CSJ - STP14038-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP14038-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP14038-2025 Radicación No.147630 Acta n.°223
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala ace rca de la impugnación formulada por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a través de su Directora de acciones constitucionales, contra el fallo de tutela emitido el 18 de junio de 202 5 1, por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual declaró improcedente el amparo del
1 El expediente se asignó por reparto del 1 de agosto de 2025.CUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Laboral , al interior de los procesos laborales con radicados n.° 08001-31-05-008-2022-00311-00, 08001-31-05-003-2021-00108-00, 08001 -31-05-004-202400071-00, 08001 -31-05-005-2019-00167-00, 08001 -31-05012-2023-00058-00 y 08001-31-05-009-2022-00278-00.
2. Al presente trámite fueron vinculados, como terceros
012-2023-00058-00 y 08001-31-05-009-2022-00278-00.
2. Al presente trámite fueron vinculados, como terceros con interés, a los Juzgados 3°, 4°, 5°, 8°, 9° y 12 Laborales del Circuito de Barranquilla y las partes e intervinientes dentro de los citados procesos ordinarios laborales.
II. HECHOS
3. Fueron expuestos por la Sala de Casación Laboral en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
«A través de su representante legal, la sociedad accionante promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en los asuntos que se relacionan a continuación.
1. Proceso N.° 76001310501120220014500
Claudia Patricia Luna Ruiz promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Porvenir S. A., con el fin de que se declarara laCUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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«ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Dicho asunto se asignó al Juez Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500820220031100, quien a través de sentencia de 27 de julio de 2023 declaró la
Dicho asunto se asignó al Juez Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500820220031100, quien a través de sentencia de 27 de julio de 2023 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Porvenir S. A. trasladar a Colpensiones todos los valores que recibió con motivo de la vinculación de la demandante.
En virtud de los recursos de apelación que Porvenir S. A. y Colpensiones promovieron contra el fallo de primera instancia, así como del g rado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, a través de sentencia de 14 de junio de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla modificó el numeral segundo de la decisión de primera instancia en el sentido de:
[…] Ordenar a Porv enir S.A., para que en el término improrrogable de 20 días a partir de la ejecutoría de esta providencia, traslade todos los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, intereses, bono pensional si a ello hubiere lugar, durante el tiempo que la actora permaneció en el RAIS. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen y, devuelva las sumas percibidas por concepto de cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a s us
las sumas percibidas por concepto de cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a s us propios recursos, a órdenes de Colpensiones […].CUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación y por medio de auto de 11 de septiembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión por falta de interés económico para recurrir.
Contra dicha decisión, la AFP referida interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, y por medio de auto de 7 de octubre de 2024, el ad quem negó el primero y concedió el segundo, razón por la cual el 22 de octubre de 2024 remitió las diligencias a esta Corte.
En consecuencia, a través de auto CSJ AL1902 -2025 de 11 de marzo de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso de queja, al concluir que la recurrente no acreditó el perjuicio económico que la sentencia del Tribunal le irrogó en cuanto a las condenas relacionadas con la devolución a Colpensiones del capital ahorrado, junto con las cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, «saldo de cuentas de rezago y cuentas de n o vinculados», aportes voluntarios, primas de seguros
capital ahorrado, junto con las cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, «saldo de cuentas de rezago y cuentas de n o vinculados», aportes voluntarios, primas de seguros previsionales, comisiones, gastos de administración y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos.
2. Proceso N° 08001310500320210010800
Wilson Rafael Vargas Monsalvo promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Porvenir S. A., con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.CUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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Dicho asunto se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500320210010800, quien a través de sentencia de 26 de mayo de 2023 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Porvenir S. A. trasladar a Colpensiones todos los valores que recibió con motivo de la vinculación del demandante, incluidos como «aportes, cotizaciones, bonos pensionales que se hubieren solicitado, sumas adicionales con intereses o rendimientos que se hubieren causado en los términos del artículo 1746, así mismo las sumas que hayan sido descontadas por conceptos de gastos de administración y de seguros provisionales sumas que se deberán
sumas adicionales con intereses o rendimientos que se hubieren causado en los términos del artículo 1746, así mismo las sumas que hayan sido descontadas por conceptos de gastos de administración y de seguros provisionales sumas que se deberán sufragar de manera indexada».
En virtud de los recursos de apelación que Porvenir S. A. y Colpensiones promovieron contra el fallo de primera instancia, así como del grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, a través de sentencia de 14 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla modificó el numeral cuarto de aquella providencia, en el sentido de:
[…] 4º) Condenar a Porvenir S.A. para que en el término improrrogable de ocho (8) días hábiles a partir de la ejecutoría de esta providencia, traslade todos los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, intereses, bono pensional si a ello hubiere lugar, durante el tiempo que la actora permaneció en el RAIS. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen y, devuelva las sumas percibidas por concepto de cuotas de administración, las primas d e seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía deCUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus
Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, a órdenes de Colpensiones […].
Inconforme con la determinación anterior, la hoy accionante promovió recurso extraordinario de casación y por medio de auto de 28 de agosto de 2024, el ad quem negó su concesión, por falta de interés económico para recurrir.
Contra dicha decisión, la AFP referida interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, y por medio de auto de 17 de septiembre de 2024, el ad quem negó el primero y concedió el segundo, razón por la cual el 16 de octubre de 2024 remitió las diligencias a esta Corte.
En consecuencia, a través de auto CSJ AL2310-2025 de 12 de febrero de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso de queja, al concluir que la recurrente no acreditó el perjuicio económico que la sentencia del Tribunal le irrogó en cuanto a las condenas relacionadas con la devolución a Colpensiones del capital ahorrado, junto con las cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, «saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados», aportes voluntarios, primas de seguros previsionales, comisiones, gastos de administración y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos.
3. Proceso N.° 08001310500420240007100
Patricia Inés Barraza Cortés promovió proceso ordinario laboral
porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos.
3. Proceso N.° 08001310500420240007100
Patricia Inés Barraza Cortés promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Porvenir S. A., con el fin de que se declarara laCUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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«ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Dicho asunto se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500420240007100, quien a través de sentencia de 26 de junio de 2024 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Porvenir S. A. trasladar a Colpensiones «a la devolución de las cotizaciones de la demandante […] en conjunto con los rendimientos obtenidos […], de acuerdo con lo establecido en el artículo 1746 del Código Civil».
En virtud de los recursos de apelació n que Porvenir S. A. y Colpensiones promovieron contra el fallo de primera instancia, así como del grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, a través de sentencia de 24 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla modificó el fallo impugnado en el sentido de:
[…] “2) Condenar a […] Porvenir S.A., para que en el término
Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla modificó el fallo impugnado en el sentido de:
[…] “2) Condenar a […] Porvenir S.A., para que en el término improrrogable de ocho (8) días hábiles a partir de la ejecutoría de esta sentencia, traslade todos los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, intereses, bono pensional si ello hubiere lugar, durante el tiempo que la actora permaneció en el RAIS. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.”
“4) Condenar a […] Porvenir S.A., para que en el término improrrogable de ocho (8) días hábiles a partir de la ejecutoría de esta sentencia, a devolver las sumas percibidas por concepto de cuotas de administra ción, las primas de segurosCUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, a órdenes de Colpensiones.” […]
Inconforme con la determinación anterior, la hoy accionante promovió recurso extraordinario de casación y por medio de auto de 31 de octubre de 2024, el ad quem negó su concesión, por falta de interés económico para recurrir.
Inconforme con la determinación anterior, la hoy accionante promovió recurso extraordinario de casación y por medio de auto de 31 de octubre de 2024, el ad quem negó su concesión, por falta de interés económico para recurrir.
Contra dicha decisión, la AFP referida interpus o recurso de reposición y, en subsidio, queja, y por medio de auto de 25 de noviembre de 2024, el ad quem negó el primero y concedió el segundo, razón por la cual el 9 de diciembre de 2024 remitió las diligencias a esta Corte.
En consecuencia, a través de auto CSJ AL2148 -2025 de 12 de febrero de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso de queja, al concluir que la recurrente no acreditó el perjuicio económico que la sentencia del Tribunal le irrogó en cuanto a las condenas relacionadas con la devolución a Colpensiones del capital ahorrado, junto con las cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, «saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados», aportes voluntarios, primas de seguros previsionales, comi siones, gastos de administración y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos.
4. Proceso N.° 08001310500520190016700.
Sirley Carlota Ramírez Ponce promovió proceso ordinario laboral contra la Administ radora Colombiana de Pensiones –CUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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contra la Administ radora Colombiana de Pensiones –CUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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Colpensiones y Porvenir S. A., con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Dicho asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500520190016700, quien a través de sentencia de 4 de febrero de 2020 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Porvenir S. A. trasladar a Colpensiones «todos los valores recibidos co n motivo de la afiliación de la demandante, tales como cotizaciones, bonos pensionales si se han redimido, sumas adicionales aseguradas y rendimientos causados, así como los frutos e intereses, sin descontar cuota de administración, tal como lo dispone el artículo 1746 del CC».
En virtud de los recursos de apelación que Porvenir S.A. y Colpensiones promovieron contra el fallo de primera instancia, así como del grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, a través de sentencia de 30 de agosto de 2024 modificó el fallo impugnado en el sentido de:
[…] MODIFICAR el numeral segundo […] de la parte resolutiva de la sentencia [en el sentido de] ORDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES todos los valores
[…] MODIFICAR el numeral segundo […] de la parte resolutiva de la sentencia [en el sentido de] ORDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES todos los valores recibidos con motivo de la afiliación de la demandante, tales como cotizaciones, bonos pensionales si se han redimido, rendimientos causados, así como los frutos e intereses, sin descontar cuota de administración del aporte, tal como lo dispone el artículo 1746 del CC. Traslados y devoluciones que deberán efectuarse dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia […].CUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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Inconforme con la determinación anterior, la hoy accionante y Colpensiones promovieron recurso extraordinario de casación y por medio de auto de 24 de enero de 2025, el ad quem negó el promovido por Colpensiones por falta de interés económico para recurrir. Por otra parte, el propuesto por Porvenir S. A. lo rechazó por extemporáneo.
Contra dicha decisión, la AFP referida interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, y por medio de auto de 9 de mayo de 2025, el ad quem mantuvo la decisión de 24 de enero de 2025 y negó el recurso de queja, con fundamento en que contra el auto que rechazaba por extemporáneo el recurso de casación no procedía recurso.
mayo de 2025, el ad quem mantuvo la decisión de 24 de enero de 2025 y negó el recurso de queja, con fundamento en que contra el auto que rechazaba por extemporáneo el recurso de casación no procedía recurso.
5. Proceso Nº.° 08001310501220230005800
Henry Alberto Rojas Ariza promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Porvenir S. A., con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Dicho asunto se asignó al Juez Doce Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310501220230005800, quien a través de sentencia de 28 de mayo de 2024 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Porvenir S. A. trasladar a Colpensiones « todos los fondos, rendimientos e intereses, así como sumas adicionales aseguradas, cuotas abonadas, bonos pensionales, seguros previsionales, primas de reaseguros y los gastos de administración contenidos en la cuenta de ahorro individual» debidamente indexados.CUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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En virtud de los recursos de apelación que Porvenir S. A. y Colpensiones promovieron contra el fallo de primera instancia, así como del grado jurisdiccional de consulta a favor de esta
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En virtud de los recursos de apelación que Porvenir S. A. y Colpensiones promovieron contra el fallo de primera instancia, así como del grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, a través de sentencia de 29 de julio de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla modificó el fallo impugnado en el sentido de:
[…] Ordenar a Porvenir S.A., para que en el término improrrogable de 15 días hábiles a partir de la ejecutoría de esta providencia, traslade todos los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, intereses, bono pensional si a ello hubiere lugar, durante el tiempo que la actora permaneció en el RAIS. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen y, devuelva las sumas percibidas por concepto de cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, a órdenes de Colpensiones […].
Inconforme con la determinación anterior, la hoy accionante promovió recurso extraordinario de casación y por medio de auto de 10 de septiembre de 2024, el ad quem negó su concesión, por falta de interés económico para recurrir.
Contra dicha decisión, la AFP referida interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, y por medio de auto de 21 de
falta de interés económico para recurrir.
Contra dicha decisión, la AFP referida interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, y por medio de auto de 21 de octubre de 2024, el ad quem negó el primero y concedió el segundo, razón por la cual el 29 de octubre de 2024 remitió las diligencias a esta Corte.CUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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En consecuencia, a través de auto CSJ AL2579 -2025 de 19 de marzo de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso de queja, al concluir que la recurrente no acreditó el perjuicio económico que la sentencia del Tribunal le irrogó en cuanto a las condenas relacionadas con la devolución a Colpensiones del capital ahorrado, junto con las cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, «saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados», aportes voluntarios, primas de seguros previsionales, comisiones, gastos de administración y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos.
6. Proceso N° 08001310500920220027800
Eduardo Villegas de los Ríos promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Porvenir S. A., con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó de l régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Colpensiones y Porvenir S. A., con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó de l régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Dicho asunto se asignó al Juez Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500920220027800, quien a través de sentencia de 9 de mayo de 2024 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Porvenir S. A. trasladar a Colpensiones «el porcentaje de gastos de administración, y las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantías de pensión mínima, debidamente indexados con cargo a sus propios recursos».
En virtud de los recursos de apelación que Porvenir S. A. y Colpensiones promovieron contra el fallo de primera instancia,CUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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así como del grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, a través de sentencia de 29 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el fallo impugnado.
Inconforme con la determinación anterior, la hoy accionante promovió recurso extraordinario de casación y por medio de auto de 30 de octubre de 2024, el ad quem negó su concesión, por falta de interés económico para recurrir.
Contra dicha decisión, la AFP referida interpuso recurso de
de 30 de octubre de 2024, el ad quem negó su concesión, por falta de interés económico para recurrir.
Contra dicha decisión, la AFP referida interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, y por medio de auto de 25 de noviembre de 2024, el ad quem negó el primero y concedió el segundo, razón por la cual el 9 de diciembre de 2024 remitió las diligencias a esta Corte.
En consecuencia, a través de auto CSJ AL2756 -2025 de 26 de marzo de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso de queja, al co ncluir que la recurrente no acreditó el perjuicio económico que la sentencia del Tribunal le irrogó en cuanto a las condenas relacionadas con la devolución a Colpensiones del capital ahorrado, junto con las cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, «saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados», aportes voluntarios, primas de seguros previsionales, comisiones, gastos de administración y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos.
Señala respecto de todos los procesos enunciados que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que las decisiones constituyen una vía de hecho, con fundamento en que:CUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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1. La inaplicación del precedente juri sprudencial pasando por alto las reglas de interpretación fijadas en la sentencia de
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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1. La inaplicación del precedente juri sprudencial pasando por alto las reglas de interpretación fijadas en la sentencia de unificación SU 107 de 2024 qué busca blindar el sistema de seguridad social, ante una eventualidad que desborda sus capacidades de gestión y financiera, generando al mismo tiempo inseguridad jurídica a terceros de buena fe que no participaron en los traslados aquejados y 2. Porque deja de ver las cotizaciones como un todo, desglosando el capital que pertenece a la CAI de los demás conceptos contemplados en la norma, eludiendo el interés jurídico de Colfondos en el todo qué representa a nivel de gestión administrativa los aportes realizados por empleadores y empleados, dando al traste con la imposibilidad de cumplir los topes mínimos del artículo 86 del
CPL.
Conforme a lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto las decisiones de segunda instancia en cada uno de los procesos referidos. En su lugar, requiere que se ordene emitir un nuevo pronunciamiento con base al «precedente de la Sentencia SU -107 de 2024, en particular en lo referente a la exoneración de la devolución de las cuotas de administración y las primas de seguro».
III. FALLO IMPUGNADO
4. La Sala de Casación Laboral , mediante providencia STL10581-2025 de 18 de junio de 2025, declaró improcedente el amparo constitucional deprecado, luego de considerar que se desconoció el principio de subsidiariedad, por cuanto,
4. La Sala de Casación Laboral , mediante providencia STL10581-2025 de 18 de junio de 2025, declaró improcedente el amparo constitucional deprecado, luego de considerar que se desconoció el principio de subsidiariedad, por cuanto, respecto de los radicados 2022 -00311-00, 2021-00108-00,CUI 11001020500020250121301
Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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2024-00071-00, 2023 -00058-00 y 2022 -00278-00, la accionante no hizo uso debido del recurso extraordinario de casación, pues le correspondía demostrar el interés económico para recurrir en casación ante el juez de segunda instancia.
4.1. Por otra parte, respecto al proceso Nº 2019-00167-00 tampoco se advierte cumplido el mencionado requisito general, pues si bien la convocante promovió recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, lo cierto es que el mismo fue rechazad o por extemporáneo, pese a que era la oportunidad procesal pertinente para exponer los reparos que por esta vía promueve.
4.2. Agregó que «es claro que la proponente actuó con incuria en el trámite de los procesos judiciales en cita, de modo que no puede aspirar a que el juez de tutela sea quien ejerza control de legalidad sobre las providencias que censura, en tanto el instrumento sumario de resguardo no está establecido como una instancia adicional de revisión de decisiones judiciales ni como un procedimiento para revivir términos u oportunidades
control de legalidad sobre las providencias que censura, en tanto el instrumento sumario de resguardo no está establecido como una instancia adicional de revisión de decisiones judiciales ni como un procedimiento para revivir términos u oportunidades pretermitidas en los juicios ordinarios».
IV. IMPUGNACIÓN
5. Notificada del contenido del fallo, la entidad vinculada Porvenir S.A ., a través de su Directora de acciones constitucionales, lo impugnó, con fundamento en lo siguiente:
5.1. Indicó que la orden proferida dentro del proceso ordinario afecta los recursos de la Sociedad Administradora deCUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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Fondos de Pensiones, toda vez que la devolución de dichos valores a Colpensiones se paga con recursos propios, con lo que se evidencia que se genera un perjuicio irremediable.
5.2. Se demostró en cada caso la existencia de un interés jurídico y económico que justificaba la interposición del recurso, el cual derivaba de los perjuicios que podrían causarse como consecuencia de la ejecutoria de las sentencias cuestionadas.
5.3. Solicitó revocar el fallo de tutela de primera instancia y acceder a sus pretensiones.
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numer al 7º del Decreto 1069 de 2015 2 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numer al 7º del Decreto 1069 de 2015 2 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002) , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la entidad Porvenir S.A. , a través de su Directora de acciones constitucionales , contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.
7. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de
2 Modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020500020250121301 Número Interno 147630 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional, en fallos C590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que imp
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