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CSJ - STP14142-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14142-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP14142-2022 Radicación Nº. 126646 Acta. No. 242 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ, a través de agente oficioso, contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, Presidencia de la República, Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Justicia y del Derecho, Procuraduría General de la Nación –Procuradora 295 Judicial Penal I Zoraida Pedraza PorrasFiscalía General de la Nación, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, Instituto Nacional Penitenciario yCUI 11001023000020220120700

Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez Carcelario –INPEC-, la Previsora, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, dentro de la acción de tutela 11001-02-30000-2022-00640-00 y el proceso penal n° 68001-60-00258-2011-00299 NI. 24389 adelantado en su contra.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados la oficina

proceso penal n° 68001-60-00258-2011-00299 NI. 24389 adelantado en su contra.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados la oficina de Apoyo Judicial -reparto-, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia, las secretarías de la Sala de Casación Civil y Laboral, la EPS FUNDACIÓN SALUD MIA, la Secretaría y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga y el

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

II. HECHOS

3. Del extenso escrito de tutela presentado por JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ, a través de agente oficioso, y de la documentación que presentó, se logró extraer lo siguiente: -. El 11 de julio de 2022, radicó una acción de tutela contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –

2CUI 11001023000020220120700

Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez USPEC-, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Salas de Casación Penal, Laboral y Civil, y fue registrada en línea con el número 917155. No obstante, a la fecha no cuenta con acta de reparto, ni fallo. -. Correspondió a la Sala de Casación Civil conocer de la acción de tutela que interpuso JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ a

registrada en línea con el número 917155. No obstante, a la fecha no cuenta con acta de reparto, ni fallo. -. Correspondió a la Sala de Casación Civil conocer de la acción de tutela que interpuso JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ a través de agente oficioso, contra la Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Presidencia de la República, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el INPEC – Cárcel Modelo de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 68001-31-03-007-2021-0012000/01, al que se le asignó el número de radicación 1100102-30-000-2022-00640-00; y, mediante fallo del 4 de mayo de 2022, resolvió: “Negar por improcedente la tutela instaurada.”

-. Contra la anterior decisión, se presentó recurso de apelación, el que fue confirmado por la Sala de Casación Laboral mediante providencia del 24 de mayo de 2022. El expediente se envió a la Corte Constitucional para eventual revisión el siguiente 22 de agosto. -. En consecuencia, considera el accionante que “prevaricaron al negar los derechos fundamentales a un PPL de la tercera edad, no fallar en derecho y remitir la acción de tutela que versa sobre responsabilidad médica 3CUI 11001023000020220120700

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Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez

tutela que versa sobre responsabilidad médica 3CUI 11001023000020220120700

Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez administrativa, ya la Corte Constitucional negó una revisión.” -. El Juzgado de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad “debe velar por el respeto de sus derechos fundamentales a la Salud” -. El Juzgado de Conocimiento condenó a JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ RAMÍREZ aun cuando “con prueba de ADN que dice que el material genético encontrado no es de el (Sic)” -. Solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la vinculación a los programas PPL de Previsora, así como valoración médica; no obstante, le informaron que “entre tanto el señor Ramírez continúe afiliado como beneficiario a la EPS FUNDACIÓN SALUD MÍA, es a través de esta entidad que deben gestionarse los servicios de salud, siguiendo las rutas que en anteriores comunicaciones se informaron y las cuales de manera atenta me permito reiterar (…) para que el señor Ramírez reciba servicios de salud a través de los recursos del Fondo de Nacional de Salud de la Personas Privadas de la Libertad, es necesario que la persona cotizante del grupo familiar que tiene como beneficiario al señor Ramírez realice la desafiliación, una vez ésta se dé deben remitir el soporte al área de sanidad del establecimiento correo

persona cotizante del grupo familiar que tiene como beneficiario al señor Ramírez realice la desafiliación, una vez ésta se dé deben remitir el soporte al área de sanidad del establecimiento correo cmedica.epcbucaramanga@inpec.gov.co donde gestionaran con el grupo de aseguramiento del INPEC la notificación para que se inicie la cobertura y atención en salud por parte de la 4CUI 11001023000020220120700

Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez red de servicios que disponga la Fiduciaria Central. A la fecha, aun cuando se ha entregado esta información no hay evidencia de entrega del reporte de desafiliación del señor Ramírez.”

4. En consecuencia, solicitó: “PRIMERO: (…) ordenar la libertad inmediata del señor JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar por violación del debido proceso y obstrucción a la justicia. SEGUNDO: Se haga el estudio sobre el error fáctico sobre el caso de JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ. TERCERO: Se me entregue el fallo sobre la acción de tutela registro 917155 desde el 11 de julio esperando, sin radicado ni fallo.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

5. Con auto del 7 de octubre de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado del libelo, a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción.

6. Las Salas accionadas y los vinculados expusieron lo

siguiente:

Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado del libelo, a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción.

6. Las Salas accionadas y los vinculados expusieron lo siguiente: 6.1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral,

informó: 5CUI 11001023000020220120700

Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez -. El 7 de julio y 14 de septiembre de 2022, esa Corporación conoció de las acciones de tutela que JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ incoó en contra de la Sala de Casación Civil y otros; procesos a los cuales se les asignaron los radicados internos No. 67314 y 68026, respectivamente. -. En cuanto al primer trámite constitucional (67314), ese despacho, mediante proveído del 11 de julio hogaño, inadmitió el ruego, dado que no se acreditó la calidad de agentes oficiosos del tutelante, así como se requirió al extremo promotor para que aclarara y señalara, con precisión, los supuestos fácticos y las pretensiones del asunto, so pena de rechazo; sin embargo, dado el incumplimiento de la parte interesada, por auto del 21 de julio siguiente, se rechazó el mecanismo excepcional. -. Respecto del segundo proceso (68026), esa Sala, mediante pronunciamiento del 21 de septiembre del año que transcurre, en atención de que el amparo se dirigió en contra

-. Respecto del segundo proceso (68026), esa Sala, mediante pronunciamiento del 21 de septiembre del año que transcurre, en atención de que el amparo se dirigió en contra de la Homóloga Civil y otros; y, en virtud de lo instituido en el numeral 8° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el canon 44 del Acuerdo No. 006 de 2002, dispuso la remisión de las diligencias para que fueran repartidas por la Sala Plena entre todos los Magistrados de la Corporación. 6.2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, informó que: 6CUI 11001023000020220120700

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Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez -. Le fue asignada la vigilancia de la ejecución de la pena de 17 años de prisión, impuesta en sentencias proferidas el 3 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bucaramanga y 22 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de esa ciudad a JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ RAMÍREZ, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, actuación NI 24389 (2011-00299). -. Avocó el conocimiento de la vigilancia de la ejecución de la sanción el 31 de marzo de 2014; y, el 10 de julio de 2017 recibió solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad elevada por la hermana del penado RAMIREZ RAMÍREZ;

de la sanción el 31 de marzo de 2014; y, el 10 de julio de 2017 recibió solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad elevada por la hermana del penado RAMIREZ RAMÍREZ; petición que se atendió con auto del 24 de julio de ese mismo año, ordenando valoración por Medicina Legal a fin de que se dictaminara sobre su estado de salud y si el mismo era incompatible con la vida en reclusión. -. Recibido el dictamen de parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y, mediante auto del 2 de febrero de 2018 negó la sustitución de prisión en centro carcelario por prisión domiciliaria; y, en la misma fecha libró el oficio 223 ante la Dirección del Centro Carcelario para que se garantizaran las recomendaciones nutricionales de protección y control médico. -. El 11 de mayo de 2018, ordenó la remisión por competencia de la actuación; en razón a que, RAMÍREZ RAMÍREZ fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y 7CUI 11001023000020220120700

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Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez Carcelario Las Heliconias de Florencia (Caquetá). No obstante, el 27 de agosto de 2019, asumió nuevamente la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta en razón a su traslado. - El expediente fue recibido con nueva solicitud de sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria por grave enfermedad y dictamen médico legal. Sin embargo, la solicitud se despachó desfavorablemente con auto del 28 de agosto de 2019.

  • El expediente fue recibido con nueva solicitud de sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria por grave enfermedad y dictamen médico legal. Sin embargo, la solicitud se despachó desfavorablemente con auto del 28 de agosto de 2019. -. El 25 de mayo de 2022 recibió oficio 295-0084-2022 suscrito por la Procuradora 295 Judicial I Penal, en el que solicitó se ordenara nueva valoración médico legal a RAMÍREZ RAMÍREZ, a efectos de determinar si se encontraba en estado grave por enfermedad incompatible con la vida en reclusión intramural. En consecuencia, mediante auto del 17 de junio de 2022 ordenó la valoración. -. Una vez se expidió el nuevo dictamen de medicina legal, profirió el interlocutorio No. 1522 de fecha 22 de agosto de 2022, en el que negó la sustitución de la ejecución de la pena por razones de enfermedad, ello de conformidad con la valoración realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal de esta ciudad, en informe del 21 de julio de 2022, con radicación interna UBBUC -DSSA-06001-C-2022. -. Adoptó las decisiones del 2 de febrero de 2018, 28 de agosto de 2019 y 22 de agosto de 2022, con fundamento en los artículos 68 del Código Penal y 461 concordante con el

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Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez 314 numeral 4° de la Ley 906 de 2004; esto es, resolvió con base en los conceptos del médico legista especializado o dictamen de médicos oficiales. -. En el caso del señor RAMÍREZ RAMÍREZ, los médicos legistas adscritos al Instituto de Medicina Legal, emitieron los dictámenes médicos forenses de estado de salud: No. GRCOPPF-DRNORIENTE-15602-2017 del 28/11/2017 en el que se concluyó: “…EN SUS CONDICIONES ACTUALES, NO

EXISTEN LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UN ESTADO

GRAVE POR ENFERMEDAD O ENFERMEDAD MUY GRAVE INCOMPATIBLE CON LA VIDA EN RECLUSIÓN FORMAL…”; No. UBFLR -DSCQT-00783-2019 del 5/04/2019 en el que dijo: “…en sus actuales condiciones NO fundamentan un estado grave por enfermedad…” y No. UBBUC-DSSA-061502022 DEL 21 DE JULIO DE 2022 que señaló: “En el momento del examen, JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ RAMÍREZ presenta 1. Hipertensión arterial 2. Presencia de lente intraoculares los cuales en sus actuales condiciones NO fundamentan un estado grave por enfermedad…”. -. Ha atendido todas las solicitudes del penado, tanto las relacionadas con sustitución de la ejecución de la pena por razones de enfermedad; como las demás sobre libertad condicional, prisión domiciliaria conforme el artículo 38 G de

estado grave por enfermedad…”. -. Ha atendido todas las solicitudes del penado, tanto las relacionadas con sustitución de la ejecución de la pena por razones de enfermedad; como las demás sobre libertad condicional, prisión domiciliaria conforme el artículo 38 G de la ley 599 de 2000, pena cumplida y las sendas respuestas ofrecidas a los múltiples traslados de tutela, hábeas corpus, vigilancia administrativa y disciplinaria que han sido incoados por el accionante a través de quien aduce ser agente 9CUI 11001023000020220120700

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Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez oficioso; al igual los requerimientos de la Procuradora 295 Judicial Penal I, quien ha realizado intervención en favor de RAMÍREZ RAMÍREZ. 6.3. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informó que el señor JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ ha sido objeto de valoración médico legal de estado de salud física en varias oportunidades. Indicó que la más reciente data del 21 de julio de 2022, según Informe Pericial de Estado de Salud No. UBBUC-DSSA-06150-2022 en el que se concluyó “(…) sus actuales condiciones no fundamentan un estado grave por enfermedad”. Y, a la fecha, el accionante o sus agenciados no han radicado petición alguna relacionada con el objeto del libelo tutelar y para llevar a cabo una nueva valoración forense se requiere que medie una orden de autoridad judicial competente que así lo disponga. 6.4. La Procuradora 295 Judicial I Penal de

valoración forense se requiere que medie una orden de autoridad judicial competente que así lo disponga. 6.4. La Procuradora 295 Judicial I Penal de Bucaramanga doctora Zoraida Pedraza Porras, luego de dar cuenta de todo el trámite que se ha adelantado en el caso del PPL JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ RAMÍREZ, indicó que el Juzgado Ejecutor ha atendido todos los requerimientos que le ha efectuado y sus decisiones han estado sustentadas en los dictámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 6.5. Un Magistrado de la Sala Penal de Tribunal Superior de Bucaramanga, expuso que conoció del proceso penal con radicado 2011-00299, promovido contra JOSÉ 10CUI 11001023000020220120700

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Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez ÁNGEL RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, al interior del cual profirió sentencia de segundo grado el 22 de enero de 2014, la que confirmó la dictada por el Juez Primero Penal del Circuito de la ciudad que lo condenó a la pena de 14 años de prisión, negándole cualquier subrogado, fallo que cobró ejecutoria el 29 de enero de 2014; y, por ende, las diligencias fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad, a fin de vigilar la sanción impuesta. 6.6. El Centro de Servicios Administrativos de los

fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad, a fin de vigilar la sanción impuesta. 6.6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga dio cuenta que, durante el periodo de vigilancia de la pena el sentenciado, ha presentado múltiples solicitudes las cuales han sido resueltas y debidamente notificadas. 6.7. El Ministerio de Justicia y del Derecho, expuso que, carece de competencia sobre los asuntos objeto de la acción, en razón a que no tiene poder coercitivo para exigir al INPEC y a la USPEC la prestación de los servicios de salud al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. 6.8. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECadujo que, no ha vulnerado, ni amenazado los derechos fundamentales del señor JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ, pues, el encargado de dar solución a lo planteado es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 11CUI 11001023000020220120700

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Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez 6.9. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECexpuso que r ealizada la consulta en la base de datos única de afiliados ADRES (Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), se evidencia

6.9. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECexpuso que r ealizada la consulta en la base de datos única de afiliados ADRES (Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), se evidencia que el PPL señor JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ RAMÍREZ pertenece al Régimen Contributivo - Subsidiado a la EPS FUNDACIÓN SALUD MÍA, y carece de competencia legal frente a la prestación de los servicios médico-asistenciales, los cuales, corresponde a la citada entidad. 6.10. La Procuraduría General de la Nación Regional Santander, informó que no ha vulnerado derecho alguno al señor JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ dentro de la acción de tutela 11001-02-30000-2022-00640-00 y el proceso penal n° 68001-60-00258-2011-00299 NI. 24389, teniendo en cuenta que no fue vinculada a ninguno de los procesos judiciales que se cuestionan. 6.11. El Director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga dio cuenta que JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ está vinculado al régimen contributivo desde el 1 de diciembre de 2020, por lo que no se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud de PPL; ya que, al pertenecer a dicho régimen, toda la atención en salud le corresponde a la Fundación Salud Mia. 6.12. La Presidencia de la República indicó que el INPEC le informó que el señor RAMÍREZ RAMÍREZ continúa 12CUI 11001023000020220120700

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6.12. La Presidencia de la República indicó que el INPEC le informó que el señor RAMÍREZ RAMÍREZ continúa 12CUI 11001023000020220120700

Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez afiliado activo como beneficiario en la EPS FUNDACIÓN SALUD MÍA, entidad responsable de garantizar la atención en salud a través de su red contratada de prestadores; y que, para que el citado ciudadano reciba los servicios a través de los recursos del Fondo de Nacional de Salud de la Personas Privadas de la Libertad, es necesario que la persona cotizante del grupo familiar que lo tiene como beneficiario la desafilie. 6.13. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia, manifestó: -. El 5 de julio de 2022, el Señor José Tamara, actuando en calidad de agente oficioso de JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ radicó acción de tutela en línea contra la USPEC, el INPEC, y las Salas de Casación Penal, Laboral y Civil, correspondiéndole el No. “Generación de Tutela en línea No. 917155.” -. En la misma fecha -5 de julio de 2022la remitió por competencia a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 6.14. La Secretaría de la Sala Civil dio cuenta que el 5 de julio de 2022, recibió la tutela que interpuso José Augusto Tamara Garrido en calidad de agente oficioso de JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ, registrada en el sistema de recepción de

de julio de 2022, recibió la tutela que interpuso José Augusto Tamara Garrido en calidad de agente oficioso de JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ, registrada en el sistema de recepción de tutelas con el número 917155. No obstante, se remitió a la Sala de Casación Laboral al advertirse que los reparos estaban enfilados contra la Sala Civil. 13CUI 11001023000020220120700

Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez Agregó que la acción constitucional fue asignada al Despacho del Magistrado de Sala de Casación Laboral Fernando Castillo Cadena bajo el número 11001-02-05-0002022-00922-00. 6.15. La Secretaría de la Sala Laboral, reafirmó la información de la homóloga Civil y agregó que, mediante oficio OSSCL No. 41229 del 27 de julio de 2022, comunicó a María Roció Castillo Ramírez y José Augusto Tamara Garrido a los correos electrónicos derlyandrea0528@gmail y jotaga89@gmail.com el rechazo de la acción de tutela 1100102-05-000-2022-00922-00 registrada en el sistema de recepción con el número 917155. 6.16. El Grupo de Reparto Oficina de Administración y Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao, luego de explicar la manera en que se realiza el trámite de una acción constitucional que se registra en línea, expuso que el Centro

Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao, luego de explicar la manera en que se realiza el trámite de una acción constitucional que se registra en línea, expuso que el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia remitió por competencia a la Sala Casación Civil la tutela en línea 917155. 6.17. La Fundación SaludMia EPS, dio cuenta que, JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ RAMÍREZ es afiliado activo al régimen contributivo, está marcado en el sistema de información como víctima de conflicto, fue asignado de MEDIMAS y tiene grupo familiar activo. 14CUI 11001023000020220120700

Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez Agregó que teniendo en cuenta que JOSÉ ÁNGEL está privado de la libertad, le asignaron cita de medicina general para ingreso al modelo de atención de la siguiente manera: “Nombre del paciente: RAMÍREZ RAMÍREZ JOSÉ ÁNGEL Fecha: 21/10/2022 Hora: 09:00 am Médico: GARCÍA SÁNCHEZ JAHIR ALEXANDER Examen: Consulta circuito de atención (Medicina General)

Consultorio: Sede B Bucaramanga - Medicina general 7.

FUNDACIÓN CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA.”

7. Los demás vinculados guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1

7. Los demás vinculados guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ, a través de agente oficioso , que se dirige contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación.

9. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. 2 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

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Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

10. En el presente asunto, el accionante reprocha las siguientes situaciones: (i) que radicó en línea una acción de tutela a la que le asignaron el No. 917155. No obstante, no sabe a quién correspondió por reparto y no conoce el fallo; (ii)

siguientes situaciones: (i) que radicó en línea una acción de tutela a la que le asignaron el No. 917155. No obstante, no sabe a quién correspondió por reparto y no conoce el fallo; (ii) las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, autoridades judiciales que conocieron en primera y segunda instancia la acción constitucional No. 11001-02-30-0002022-00640-00 al negar la protección “prevaricaron”; (iii) el INPEC no ha contestado su petición tendiente a que le presten los servicios de salud; y, (iv) El Juzgado de Conocimiento condenó a JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ RAMÍREZ aun cuando “con prueba de ADN que dice que el material genético encontrado no es de el (Sic)” y el Juzgado de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad “debe velar por el respeto de sus derechos fundamentales a la Salud”

11. De acción de tutela con registro en línea No. 917155 11.1 El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia, y las Secretarías de las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al ejercer su derecho de contradicción dieron cuenta que, el 5 de julio de 2022, el Señor José Tamara actuando en calidad

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Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez de agente oficioso de JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ radicó acción de tutela contra la USPEC, el INPEC, y las Salas de Casación Penal, Laboral y Civil, y le correspondió el No. “Generación de Tutela en línea No. 917155 .”; la cual, el Centro de Servicios Administrativos remitió por competencia a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, as u vez la envió a la Sala de Casación Laboral al advertir que los reparos estaban enfilados contra la Sala Civil. Dieron cuenta, que la acción constitucional fue asignada al Despacho del Magistrado de Sala de Casación Laboral Fernando Castillo Cadena bajo el número 11001-0205-000-2022-00922-00 quien la inadmitió, y al no cumplirse con lo ordenado, con auto del 27 de julio de 2022 la rechazó, situación que la Secretaría mediante oficio OSSCL No. 41229 del 27 de julio de 2022 comunicó a María Roció Castillo Ramírez y José Augusto Tamara Garrido a los correos electrónicos derlyandrea0528@gmail.com y jotaga89@gmail.com. 11.2. En ese orden, la Sala no advierte irregularidades que evidencien que los trámites adoptados por el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia y las Secretarías de la Sala de Casación Civil y Laboral fueran irrespetuosos de las

Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia y las Secretarías de la Sala de Casación Civil y Laboral fueran irrespetuosos de las garantías constitucionales invocadas, pues el rechazo de la tutela identificada con el No. 11001-02-05-000-2022-0092200 “Generación de Tutela en línea No. 917155.” fue 17CUI 11001023000020220120700

Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez comunicado a los interesados a través de sus buzones electrónicos.

12. Las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, autoridades judiciales que conocieron en primera y segunda instancia la acción constitucional No. 11001-02-30-000-2022-00640-00 al negar la protección “prevaricaron”. 12.1. Previo a resolver el asunto en concreto, esta Corte advierte que los ciudadanos María Rocío Castillo Ramírez y José Augusto Támara Garrido, en calidad de agentes oficiosos de JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ, presentaron tutela contra la Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Presidencia de la República, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el INPEC – Cárcel Modelo de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de

República, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el INPEC – Cárcel Modelo de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, a la cual le fue asignada el número de radicación 11001-02-30-000-2022-00640-00. 12.2. Ahora, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ, a través de agente oficioso interpone acción de tutela, entre otros, contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, autoridades judiciales que conocieron en primera y segunda instancia la acción constitucional No. 11001-02-30-000-2022-00640-00, respectivamente. 18CUI 11001023000020220120700

Número Interno: 126646

Tutela 1ª Instancia José Ángel Ramírez Ramírez 12.3. En tal sentido, como la razón por la que se acciona en contra de las autoridades judiciales antes mencionadas, fue por las decisiones proferidas en sede de tutela, p revio a resolver el asunto en concreto la Sala abordará algunos aspectos relevantes cuando se interpone tutela contra una decisión de igual naturaleza. 12.4. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza. Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para los accionantes, tanto en su

providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para los accionantes, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la doctrina de dicha Corporación, la acción de tutela contra providencias judiciales exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectad

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