CSJ - STP14128-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14128-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n. o 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP14128-2024 Radicación n. o 139432 Acta 207 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la acción de tutela formulada por CRISTIAN ANDRÉS LOSADA GUERRERO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas (Risaralda). Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 66170600006620200102200. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia Radicado 139432
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Cristian Andrés Losada Guerrero 2 CRISTIAN ANDRÉS LOZADA GUERRERO expresó que ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas (Risaralda) se adelantó un proceso en su contra por la presunta comisión del delito de violencia contra servidor público. Tras exponer detalladamente el desarrollo del mismo, denunció que no fue debidamente notificado de la programación de las audiencias preparatoria y de juicio oral, las cuales se llevaron a cabo sin su presencia el 1.o de marzo y el 14 de septiembre de 2023, respectivamente. Agregó que el juzgado no se ocupó de verificar las razones de su no comparecencia. El 26 de octubre de 2023 se emitió sentencia condenatoria en su contra
el 14 de septiembre de 2023, respectivamente. Agregó que el juzgado no se ocupó de verificar las razones de su no comparecencia. El 26 de octubre de 2023 se emitió sentencia condenatoria en su contra por el delito por el que fue investigado. En consecuencia, se le impuso una pena de 48 meses de prisión y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de esta y la prisión domiciliaria. La decisión fue apelada por el defensor y confirmada el 21 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Inconforme con lo ocurrido, CRISTIAN ANDRÉS LOSADA GUERRERO presentó acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, pide que se decrete la nulidad de lo actuado al no haber sido notificado adecuadamente de las diligencias judiciales efectuadas. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 13 de agosto de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. A través de informe del 15 del mismo mes, la Secretaría indicó que notificó en debida forma a los interesados.Tutela de Primera Instancia Radicado 139432
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Cristian Andrés Losada Guerrero 3 El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas solicitó negar las pretensiones de la demanda. Señaló que el trámite a su cargo se desarrolló con el reconocimiento de todas las garantías y derechos del procesado y las demás partes procesales e intervinientes. Anexó enlace del expediente digital.
trámite a su cargo se desarrolló con el reconocimiento de todas las garantías y derechos del procesado y las demás partes procesales e intervinientes. Anexó enlace del expediente digital. Además, aseguró que al accionante se le notificaron todas las diligencias realizadas y, antes de su desarrollo, se le remitía el respectivo link para su conexión virtual, al correo electrónico autorizado para tal fin, esto es, cristianguerrero0812@gmail.com, el cual se corresponde con el aportado al presente trámite constitucional. Recalcó que el accionante conocía el proceso penal seguido en su contra y se le permitió durante todas las etapas procesales ejercer su derecho de defensa, al punto que asistió a la formulación de acusación del 29 de agosto de 2022 en compañía de su defensor público. Resaltó que, según el expediente, la diligencia del 28 de noviembre de 2022 se aplazó a petición de la defensa con la finalidad de realizar un principio de oportunidad, de lo que podría deducirse que LOZADA GUERRERO estaba al tanto del avance de la actuación, y pudo mantenerse informado hasta la culminación del mismo. Como soporte de lo informado, presentó las constancias de notificación efectuadas al procesado. Un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira solicitó despachar de manera desfavorable la acción. Defendió la legalidad de la sentencia de segunda instancia, para lo cual sintetizó los argumentos que la fundamentaron. Indicó que, para el caso concreto, no advirtió irregularidades que ameritaran decretar la nulidad de lo actuado,Tutela de Primera Instancia Radicado 139432
argumentos que la fundamentaron. Indicó que, para el caso concreto, no advirtió irregularidades que ameritaran decretar la nulidad de lo actuado,Tutela de Primera Instancia Radicado 139432
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Cristian Andrés Losada Guerrero 4 máxime cuando en el recurso de apelación del defensor no se planteó la pretensión de dejar sin efectos la actuación. La Fiscalía 19 Seccional de Dosquebradas realizó un recuento del trámite del proceso. Conceptúo, en lo esencial, que no se debe acceder a las pretensiones del accionante, dado que la no comparecencia fue voluntaria, por cuanto tenía pleno conocimiento de la situación judicial donde estaba involucrado y guardó silencio. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Sala Penal de un Tribunal Superior de Distrito Judicial. CRISTIAN ANDRÉS LOZADA GUERRERO pretende que, a través de la presente acción de tutela, se anule todo lo actuado en el proceso penal seguido en su contra . En su criterio, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al no notificarlo adecuadamente de las diligencias judiciales efectuadas. Esta Sala considera que en este caso se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales respecto a la acusación relacionada con la aparente indebida notificación del accionante.
efectuadas. Esta Sala considera que en este caso se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales respecto a la acusación relacionada con la aparente indebida notificación del accionante. Para la Corte, el reclamo planteado tiene relevancia constitucional, pues se relaciona con el supuesto desconocimiento del debido proceso de una persona que terminó condenada a 48 meses de prisión sin que al parecer hubiese sido debidamente notificada. De igual modo, se consideran cumplidos losTutela de Primera Instancia Radicado 139432
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Cristian Andrés Losada Guerrero 5 requisitos de inmediatez y subsidiariedad, porque la solicitud de amparo se presentó en un término razonable y lo que cuestiona precisamente el accionante es que no tuvo posibilidad de acudir a los medios de defensa previstos en el proceso penal por su indebida notificación (CC T-276/20). Lo mismo ocurre con el carácter determinante de la irregularidad procesal alegada, en tanto la aparente indebida notificación del accionante resulta decisiva en la providencia que ahora censura. Finalmente, esta Sala estima que se identificaron razonablemente los hechos que al parecer vulneran derechos fundamentales y no se cuestiona una sentencia de tutela. Pese a ello, la Sala advierte que materialmente el reproche planteado por el actor carece de fundamento por cuanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas, a cuyo cargo estuvo el enjuiciamiento, dio cuenta de que fue debidamente notificado de todas y
por el actor carece de fundamento por cuanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas, a cuyo cargo estuvo el enjuiciamiento, dio cuenta de que fue debidamente notificado de todas y cada una de las audiencias judiciales, a través de la dirección de residencia y al correo electrónico que él mismo aportó desde su vinculación al proceso en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 1º de octubre de 2020. Como soporte de su proceder, el juzgado accionado aportó sendas constancias de notificaciones, a través de las cuales la Sala constató que el accionante, en su entonces calidad de procesado, fue debidamente convocado a las diligencias judiciales, incluidas las audiencias preparatoria y de juicio oral. Mismas que, se advierte, se surtieron con la comparecencia de la defensa técnica designada por la Defensoría del Pueblo, quien intervino activamente en ejercicio de sus funciones y en garantía de los intereses de su representado. Acorde con lo informado por el juzgado de conocimiento, se determinó que el procesado asistió a las audiencias de formulación de imputación y luego a la de acusación, pero, en adelante, se desentendió del proceso y no atendióTutela de Primera Instancia Radicado 139432
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Cristian Andrés Losada Guerrero 6 los llamados posteriores. Además, que nunca informó algún cambio de residencia o datos para sus notificaciones. Ese inicial conocimiento de una actuación penal en su contra y su vinculación en la misma, le genera al involucrado unos derechos, pero también unos deberes, entre los cuales se encuentra, por supuesto, mantenerse
Ese inicial conocimiento de una actuación penal en su contra y su vinculación en la misma, le genera al involucrado unos derechos, pero también unos deberes, entre los cuales se encuentra, por supuesto, mantenerse activamente pendiente del desarrollo de la actuación. Para el caso, se denota que el aquí accionante incumplió con sus deberes, abandonó el proceso y se desinteresó de las consecuencias judiciales que ello conllevaba. No existe fundamento, entonces, que conlleve acoger la afirmación de indebida notificación alegada por el actor. Las constancias procesales dan cuenta de lo contrario. En orden a ello, no es posible que por la desidia del propio interesado se le deba atribuir alguna falencia procesal a la administración de justicia por la que deba invalidarse la actuación efectuada en la cual, como quedó visto, no se estructuró ninguna clase de defecto. Por lo anterior, no encuentra la Corte que durante la actuación penal se hayan quebrantado las garantías fundamentales del enjuiciado. En consecuencia, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de Primera Instancia Radicado 139432
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PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por CRISTIAN ANDRÉS LOSADA GUERRERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas (Risaralda).
ANDRÉS LOSADA GUERRERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas (Risaralda).
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria