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CSJ - STP14018-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14018-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240303601 Radicación n.° 140242 STP14018-2024 (Aprobado acta n.° 250) Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ANTONIO J OSÉ PINZÓN VÁSQUEZ frente a la decisión de primera instancia proferida el 5 de septiembre de 2024 por la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, al encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad.

En síntesis, el accionante considera que con la decisión de ordenar de manera inmediata su captura, sin que la sentencia condenatoria se encuentre ejecutoriada, la autoridad accionada incurrió en los defectos sustantivo y procedimental. Ello, porque dicha orden no se encuentra debidamente fundamentada y desconoce el principio de favorabilidad, enTutela de segunda instancia Radicado n.° 140242

CUI: 11001220400020240303601

ANTONIO JOSÉ PINZÓN VÁSQUEZ

debidamente fundamentada y desconoce el principio de favorabilidad, enTutela de segunda instancia Radicado n.° 140242

CUI: 11001220400020240303601

ANTONIO JOSÉ PINZÓN VÁSQUEZ tanto, debió aplicar lo establecido en el artículo 188 de la Ley 600 de 2000 y condicionar la orden de captura a la ejecutoria de la sentencia condenatoria

II. HECHOS 1.- El 12 de agosto de 2024, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá declaró penalmente responsable a ANTONIO JOSÉ PINZÓN VÁSQUEZ por el delito de acto sexual violento agravado, en consecuencia, lo condenó a 130 meses de prisión y negó el benefició de la prisión domiciliaria, así como la suspensión de la ejecución de la pena. En esa providencia, ordenó librar orden de captura contra el procesado para que cumpla la pena de prisión impuesta en esta sentencia en el establecimiento carcelario que determine el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. 2.- El 20 de agosto de 2024, la defensa interpuso recurso de apelación el cual fue concedido a través del auto de 28 de agosto del año en curso.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 17 de septiembre de 2024, ANTONIO JOSÉ PINZÓN VÁSQUEZ presentó acción de tutela contra el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá al considerar que, con la orden de captura, la accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

presentó acción de tutela contra el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá al considerar que, con la orden de captura, la accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. 4.- Concretamente, alegó la configuración de los defectos sustantivo y procedimental absoluto. En ese sentido, adujo que la orden de captura fue sorpresiva, no se encuentra debidamente fundamentada y desconoce el 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140242

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ANTONIO JOSÉ PINZÓN VÁSQUEZ principio de favorabilidad, en tanto, la autoridad judicial accionada debió aplicar lo establecido en el artículo 188 de la Ley 600 de 2000 y condicionar la orden de captura a la ejecutoria de la sentencia condenatoria. 5.- El 5 de septiembre de 2024, la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela al encontrar incumplido el presupuesto de la subsidiariedad. En ese sentido, evidenció que, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, no expresó los reproches sobre la orden de captura de manera inmediata y, por lo tanto, adujo que el actor emplea el mecanismo de protección constitucional para revivir etapas vencidas. 6.- El actor presentó escrito de impugnación, sin expresar los fundamentos de su desacuerdo con la decisión.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

de protección constitucional para revivir etapas vencidas. 6.- El actor presentó escrito de impugnación, sin expresar los fundamentos de su desacuerdo con la decisión.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140242

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ANTONIO JOSÉ PINZÓN VÁSQUEZ emitida por la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. b. Problema jurídico 8.- Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela instaurada por ANTONIO JOSÉ PINZÓN VÁSQUEZ satisface los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial, especialmente, el de subsidiariedad, en caso de superar el examen de procedencia formal, deberá establecer si el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá incurrió en los defectos sustantivo y procedimental absoluto, al momento de ordenar su captura inmediata y no condicionarla a la ejecutoria de la sentencia condenatoria proferida 12 de agosto de 2024. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la solicitud de amparo se torna improcedente

condicionarla a la ejecutoria de la sentencia condenatoria proferida 12 de agosto de 2024. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la solicitud de amparo se torna improcedente 9.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 10.- En ese orden, la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio o alternativo a las 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140242

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ANTONIO JOSÉ PINZÓN VÁSQUEZ normas procesales. Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 1991, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación procesal, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales y, al hacerlo, deberá esperar allí la decisión correspondiente. 11.- Por este motivo, cuando no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, y ante la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción de

correspondiente. 11.- Por este motivo, cuando no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, y ante la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela deberá declararse improcedente. 12.- En este caso, la Sala advierte que el presupuesto de la subsidiariedad no se cumple. Lo anterior, porque contra la sentencia condenatoria proferida el 12 de agosto de 2024, la defensa de ANTONIO JOSÉ P INZÓN V ÁSQUEZ interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 28 siguiente y se encuentra surtiendo el debido trámite de segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 13.- Así, se advierte que la cuestión reprochada por el actor está en curso. Por esta razón, es en esa instancia donde debe adelantarse el debate sobre la libertad de PINZÓN VÁSQUEZ que aquí intenta proponer, de ahí que, dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, le corresponde al interesado esperar al resultado de este (en este sentido, cfr. STP103912024, radicado 138842; CSJ STP7243-2024, Radicación n.° 137496, entre otras). 14.- Así, se advierte que la cuestión reprochada por el actor está en curso. Por esta razón, es en esa instancia donde debe adelantarse el debate que aquí propone. De ahí que, dado el carácter subsidiario de la acción de 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140242

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que aquí propone. De ahí que, dado el carácter subsidiario de la acción de 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140242

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ANTONIO JOSÉ PINZÓN VÁSQUEZ tutela, le corresponde al interesado esperar al resultado de este. Entre otras, porque nuestro sistema procesal establece, contrario a lo que alega el actor, que la decisión que se toma en primera instancia tiene efectos inmediatos, pues se surte con el efecto devolutivo, no con el suspensivo, por lo que no existe irregularidad alguna en que se disponga la ejecución inmediata de la condena dictada en primera instancia.

15. Dadas estas circunstancias, cualquier determinación que adopte el juez constitucional implicaría inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existen los mecanismos idóneos para que la parte accionante discuta las posibles violaciones al debido proceso aquí.

e. Conclusión 16.- De acuerdo con lo expuesto, la Sala encuentra que está pendiente de desatarse el recurso de apelación contra el fallo condenatorio proferido contra ANTONIO J OSÉ P INZÓN V ÁSQUEZ. En ese sentido, el juez de tutela no puede adoptar ninguna decisión frente a la restricción a la locomoción. En otras palabras, en virtud del requisito de subsidiariedad, ese debate no puede surtirse en esta acción constitucional (En el mismo sentido, ver entre otros, CSJ STP13246-2024, STP12178-2024, CSJ

STP178-2024, STP12583-2023).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la

STP178-2024, STP12583-2023).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140242

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ANTONIO JOSÉ PINZÓN VÁSQUEZ Segundo. Disponer el envió de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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