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CSJ - STP14042-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14042-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP14042-2022 Radicación n° 126654 Acta 237. Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Richard Nicolas Martínez Olivera, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ciénaga, Magdalena, por la presunta vulneración de garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y dignidad humana. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Doce Especializada de Barranquilla, así como las partes y demásTutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700 Richard Nicolas Martínez Olivera intervinientes en las causas penales con radicados nº 087586001258201500313 y 110016000050201928161. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que Richard Nicolas Martínez Olivera presentó tutela contra la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga, ya que a su nombre existía una orden de captura del 19 de septiembre de 2017 dentro del SPOA

tutela contra la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga, ya que a su nombre existía una orden de captura del 19 de septiembre de 2017 dentro del SPOA 087586001258201500313, por los delitos de estafa agravada, concierto para delinquir y otros. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta en sentencia de 28 de mayo de 2019, concedió el amparo deprecado al verificar que la orden de captura perdió vigencia de conformidad con el artículo 298 de la Ley 906 de 2009, por lo que ordenó: «…a la FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE CIÉNAGA, MAGDALENA, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, solicite, ante el Juez Tercero Promiscuo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ciénaga, Magdalena, la cancelación de la orden de captura que habría sido expedida en contra del accionante…». En sede de impugnación, esta Corporación modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenarle a la Fiscalía mencionada que en el término de seis (6) meses definiera la situación jurídica de la indagación nº 087586001258201500313, al tenor de lo descrito en el canon 175 del Código de Procedimiento Penal. 2Tutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700 Richard Nicolas Martínez Olivera Contra esta última determinación, Richard Nicolas Martínez Olivera promovió incidente de desacato, así que la

2Tutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700 Richard Nicolas Martínez Olivera Contra esta última determinación, Richard Nicolas Martínez Olivera promovió incidente de desacato, así que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta, luego de surtir el trámite pertinente, en providencia de 21 de septiembre de 2022 se abstuvo de sancionar a la incidentada, por haberse dado cumplimiento a la orden constitucional impartida en la sentencia STP17522-2021. Para fundamento la anterior determinación se tuvo en cuenta que la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga decidió formular imputación, para lo cual solicitó nuevamente orden de captura contra Richard Nicolas Martínez Olivera, misma que ya fue avalada por un juez de control de garantías, así que una vez ésta se materialice, se iniciará formalmente el proceso penal ante la administración de justicia. En tal contexto, el accionante acude a la presente tutela con el objeto de que se protejan sus derechos fundamentales y, se ordene a la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga, que se abstenga de materializar la orden de captura e imputarle cargos, dado que es algo «totalmente innecesario» , porque conoce el proceso y nunca se ha negado a comparecer a los llamados del ente persecutor. INTERVENCIONES Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Ciénaga. Una empleada del despacho informó que el 25 de julio de 2017 se recibió por 3Tutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700

de Control de Garantías de Ciénaga. Una empleada del despacho informó que el 25 de julio de 2017 se recibió por 3Tutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700 Richard Nicolas Martínez Olivera parte de la oficina de reparto, solicitud de orden de captura elevada por la Fiscalía Sexta Seccional de tal municipalidad, esto dentro del radicado nº. 087586001258201500313. La audiencia se realizó el 19 de septiembre del mencionado año y se emitió la orden de captura nº.0029, la cual fue cancelada el 27 de septiembre de 2019. Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, Magdalena. La Auxiliar Judicial del despacho del Magistrado David Vanegas González informó que en tal despacho se tramitó el incidente de desacato derivado de la sentencia STP17522-2021, asunto en el que, una vez surtido el debido proceso, el 21 de septiembre de 2022 se emitió auto absteniéndose de sancionar a la Fiscalía demandada, porque dio cabal cumplimiento al fallo constitucional. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción

Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción 4Tutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700 Richard Nicolas Martínez Olivera u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el caso sometido a consideración el problema jurídico consiste en determinar si se desconocieron los derechos fundamentales de Richard Nicolas Martínez Olivera, por parte de la Fiscalía Sexta Seccional, Magdalena, al solicitar la expedición de orden de captura en su contra, con el fin de formularle imputación dentro del SPOA nº. 087586001258201500313, por los delitos de estafa agravada, concierto para delinquir y otros. Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado

un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822) , porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la 5Tutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700 Richard Nicolas Martínez Olivera autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, re specto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como

Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, re specto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción de tutela se alega tal situación en relación con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la intervención del juez de tutela, por ser estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir errores o faltas en los procesos, éstos pueden ser corregidos en el propio proceso, a través de los distintos mecanismos que prevé la ley. Es decir, si para su corrección se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho amparable a través de la acción de tutela. Este rigor para conceder la acción de tutela cuando se alegan vías de hecho, obedece al debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…1.

1 CC. ST-418/03

6Tutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700 Richard Nicolas Martínez Olivera En el presente asunto, se constata que Richard Nicolas Martínez Olivera figura como indiciado dentro de la investigación con radicado nº. 087586001258201500313,

Richard Nicolas Martínez Olivera En el presente asunto, se constata que Richard Nicolas Martínez Olivera figura como indiciado dentro de la investigación con radicado nº. 087586001258201500313, por los delitos de estafa agravada, concierto para delinquir y otros, actuación dentro de la que, en virtud del cumplimiento de una orden constitucional, la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga decidió formular imputación, para lo cual solicitó orden de captura contra el accionante, misma que fue avalada por un juez de control de garantías, estándose actualmente a la espera de su materialización para proceder a la formulación de imputación. Significa lo anterior que l a realidad fáctico procesal permite concluir que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la acción de tutela se dirige contra una indagación que se halla en curso. Por ende, los cuestionamientos y solicitudes que Richard Nicolas Martínez Olivera , eleva en este escenario constitucional deben ser discutidas al interior de esa actuación judicial. Pues, ese el escenario natural de discusión, y porque el carácter residual de la acción de tutela impide al juez constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias (STP11326-2022). Será, por tanto, en ese específico escenario, donde el demandante debe plantear los motivos de inconformidad contra las presuntas omisiones y/o actuaciones que se cumplan o puedan adoptarse, en las oportunidades que la 7Tutela de 1ª instancia No. 126654

demandante debe plantear los motivos de inconformidad contra las presuntas omisiones y/o actuaciones que se cumplan o puedan adoptarse, en las oportunidades que la 7Tutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700 Richard Nicolas Martínez Olivera normatividad legal lo permite, pues, se reitera, la acción constitucional no es una instancia alternativa ni paralela de las indagaciones ni de los procesos judiciales ordinarios. En consecuencia, por existir un escenario de discusión distinto de la acción constitucional, a través del cual se pueden salvaguardar los derechos fundamentales que Richard Nicolas Martínez Olivera estima vulnerados, la protección demandada por mediante este mecanismo se torna improcedente. Según el contenido del artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional previsto en el inciso 3° del artículo 86 superior, se establece como causal de improcedencia de la acción de tutela cuando existan «otros recursos o medios de defensa judiciales». Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional.2 Complementariamente a lo explicado, la Sala ha de indicar que la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con 2 La Corte Constitucional ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de

la Corte constitucional.2 Complementariamente a lo explicado, la Sala ha de indicar que la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con 2 La Corte Constitucional ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: “(i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales.” (ver Sentencia T309 de 2010, entre otras). 8Tutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700 Richard Nicolas Martínez Olivera el artículo 250 Superior, es la entidad encargada de investigar y acusar ante los juzgados y tribunales competentes a quienes se presuma han cometido algún delito que atente contra la vida, honra o bienes de las personas, «siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo». Entonces, si la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga, autoridad encargada y facultada para conocer la indagación

circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo». Entonces, si la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga, autoridad encargada y facultada para conocer la indagación radicada bajo el número 087586001258201500313, consideró que era viable formular imputación, es una determinación que tomó en uso de sus facultades legales y constitucionales, lo que restringe la intervención del juez constitucional en la actuación cuestionada. Lo anterior, en la medida en que, además de tratarse de un asunto en curso, el cual es analizado por la autoridad competente, el interesado puede debatir lo referente a la orden de captura y formulación de imputación, ante el juez de control de garantías al que le corresponda conocer el asunto, frente a quien podrá presentar las argumentaciones y recursos que considere pertinentes. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 9Tutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700 Richard Nicolas Martínez Olivera Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO : REMITIR el expediente a la Corte

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO : REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

10Tutela de 1ª instancia No. 126654 CUI 11001020400020220199700 Richard Nicolas Martínez Olivera

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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