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CSJ - STP14058-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14058-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP14058-2022 Radicación n° 126540 Acta 239. Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto, contra el fallo proferido el 7 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual, concedió el amparo del derecho al debido proceso de MARLON ESTYVEN MORA MORALES, quien acudió a la acción de tutela por conducto de apoderada1, por la presunta vulneración de garantías por parte del impugnante y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. 1 Abogada Luisa Fernanda Ramírez MoralesCUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540

MARLON ESTYVEN MORA MORALES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto vigila el cumplimiento de la pena de prisión de 38 meses de prisión que el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad impuso a MARLON ESTYVEN MORA MORALES.

2. Con el fin de obtener lograr el reconocimiento de la libertad condicional, dicho ciudadano, por conducto de apoderada ha elevado peticiones al establecimiento

esa ciudad impuso a MARLON ESTYVEN MORA MORALES.

2. Con el fin de obtener lograr el reconocimiento de la libertad condicional, dicho ciudadano, por conducto de apoderada ha elevado peticiones al establecimiento Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto y al despacho ejecutor tendiente a que, al primero, puntualmente, le ha solicitado remitir a la autoridad judicial, los documentos pertinentes. 3.Consecuencia de dichas labores, el 5 de agosto de 2022, el establecimiento de reclusión remitió los documentos con que contaba al juzgado ejecutor, entre ellos, resolución no favorable por no contar el factor objetivo para acceder a la libertad condicional y la cartilla biográfica.

4. Mediante providencia de 9 de agosto del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto negó la libertad condicional, por no cumplir el aspecto objetivo. Ello con fundamento en que, de acuerdo con la información contenida en la cartilla biográfica, MARLON ESTYVEN MORA MORALES se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese asunto

2CUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540 MARLON ESTYVEN MORA MORALES desde el 16 de diciembre de 2020, pues con anterioridad, estuvo a cargo de otra autoridad que en esa data le otorgó la libertad.

5. Sobre la base de que, existe un error en la información plasmada en la cartilla biográfica, el 8 de agosto

estuvo a cargo de otra autoridad que en esa data le otorgó la libertad.

5. Sobre la base de que, existe un error en la información plasmada en la cartilla biográfica, el 8 de agosto de 2022, misma fecha en que el establecimiento carcelario le informó a la apoderada del mencionado ciudadano de los documentos que remitió al juzgado para efectos de estudiar la redención de pena, la profesional del derecho elevó petición a dicho centro de reclusión teniente a que, fuera verificada la fecha de privación de la libertad por cuenta de ese asunto. 6.MARLON ESTYVEN MORA MORALES acude a la acción de tutela con fundamento en que, no ha obtenido respuesta por parte del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto, frente a la solicitud de corrección de la fecha de privación efectiva de la libertad, que su apoderada elevó el 8 de agosto de 2022.

DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto concedió el amparo de la garantía al debido proceso de MARLON ESTYVEN MORA MORALES, tras advertir que, en efecto, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto, no ha dado respuesta a la petición de 3CUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540 MARLON ESTYVEN MORA MORALES corrección de la fecha de privación de la libertad que la apodera de dicho ciudadano el 8 de agosto de 2022. Indicó que, en la intervención efectuada por dicha

MARLON ESTYVEN MORA MORALES corrección de la fecha de privación de la libertad que la apodera de dicho ciudadano el 8 de agosto de 2022. Indicó que, en la intervención efectuada por dicha autoridad penitenciaria, si bien se hizo mención a varios aspectos, peticiones e incidencias que han rodeado el asunto, ninguna consideración ofreció frente a la mencionada petición. En tal virtud, ordenó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto que “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, suministre respuesta de fondo, clara y coherente frente el derecho de petición elevado el día 08 de agosto del 2022”.

En relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Penas descartó la vulneración de alguna garantía fundamental. DE LA IMPUGNACIÓN El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto impugnó la decisión con fundamento en que, contrario a lo señalado por el Tribunal de primera instancia, en el punto 5 de la intervención que ofreció durante el trámite, refirió el 8 de agosto haber enviado al Juzgado de ejecución de penas, la documentación relacionada con la libertad condicional pretendida. 4CUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540 MARLON ESTYVEN MORA MORALES Actuar que, exteriorizaba la respuesta de ese

relacionada con la libertad condicional pretendida. 4CUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540 MARLON ESTYVEN MORA MORALES Actuar que, exteriorizaba la respuesta de ese establecimiento a la petición elevada por la accionante. De otra parte, refiere que, con anterioridad el accionante formuló otra acción de tutela que conoció el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, donde mediante fallo de 18 de agosto de 2022, se concluyó que, ese establecimiento carcelario había dado respuesta a las peticiones elevada por la apoderada del accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico, se contrae a determinar si, el Aquo acertó en conceder el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de MARLON ESTYVEN MORA MORALES, que estimó quebrantado por parte del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto, al no haber dado contestación a la petición que el 8 de agosto de 2022, elevó la apoderada de aquel. 5CUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540 MARLON ESTYVEN MORA MORALES Petición donde solicitaba verificar error que dicho

de 2022, elevó la apoderada de aquel. 5CUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540 MARLON ESTYVEN MORA MORALES Petición donde solicitaba verificar error que dicho centro de reclusión registra, en torno a la fecha a partir de la cual, se encuentra privado de la libertad por cuenta del asunto donde el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad vigila la pena. Puntualmente señaló en los documentos que ese establecimiento de reclusión remitió al juzgado ejecutor para resolver sobre la libertad condicional postulada, se plasma que, se encuentra por cuenta de ese asunto desde el 16 de diciembre de 2020, siendo que, la fecha correcta es 30 de septiembre de 2020. Pues bien, a partir de la verificación integral de los documentos aportados a la demanda de tutela, las intervenciones y anexos de la autoridad judicial y penitenciarias vinculadas a la presente acción de tutela, se logra establecer que, razón asistió al A-quo en conceder el amparo, pues contrario a lo sostenido por la parte recurrente no acreditó haber dado contestación a la petición que elevó el 8 de agosto de 2022, como pasa a detallarse. La apoderada de MARLON ESTYVEN MORA MORALES, con fundamento en que dicho ciudadano cumple los requisitos para acceder a la libertad condicional, elevó varias peticiones ante el Establecimiento de Reclusión accionado,

La apoderada de MARLON ESTYVEN MORA MORALES, con fundamento en que dicho ciudadano cumple los requisitos para acceder a la libertad condicional, elevó varias peticiones ante el Establecimiento de Reclusión accionado, tendiente a que, se remitieran al juzgado ejecutor los documentos necesarios para estudiar la concesión de dicho mecanismo. 6CUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540 MARLON ESTYVEN MORA MORALES Como resultado de esa labor, finalmente, el 8 de agosto de 2022, el establecimiento de reclusión, a través de correo electrónico remitido a las 8:39 horas, allegó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, los documentos necesarios para estudiar la libertad condicional. Hecho que, informó a la apoderada de MARLON ESTYVEN MORA MORALES, también a través del correo electrónico suministrado como de notificaciones por la profesional del derecho, al cual adjuntó copia de los documentos que remitió al juzgado. Notificación electrónica que efectuó a las 8:43 horas. Como resultado de la inconformidad con los datos registrados en los documentos que el establecimiento carcelario remitió al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad a cargo, en concreto con el reporte de la fecha a partir de la cual se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese asunto, el mismo día 8 de agosto de 2022,

carcelario remitió al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad a cargo, en concreto con el reporte de la fecha a partir de la cual se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese asunto, el mismo día 8 de agosto de 2022, mediante correo electrónico enviado a las 14:14 horas, la apoderada remitió una nueva petición. En esta nueva solicitud planteó que existía un error en la información respecto de la fecha a partir de la cual, MARLON ESTYVEN MORA MORALES se encontraba privado de la libertad por cuenta de ese asunto. Ello en la medida que, el establecimiento carcelario en los documentos enviados al juzgado certificó que lo era desde 16 de diciembre 7CUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540 MARLON ESTYVEN MORA MORALES de 2020, siendo que, ello tuvo lugar a partir del 30 de septiembre de 2020. A partir de lo anterior es posible concluir que, la contestación que refiere el establecimiento carcelario, con fundamento en la cual, sostiene la tesis de que sí dio contestación a la petición presentada por la apoderada del accionante, corresponde a la enviada el 8 de agosto de 2022, a las 8:43 horas. Y la petición cuya contestación se extraña y con ocasión de la cual se concedió el amparo, corresponde a la remitida por la apoderada del actor el mismo 8 de agosto de 2022, a las 14:14 horas. Incluso, esa nueva petición, tuvo origen en la información y documentación que, el establecimiento de

por la apoderada del actor el mismo 8 de agosto de 2022, a las 14:14 horas. Incluso, esa nueva petición, tuvo origen en la información y documentación que, el establecimiento de reclusión accionado le suministró precisamente en el correo de las 8:43horas. Petición frente a la cual, no está acreditado que haya suministrado respuesta alguna. Sobre esa base, resultó acertada la decisión del A-quo de conceder el amparo de la garantía fundamental al debido proceso e impartir órdenes tendientes a superar dicha vulneración. Finalmente, en cuanto a la afirmación de la parte recurrente, en torno a que, el accionante con anterioridad, promovió otra acción de tutela, donde también alegaba la ausencia de contestación a una petición, asunto donde se concluyó la ausencia de vulneración por encontrar 8CUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540 MARLON ESTYVEN MORA MORALES acreditado que sí dio contestación, conviene hacer las siguientes puntualizaciones. La referencia a este aspecto constituye un hecho novedoso, en la medida que, en la intervención que efectuó el establecimiento carcelario durante el trámite de primera instancia, no refirió la existe de alguna acción de tutela anterior. No obstante, al verificar el contenido del fallo de tutela emitido por Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, el fallo de 18 de agosto de 2022, es posible establecer que, la petición que se alegaba como no

emitido por Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, el fallo de 18 de agosto de 2022, es posible establecer que, la petición que se alegaba como no contestada corresponde a la datada 14 de julio de 2022, es decir, diferente de la que, en este caso, llevó a la concesión del amparo. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia que negó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9CUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540 MARLON ESTYVEN MORA MORALES RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por las razones contenidas en esta decisión.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

10CUI 52001220400020220021701 Tutela de 2ª instancia No. 126540

MARLON ESTYVEN MORA MORALES

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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