CSJ - STP14105-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14105-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP14105-2024 Radicación nº 140658 Acta N° 251 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO, contra el fallo del 23 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo a sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Fiscal General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Justicia Penal Militar.CUI 68001220400020240078501
Radicación tutela n°. 140658 Impugnación de Tutela Omar David García Sarmiento
2. A la presente acción fueron vinculados como terceros con interés la Directora Seccional de Fiscalías de Santander, la Directora de la Mesa de Control de Creación de Noticias Criminales de la Dirección Seccional Santander, la Fiscal 8ª Seccional de Floridablanca, el Fiscal General Penal Militar y Policial, el Juez 168 de Instrucción Penal Militar DESAN y el
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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. En marzo y abril de 2024, OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO denunció a dos patrulleros de la policía por los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, privación ilegal de libertad,
3. En marzo y abril de 2024, OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO denunció a dos patrulleros de la policía por los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, privación ilegal de libertad, prolongación ilícita de privación de la libertad, secuestro, tortura, constreñimiento ilegal agravado, tentativa de homicidio y concierto para delinquir.
4. La actuación fue asignada a la Fiscalía 8ª Seccional de Floridablanca (Santander), bajo el radicado 680016000160202417901, por la supuesta comisión del punible de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.
5. El 19 de julio siguiente, esa delegada estimó que existió relación entre el delito y el servicio que prestaron los agentes, por lo que remitió el asunto a la Justicia Penal Militar.
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6. El 18 de agosto de este año, el caso se le repartió al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar, el cual avocó conocimiento de la indagación preliminar y dispuso la práctica de pruebas (rad. 2024-028)1.
7. Contra todas esas actuaciones, la parte actora interpuso acción constitucional al estimar que trasgredieron su garantía al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y no repetición.
8. Destacó que la noticia criminal que interpuso fue manipulada ya
constitucional al estimar que trasgredieron su garantía al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y no repetición.
8. Destacó que la noticia criminal que interpuso fue manipulada ya que todos los delitos denunciados fueron excluidos sin fundamentos y se benefició a sus victimarios.
Señaló que, en 2017, ya había tenido inconvenientes con el ente acusador, pues éste archivó varias de sus denuncias contra distintos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Reseñó que en 2023 le fue concedido un amparo constitucional, para que se le diera trámite a una denuncia que interpuso el 30 de enero de ese año (rad. 20230090016192).
9. Consecuente con ello, solicitó que se ordene a la Fiscalía General de la Nación: i) responderle de fondo su petición del 30 de enero de 2023; ii) informarle por qué se excluyeron todos los delitos que mencionó en su denuncia de abril de 2024; y iii) que se haga un nuevo análisis de esa noticia criminal. 1 GARCÍA SARMIENTO, el 26 de agosto siguiente, le manifestó al juzgado instructor que el conocimiento del expediente le correspondía a la justicia ordinaria y planteó un conflicto de jurisdicciones.
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III. EL FALLO IMPUGNADO
11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el
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III. EL FALLO IMPUGNADO
11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo, dado que los accionados han tramitado las denuncias instauradas, por lo que no avizoró vulneraciones a los derechos del accionante.
IV. IMPUGNACIÓN
12. El 26 de septiembre de 2024, durante la notificación del fallo de primera instancia, el accionante impugnó el fallo, sin indicar el motivo de su inconformidad.
V. CONSIDERACIONES
13. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
14. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
15. OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO pretende, por medio de la acción constitucional, que le den respuesta a una petición que formuló el 30 de enero de 2023 y que las denuncias que radicó en marzo y abril de 2024 procedan por los delitos de falsa denuncia contra persona
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el 30 de enero de 2023 y que las denuncias que radicó en marzo y abril de 2024 procedan por los delitos de falsa denuncia contra persona 4CUI 68001220400020240078501 Radicación tutela n°. 140658 Impugnación de Tutela Omar David García Sarmiento determinada, privación ilegal de libertad, prolongación ilícita de privación de la libertad, secuestro, tortura, constreñimiento ilegal agravado, tentativa de homicidio y concierto para delinquir.
16. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el
ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
17. Consideraciones sobre la petición del 30 de enero de 2023 17.1. Sobre el particular, OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO no demostró que hubiese presentado peticiones o requerimientos y que a la fecha aún no hayan sido resueltas por las accionadas.
La anterior precisión resulta sustancial para resolver el caso en concreto, por cuanto, al no existir una conducta transgresora de derechos 5CUI 68001220400020240078501 Radicación tutela n°. 140658 Impugnación de Tutela Omar David García Sarmiento fundamentales, atribuible a la parte accionada, lo adecuado es declarar la improcedencia de la demanda por ausencia de la vulneración alegada (CC T-130 de 2014). 17.2. Sumado a ello, el accionante en su demanda relacionó el Oficio No. 0154 de 3 de abril de 2024, en el cual se le informó el direccionamiento que se le dio a su denuncia de enero de 2023 (rad. 20230090016192)2; y, a su vez, en dicho escrito manifestó que ya le concedieron un amparo constitucional por esa presunta vulneración de derechos3, de manera que la protección demandada deviene improcedente.
18. Consideraciones a los reproches contra la actuación preliminar 2024-028 (2024-17901) 18.1. No desconoce este juez de tutela que ante el Juzgado 168 de
18. Consideraciones a los reproches contra la actuación preliminar 2024-028 (2024-17901) 18.1. No desconoce este juez de tutela que ante el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar se está tramitando la investigación No. 2024-028 contra dos patrulleros de la Policía Nacional por la posible comisión del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, en la que funge como denunciante OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO. 18.2. Así, ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial
(en este caso, el proceso penal), los cuestionamientos que se presentan en este trámite constitucional deben formularse y resolverse al interior de los mismos, por ser esos los escenarios naturales de discusión y porque el carácter residual de la acción de tutela impide al juez constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias. Por ende, las pretensiones del actor deben ser resueltas al interior de 2 Folio 10 del pdf 002Demanda.pdf 3 Folio 9 del pdf 002Demanda.pdf 6CUI 68001220400020240078501 Radicación tutela n°. 140658 Impugnación de Tutela Omar David García Sarmiento la indagación que actualmente adelanta la mencionada unidad judicial, por lo que, desde el punto de vista de la subsidiariedad el amparo es improcedente (CSJ STP7152-2023).
19. Ahora bien, el que se hayan denunciado unos delitos y la investigación se adelante por otro, no constituye ningún vicio en tanto la
improcedente (CSJ STP7152-2023).
19. Ahora bien, el que se hayan denunciado unos delitos y la investigación se adelante por otro, no constituye ningún vicio en tanto la adecuación de los hechos a la configuración típica de la conducta presuntamente cometida corresponde únicamente al despacho investigador, que para el efecto no sólo se soporta en la denuncia sino en los medios de prueba recolectados, a partir de lo cual perfila la investigación y sus resultados.
La adecuación jurídica de la conducta denunciada, no depende de quien denuncia, sino de la valoración autónoma y racional de la autoridad judicial, que, prevalida de los aspectos fácticos relevantes, subsume los hechos en la conducta típica pertinente y con tal precedente emite la decisión que corresponda (CSJ rad. 42809 de 23 de junio de 2009).
20. Además, es preciso señalar que estas tipificaciones son provisionales hasta el momento en que el despacho investigador proceda a formular imputación u ordenar el archivo de las diligencias.
21. En consecuencia, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado, pero por las razones expuestas.
Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
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1. Confirmar el fallo impugnado.
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
7CUI 68001220400020240078501 Radicación tutela n°. 140658 Impugnación de Tutela Omar David García Sarmiento
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8