CSJ - STP14017-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14017-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020240056701 Radicación n.°140236 STP14017-2024 (Aprobado acta n.° 250) Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por AMANCIO HINESTROZA C UESTA, en contra de la decisión de primera instancia proferida el 14 de agosto de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que amparó su derecho fundamental al debido proceso, en contra del JUZGADO 1° DE EJECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE S EGURIDAD DE A PARTADÓ
(ANTIOQUIA) Y EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO
(CHOCÓ).
En síntesis, el actor no evidencia ninguna inconformidad con la decisión adoptada en primera instancia, no obstante, impugna la decisión «para que (…) se cumpla», resalta que es la manera en que la autoridad que conoció del asunto no pierda competencia.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140236
CUI: 05000220400020240056701
AMANCIO HINESTROZA CUESTA
II. HECHOS
que conoció del asunto no pierda competencia.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140236
CUI: 05000220400020240056701
AMANCIO HINESTROZA CUESTA
II. HECHOS 1.- El 18 de octubre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio (Chocó) condenó a AMANCIO HINESTROZA CUESTA a la pena principal de 130 meses de prisión, tras ser hallado penalmente responsable del delito de homicidio simple. En la actualidad, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó se encuentra vigilando el cumplimiento de la sanción, toda vez que, el actor se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
Apartadó.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- AMANCIO HINESTROZA CUESTA interpuso acción de tutela, tras relatar que viene «en una lucha constante durante estos últimos meses para que los despachos (…) tomen conciencia y se pongan la mano en el corazón para que tomen [sus] documentos y los analicen (…) para que así se llenen de seguridad y certeza de que [llena] todos los requisitos exigidos por la norma para obtener el beneficio de prisión domiciliaria». 2.1.- Afirma que todos los requisitos exigidos los ha presentado dentro de los términos de ley y a cabalidad y el último requisito exigido con respecto al estudio socio familiar y económico de su residencia ya se cumplió, pero no le habían brindado ninguna respuesta. En consecuencia, peticionó que se invite a las accionadas para que «lo más pronto posible
con respecto al estudio socio familiar y económico de su residencia ya se cumplió, pero no le habían brindado ninguna respuesta. En consecuencia, peticionó que se invite a las accionadas para que «lo más pronto posible tomen conciencia y así [le] brinden (…) el otorgamiento del beneficio de prisión domiciliaria». 3.- El 14 de agosto de este año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia tuteló el derecho fundamental al debido proceso de AMANCIO HINESTROZA CUESTA, luego 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140236
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AMANCIO HINESTROZA CUESTA de evidenciar que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) no ha «actualizado lo referente a la solicitud de prisión domiciliaria», porque «la Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal Riosucio (…) [no allegó] el respectivo resultado al estudio socio familiar del» accionante, puesto que, es un «documento necesario para emitir pronunciamiento de fondo». 4.- El 20 de agosto de 2024, AMANCIO H INESTROZA C UESTA remitió escrito de impugnación. Allí, señaló: (…) Mi pronunciamiento lleva como finalidad para que lo que ustedes señores magistrados dejaron plasmados en dicha acta se cumpla y como yo soy el ppl que necesito me presento mediante este recurso de impugnación como secuencia del conducto del proceso protocolario y a su vez para no perder competencia ante dicha acción Déjeme decirle que ustedes me enviaron dicha acta para la fecha del 14-08secuencia del conducto del proceso protocolario y a su vez para no perder competencia ante dicha acción Déjeme decirle que ustedes me enviaron dicha acta para la fecha del 14-082024 dato que expongo con el fin de no perder competencia ya que me pronuncio dentro de los términos de ley
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140236
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AMANCIO HINESTROZA CUESTA 6.- A la Sala le corresponde resolver si al señor AMANCIO HINESTROZA C UESTA se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en tanto el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó no resolvió la solicitud de prisión domiciliaria porque la Defensora de Familia del Centro Zonal del I.C.B.F. de Riosucio no remitió la información pertinente para analizar el asunto en mención. c. Sobre la vulneración a derechos por no resolver la petición de prisión domiciliaria 7.- Como el accionante en su escrito de impugnación no presentó un reparo concreto frente a la decisión de primera instancia, la Sala estudiará
c. Sobre la vulneración a derechos por no resolver la petición de prisión domiciliaria 7.- Como el accionante en su escrito de impugnación no presentó un reparo concreto frente a la decisión de primera instancia, la Sala estudiará la totalidad de la actuación para evidenciar si esta fue razonable y hay lugar confirmarla. 8.- Así, al revisar el expediente se observa que, desde el 18 de enero del año en curso, AMANCIO HINESTROZA CUESTA solicitó ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó que le concediera el beneficio de la prisión domiciliaria. No obstante, al momento de la interposición del amparo, la petición no había sido resuelta porque se había ordenado a la Defensora de Familia del Centro Zonal del I.C.B.F. de Riosucio (Chocó), que realizara un estudio sociofamiliar del sentenciado para establecer su arraigo, pero no se había remitido al despacho encargado de la decisión. 9.- En consecuencia, comoquiera que el artículo 38B del Código Penal señala como requisitos para conceder la prisión domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
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2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo
68A de la Ley 599 de 2000.
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
AMANCIO HINESTROZA CUESTA
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo
68A de la Ley 599 de 2000.
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. 10.- Ante la falta de estudio del arraigo familiar de HINESTROZA CUESTA por parte de la autoridad encargada, era evidente que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó no podía pronunciarse respecto a la petición de libertad condicional. 11.- Cabe aclarar que, en principio el estudio sociofamiliar fue encomendado a la Comisaría de Familia de Riosucio (Chocó), que el 9 de julio de 2024 le informó al despacho, que: el domicilio donde se [pretendía] realizar la diligencia (…) es un Municipio independiente llamado Nuevo Belén de Bajira por lo tanto no es un corregimiento del Municipio de Riosucio, (…) por consiguiente administrativamente y por competencia territorial no [puede] asumir la diligencia, sin embargo el nuevo municipio hace parte del Centro Zonal Riosucio, donde la Defensora de Familia cuenta con las mismas funciones de Comisaria de Familia y tiene un equipo técnico interdisciplinario completo que puede adelantar la diligencia de manera inmediata. 12.- Así las cosas, el 16 de julio de 2024, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó solicitó a la Defensora de
puede adelantar la diligencia de manera inmediata. 12.- Así las cosas, el 16 de julio de 2024, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó solicitó a la Defensora de Familia del Centro Zonal del I.C.B.F. de Riosucio la realización del estudio sociofamiliar correspondiente, quien designó a una Profesional en Trabajo Social con el objetivo de que realizara la diligencia en cuestión en el Municipio de Nuevo Belén de Bajira (Choco). 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140236
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AMANCIO HINESTROZA CUESTA 13.- Así, ante la falta del estudio sociofamiliar, tal y como lo informó el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia), cuando señaló en su informe de primera instancia que « A la fecha no se ha allegado el estudio sociofamiliar que le fue encomendado a la Defensora de Familia». La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dispuso en la acción de tutela de primera instancia: PRIMERO: CONCEDER por ser procedente la tutela del derecho fundamental de debido proceso que le asiste al señor AMANCIO HINESTROZA CUESTA (…) SEGUNDO: ORDENAR para evitar más demoras en la respuesta de fondo solicitada por el actor, a la DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL RIOSUCIO, si no lo ha hecho, inmediatamente proceda a enviar el resultado del estudio socio familiar realizado en favor del señor Amancio Hinestroza Cuesta junto con todos los documentos necesarios para su estudio ante el
RIOSUCIO, si no lo ha hecho, inmediatamente proceda a enviar el resultado del estudio socio familiar realizado en favor del señor Amancio Hinestroza Cuesta junto con todos los documentos necesarios para su estudio ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia.
TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE APARTADÓ, ANTIOQUIA, para que en el término de quince (15) días contados desde el momento que reciba la documentación procedente de la Defensor (sic) de Familia Centro Zonal Riosucio, proceda a emitir una respuesta de fondo ante la solicitud de prisión domiciliaria.
CUARTO: ORDENAR a las ENTIDADES ACCIONADAS que deberán informar a este despacho sobre el cumplimiento del presente fallo 14.- Frente a la protección constitucional otorgada, es claro para la Sala que lo pretendido por el actor respecto a la prisión domiciliaria, no fue resuelto por las autoridades encargadas, por lo que había lugar a la
6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140236
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AMANCIO HINESTROZA CUESTA concesión del amparo. Puesto que, el Centro Zonal del I.C.B.F. de Riosucio (Chocó), comisionó la realización del estudio sociofamiliar a en el Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, y ante la falta de respuesta fue necesario ordenarle a la entidad encargada que se adelantaran las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo ordenado. e. Conclusión
el Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, y ante la falta de respuesta fue necesario ordenarle a la entidad encargada que se adelantaran las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo ordenado. e. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, pero teniendo en cuenta que, en el marco del trámite de la decisión en primera instancia, la omisión que dio origen a esta acción constitucional se superó, la Sala confirmará la sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales de AMANCIO H INESTROZA C UESTA. En efecto, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó no se había pronunciado respecto a su petición de prisión domiciliaria, porque el Centro Zonal del I.C.B.F. de Riosucio (Chocó) no había remitido la información sobre su arraigo familiar. 15.1.- No obstante, en cumplimiento del fallo impugnado, el 15 de agosto de 2024, la Defensora de Familia del Centro Zonal del I.C.B.F. de Riosucio (Chocó) remitió el informe socio familiar del accionante al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, y el 5 de septiembre de 2024 el despacho accionado se pronunció sobre la petición que echaba de menos el actor, por lo que no hay lugar a modificar la orden dada por el a quo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
la orden dada por el a quo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140236
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AMANCIO HINESTROZA CUESTA RESUELVE Primero. Confirmar la decisión impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8