de la fundamentación (CSJ AP5964-2021, 9 dic. 2021, rad. 60666, reiterado en CSJ AP167-2022, 26 ene. 2022, rad. 60296). En esa medida, contrario a lo estimado por el Tribunal en primera instancia, la queja no era uno de los recursos habilitados para cuestionar la determinación censurada. Lo anterior, en atención a que, de acuerdo a los medios de convicción aportados al trámite, ni MELQUICEDEC ANTONIO JIMÉNEZ PEÑA ni su defensor interpusieron recurso alguno contra la decisión del Juez 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha, mediante la cual decretó las pruebas de la defensa y la fiscalía.
JIMÉNEZ PEÑA ni su defensor interpusieron recurso alguno contra la decisión del Juez 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha, mediante la cual decretó las pruebas de la defensa y la fiscalía. 3Tutela segunda instancia
Radicado: 139466
CUI 44001220400020240005801 Melquicedec Antonio Jiménez Peña
Advierte la Corte que el demandante pudo controvertir la providencia del 19 de junio de 2024 a través de los recursos de reposición y apelación. Era en dichos escenarios que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite, pero no hizo uso de esos mecanismos judiciales. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela. Por tanto, es manifiesto que desechó las oportunidades de promover a su favor los medios de defensa idóneos, pues habilitar los recursos legales le habría permitido discutir la providencia censurada. Con su omisión permitió que ésta cobrara ejecutoria. Como no agotó esos medios de defensa en el proceso penal, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de agosto de 2024,
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha declaró improcedente la acción de tutela promovida por MELQUICEDEC
ANTONIO JIMÉNEZ PEÑA.
4Tutela segunda instancia
Radicado: 139466
CUI 44001220400020240005801 Melquicedec Antonio Jiménez Peña
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5