CSJ - STP14066-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14066-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP14066-2024 Radicación n.° 140614 (Acta n.° 251) Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por HARRY
ALEXANDER ROBLES DE LA CRUZ contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias Judicialesde la Rama Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
II. ANTECEDENTESCUI. 11001023000020240134400
Harry Alexander Robles de la Cruz Tutela de primera instancia Número interno 140614 2
1. HARRY ALEXANDER ROBLES DE LA CRUZ manifestó que el 6 de septiembre de 2024 por medio de correo electrónico, dio respuesta al requerimiento realizado por el doctor Carlos Roberto Ariza Puerto, mismo en el que elevó una petición.
2. Señaló que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela no ha recibido ningún pronunciamiento al respecto.
3. Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada emitir un pronunciamiento de fondo a su pedimento.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
4. Con auto del 4 de octubre de 2024, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la accionada.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
4. Con auto del 4 de octubre de 2024, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la accionada.
5. La apoderada de la División de Procesos de la Unidad de
Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que mediante oficio DEAJALO24-14475 del 9 de octubre de 2024 el director administrativo del Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial emitió respuesta a la petición, en los siguientes términos:CUI. 11001023000020240134400 Harry Alexander Robles de la Cruz Tutela de primera instancia Número interno 140614 3
IV. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 11 del canon 1ºCUI. 11001023000020240134400
Harry Alexander Robles de la Cruz Tutela de primera instancia Número interno 140614 4 del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la demanda de tutela instaurada por HARRY ALEXANDER ROBLES DE LA CRUZ , toda vez que se dirige contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por haber ésta, presuntamente, vulnerado su derecho de petición.
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera
la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por haber ésta, presuntamente, vulnerado su derecho de petición.
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; el amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
8. La presente acción de tutela se centra en determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición que le asiste al accionante por parte de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial – Grupo de Sentencias Judiciales-.
9. El actor alega la violación del derecho deprecado por parte de la autoridad accionada, ante la falta de respuesta a su solicitud presentada a través de correo electrónico el 6 de septiembre de 2024, en la que requirió información sobre la insistencia de actualización de poderes y la fecha del pago de sus honorarios.
10. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionanteCUI. 11001023000020240134400
Harry Alexander Robles de la Cruz Tutela de primera instancia Número interno 140614 5
expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionanteCUI. 11001023000020240134400 Harry Alexander Robles de la Cruz Tutela de primera instancia Número interno 140614 5 fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
11. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante
la sentencia SU-540 de 2007:
«(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»
12. Se tiene que la solicitud deprecada por el actor el 6 de septiembre de 2024 fue atendida a través del oficio DEAJALO24-14475 del 9 de octubre siguiente, por parte del director administrativo del Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mismo
de 2024 fue atendida a través del oficio DEAJALO24-14475 del 9 de octubre siguiente, por parte del director administrativo del Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mismo que fue notificado al correo electrónico hrdca@hotmail.com, suministrado por el señor HARRY ALEXANDER ROBLES DE LA CRUZ para dichos fines, como se muestra a continuación:CUI. 11001023000020240134400 Harry Alexander Robles de la Cruz Tutela de primera instancia Número interno 140614 6
13. Visto lo anterior, se encuentra satisfecha la pretensión del actor, en tanto se dio respuesta a su solicitud del 6 de septiembre de 2024, pues se le indicó que los documentos solicitados ya no eran necesarios para culminar el trámite de liquidación, dado que la Dirección accionada expidió la Resolución No. 7650 del 17 de septiembre de 2024, mediante la cual le fue reconocido el pago de sus honorarios.
14. Por estos motivos, dado que se resolvió la pretensión de la parte accionante y no hay puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado.
V. RESUELVECUI. 11001023000020240134400
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1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por HARRY ALEXANDER ROBLES DE LA CRUZ, por encontrar que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por HARRY ALEXANDER ROBLES DE LA CRUZ, por encontrar que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
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