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CSJ - STP14151-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14151-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP14151-2022 Radicación n° 126607 Aprobado según acta n° 242. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante JHON JAMES BEDOYA, contra el fallo de tutela del 6 de septiembre de 2022, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales de petición y habeas data, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, y la SIJIN de la Policía Metropolitana, todos con sede en Cali (Valle del Cauca).Radicación n° 76001220400020220119201

Impugnación de tutela n° 126607 2 Al presente diligenciamiento constitucional, fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y la Fiscalía General de la Nación1.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El ciudadano JHON JAMES BEDOYA (hoy demandante) fue condenado, mediante sentencia del 29 de diciembre de 2013, por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali a 72 meses de prisión tras ser hallado responsable de la comisión del delito de concierto para delinquir; esto, al interior del proceso penal n° 110016000201401287.

por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali a 72 meses de prisión tras ser hallado responsable de la comisión del delito de concierto para delinquir; esto, al interior del proceso penal n° 110016000201401287.

2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad que a través de auto interlocutorio n° 378 del 13 de febrero de 2019 declaró la extinción de la sanción penal impuesta a aquel.

3. En cumplimiento de esta última determinación, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, comunicó lo resuelto por el juzgado vigía a las diferentes autoridades a efectos de que las mismas actualizaran sus bases de datos.

4. Pese a ello, JHON JAMES BEDOYA se duele que ha sido imposible continuar con su vida cotidiana dado que en reiteradas ocasiones ha sido retenido por la policía, pues aun registra un requerimiento del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

5. Por ende, el demandante adujo que el pasado 7 de julio solicitó a la SIJIN de la Policía Metropolitana de Cali que 1 La demanda fue admitida a través de auto del 23 de agosto de 2022.-Radicación n° 76001220400020220119201

Impugnación de tutela n° 126607 3 eliminara de sus sistemas el antecedente penal que obra con ocasión al señalado proceso penal, conforme a los postulados de la ley de habeas data . Sin embargo, el censor advirtió que a la fecha en que promovió el presente mecanismo de amparo esa

3 eliminara de sus sistemas el antecedente penal que obra con ocasión al señalado proceso penal, conforme a los postulados de la ley de habeas data . Sin embargo, el censor advirtió que a la fecha en que promovió el presente mecanismo de amparo esa autoridad no se ha pronunciado sobre el particular.

6. En consecuencia, JHON JAMES BEDOYA solicita que se ordene a las autoridades accionadas la supresión u ocultamiento del antecedente penal producto de la sentencia proferida dentro de la citada causa penal.

III. DEL FALLO IMPUGNADO

7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo invocado por JHON JAMES BEDOYA, tras advertir que dentro del asunto operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, dadas las

siguientes razones: -. El Jefe Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Cali, demostró que actualizó la base de datos del Sistema Operativo de la Policía Nacional. -. El 16 de agosto de 2022 la referida autoridad remitió al peticionario a la dirección electrónica que aportó para recibir comunicaciones el oficio N° GS20220331949/SUBIN-GRAIC-1.10 donde suministró la información pertinente.

8. Lo anterior, permitió concluir al A quo que la pretensión del tutelante encaminada a que se actualizara la información queRadicación n° 76001220400020220119201

Impugnación de tutela n° 126607 4 de él reposaba en la base de datos de la Policía Nacional fue satisfecha.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Impugnación de tutela n° 126607 4 de él reposaba en la base de datos de la Policía Nacional fue satisfecha.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

9. Fue promovida por el accionante, quien además de reiterar los argumentos que nutrieron el libelo de tutela, añadió que en la respuesta que le brindó la SIJIN, informaron que aparece requerimiento vigente del radicado 2013-0004 o 201300040, por ello pide que se ordene las autoridades pertinentes librar oficio a la SIJIN – MECAL Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Investigación MECAL, para que supriman dicha información sistema SIOPER.

V. CONSIDERACIONES

10. Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.

11. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice comoRadicación n° 76001220400020220119201

o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice comoRadicación n° 76001220400020220119201 Impugnación de tutela n° 126607 5 mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

12. El ciudadano JHON JAMES BEDOYA reclama el amparo de su derecho fundamental de petición y habeas data, el cual estima quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la SIJIN de la Policía Metropolitana de Cali aun no ha eliminado de sus sistemas el antecedente penal que obra en su contra con ocasión del proceso penal n° 110016000201401287, pese a que dentro de esa actuación ya le fue extinguida la pena y haberse librado las comunicaciones a las distintas autoridades.

13. De acuerdo con la información y prueba documental allegada a este diligenciamiento constitucional, quedó demostrado que: i) El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 26 de agosto anterior, remitió nuevamente a la SIJIN de la Policía Metropolitana de Cali, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y al INPEC un oficio donde comunicaba sobre la extinción de la pena impuesta a JHON JAMES BEDOYA dentro del citado proceso penal, en aras de suprimir la anotación obrante. ii) A la par, dicha oficina ocultó del sistema de consulta de

donde comunicaba sobre la extinción de la pena impuesta a JHON JAMES BEDOYA dentro del citado proceso penal, en aras de suprimir la anotación obrante. ii) A la par, dicha oficina ocultó del sistema de consulta de los juzgados de esa especialidad la información relacionada con la señalada actuación penal. iii) El Jefe Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Cali actualizó la base de datos del SistemaRadicación n° 76001220400020220119201 Impugnación de tutela n° 126607 6 Operativo de la Policía Nacional -SIOPER-, razón por la que el antecedente penal generado en contra del aquí accionante dentro del pluricitado proceso penal no aparece en el sistema. iv) El 16 de agosto de 2022, esta última autoridad remitió al peticionario a la dirección electrónica que aportó para recibir comunicaciones el oficio N° GS20220331949/SUBINGRAIC-1.10 en el que le fue suministrado lo pertinente.

14. Ahora bien, frente a los argumentos en que insiste el censor en su escrito impugnatorio, contrario a ello, esta Sala ha de señalar que luego de consultar la identificación de JHON JAMES BEDOYA en la página de consulta de antecedentes de la Policía Nacional2, se observa que el prenombrado en la actualidad “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.

15. Por ende, tal como lo concluyó el A quo no existe una afectación actual de los derechos del tutelante en lo que le compete, pues su solicitud fue resuelta al punto que su registro no se halla visible, superándose así el hecho en que se fundamentó la petición de amparo.

afectación actual de los derechos del tutelante en lo que le compete, pues su solicitud fue resuelta al punto que su registro no se halla visible, superándose así el hecho en que se fundamentó la petición de amparo.

16. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo3». 2 Consulta realizada a las 04:49:31 PM horas del 14/10/2022;

https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 3 CC T-200/13.Radicación n° 76001220400020220119201 Impugnación de tutela n° 126607 7

17. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se confirmará el fallo impugnado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia.

2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicación n° 76001220400020220119201

Impugnación de tutela n° 126607 8

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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