🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP14141-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP14141-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n. o 2

GERARDO BARBOSA CAST ILLO Magistrado ponente STP14141-2024 Tutela de 2. a instancia n. o 139538 Acta n. o 207 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación presentada por SERGIO ALEJANDRO INFANTE PEÑA contra la sentencia de tutela proferida el 1º de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , que rechazó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de la misma ciudad -COBOG-.Tutela segunda instancia Número interno 139538 CUI 11001220400020240264201 Sergio Alejandro Infante Peña 2 Al trámite fue vinculado e l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 23 de julio de 2020, el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a SERGIO ALEJANDRO INFANTE PEÑA a la pena de 208 meses de prisión, como autor del delito de homicidio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual

ALEJANDRO INFANTE PEÑA a la pena de 208 meses de prisión, como autor del delito de homicidio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG-. Sin mencionar la fecha exacta de su petición, indicó que, por estimar cumplidos los presupuestos legales, le solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la concesión del beneficio administrativo de permiso por hasta 72 horas. El actor adujo que, a la fecha de instauración de la tutela, no se ha atendido su requerimiento en contravención de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la libertad. Informó que un mes antes presentó otra acción de tutela sobre el particular. Acudió de nuevo a la jurisdicción constitucional buscando el amparo de sus garantías fundamentales para que, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial resolver la solicitud. TRÁMITE DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia Número interno 139538 CUI 11001220400020240264201 Sergio Alejandro Infante Peña 3 Por auto del 25 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y al vinculado de la acción. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que a la fecha no ha recibido la documentación respectiva para el estudio del beneficio administrativo solicitado por el

El Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que a la fecha no ha recibido la documentación respectiva para el estudio del beneficio administrativo solicitado por el interno. Anexó evidencia de que el accionante presentó otra acción constitucional en el mismo sentido, el 25 de junio de 2024. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que en el proceso se han respetado todos los derechos del accionante, y enunció las actuaciones registradas en el aplicativo de gestión Siglo XXI. EL FALLO IMPUGNADO El 1º de agosto de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó el amparo. Declaró la temeridad de SERGIO ALEJANDRO INFANTE PEÑA, ya que este instauró una acción de tutela por los mismos hechos y contra las mismas autoridades, abusando del ejercicio de esa herramienta constitucional. LA IMPUGNACIÓN El demandante impugnó el fallo sin presentar nuevos argumentos. CONSIDERACIONESTutela segunda instancia Número interno 139538 CUI 11001220400020240264201 Sergio Alejandro Infante Peña 4 Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá . Acorde con el inciso 1º del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 ,

competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá . Acorde con el inciso 1º del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 , cuando sin motivo justificado idéntica acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable , por tratarse de una actuación temeraria. Esta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial». (CC T-010/92 y CC T-014/96)

Según las pruebas allegadas al trámite, la Sala encuentra que existe identidad entre esta demanda y la acción de tutela que fue presentada el 25 de junio de 2024. En efecto, ambas tienen las mismas partes, hechos y pretensiones. Se corroboró entonces, que, en las dos demandas, el reproche se dirige contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de la misma ciudad -COBOG-, por la vulneración de los derechos fundamentales de SERGIO ALEJANDRO INFANTE PEÑA, por presuntamente no atender el trámite solicitado para el estudio y concesión del beneficio administrativo de las 72 horas.

Asimismo, consultada la información que reposa en Siglo XXI , se

INFANTE PEÑA, por presuntamente no atender el trámite solicitado para el estudio y concesión del beneficio administrativo de las 72 horas.

Asimismo, consultada la información que reposa en Siglo XXI , se verificó que el 12 de julio de 2024 el tribunal de primera instancia leTutela segunda instancia Número interno 139538 CUI 11001220400020240264201 Sergio Alejandro Infante Peña 5 negó la protección constitucional invocada en la demanda primigenia, sin que el accionante presentara impugnación contra lo allí decidido. Por lo tanto, la Sala observa que la controversia planteada por el demandante ya fue analizada por el juez constitucional y no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales. La inconformidad planteada por el accionante ya se resolvió en un procedimiento de igual naturaleza. Hacerlo de nuevo implicaría examinar un debate constitucional cuya su decisión ya cobró ejecutoria, estructurándose de ese modo el fenómeno de la temeridad en acción de tutela conforme fue declarado por la Corporación de primera instancia. Establecido lo anterior, al igual que el tribunal, no se estima necesario imponer al demandante la sanción prevista para tales circunstancias ―artículo 25 del Decreto 2591 de 1991―, en tanto no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la administración de justicia (CC T-184 de 2005 y CC T–1215 de 2003). Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia.

está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la administración de justicia (CC T-184 de 2005 y CC T–1215 de 2003). Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia. Por lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela segunda instancia Número interno 139538 CUI 11001220400020240264201 Sergio Alejandro Infante Peña 6

1. CONFIRMAR la sentencia del 1º de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó el amparo solicitado por SERGIO ALEJANDRO INFANTE PEÑA .

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...