CSJ - STP14153-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14153-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP14153-2022 Radicación N. 126970 Acta n.° 242 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTOCUI 11001023000020220129100
Radicado interno 126970 Tutela de primera instancia Cristóbal Armando Maya Quintero
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción
interpuesta por CRISTÓBAL ARMANDO MAYA QUINTERO, contra el Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, en actuación que vinculó al Centro de Documentación de la Rama Judicial.
II. HECHOS
2. El 13 de septiembre de 2022, CRISTÓBAL ARMANDO MAYA QUINTERO elevó peticiones ante la Unidad de
Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura1 y el Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad2; sin embargo, a la fecha de la presentación de la tutela no han sido contestadas.
III.ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
3. Con auto del 12 de octubre de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 1 carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 1 carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2 csjabta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2CUI 11001023000020220129100 Radicado interno 126970 Tutela de primera instancia Cristóbal Armando Maya Quintero
4. La Directora del Centro de Documentación judicial informó que esa dependencia es administradora funcional de los servicios de correo electrónico institucional conforme los lineamientos y funciones establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 718 de 20003.
En relación con las peticiones objeto de tutela, explicó que fueron presentadas por el actor el 13 de septiembre de 2022 y entregadas en la misma fecha a los correos electrónicos: carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co y csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por consiguiente, solicitó su desvinculación en atención a que no le corresponde atender de fondo los requerimientos del demandante.
5. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial informó que, en virtud del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, el 13 de septiembre de 2022 remitió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por ser el competente para emitir respuesta de fondo sobre los temas relacionados con la convocatoria adelantada para el proceso de selección y
la Judicatura de Bogotá por ser el competente para emitir respuesta de fondo sobre los temas relacionados con la convocatoria adelantada para el proceso de selección y provisión de los cargos de empleados de juzgados, tribunales y centros de servicios para su correspondiente distrito judicial, situación que le fue comunicada al interesado. 3 “…se establecen las políticas de acceso, uso y administración del servicio de Correo Electrónico que presta el Centro de Documentación Socio jurídica de la Rama Judicial – CENDOJ de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a los servidores judiciales”. 3CUI 11001023000020220129100 Radicado interno 126970 Tutela de primera instancia Cristóbal Armando Maya Quintero En relación con el cuestionamiento consistente en indicar la viabilidad de cambio de Consejo Seccional en el concurso de méritos para efecto de escogencia de sedes, indicó que tal pedimento fue atendido por esa Unidad a través de oficio CJO22-4430 del 14 de octubre de 2022, el cual fue notificado vía correo electrónico al e-mail suministrado para tal fin, por lo que pide se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
6. El Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad informó que mediante oficio CSBTO22-5838 del 14 de octubre de 2022, emitió respuesta al interesado y la notificó vía electrónica, de lo cual allegó soporte.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7. De conformidad con lo establecido en numeral 8 del
octubre de 2022, emitió respuesta al interesado y la notificó vía electrónica, de lo cual allegó soporte.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7. De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
8. De acuerdo con los hechos del caso, el problema jurídico se sustrae a determinar si las autoridades
4CUI 11001023000020220129100 Radicado interno 126970 Tutela de primera instancia Cristóbal Armando Maya Quintero accionadas, vulneraron el derecho fundamental de petición al no dar respuesta a las solicitudes remitidas a través de correo electrónico el 13 de septiembre del año en curso.
9. El artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida.
10. Tal prerrogativa se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, en donde se establece: […] Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la
respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de 5CUI 11001023000020220129100 Radicado interno 126970 Tutela de primera instancia Cristóbal Armando Maya Quintero persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
11. En lo que tiene que ver con la estructura de dicha garantía, la Corte Constitucional en sentencia CC T-2302020 señaló que la misma se compone de dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la posibilidad de presentar peticiones ante las autoridades, como la de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Asimismo, que el núcleo esencial se
presentar peticiones ante las autoridades, como la de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Asimismo, que el núcleo esencial se circunscribe a: i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario.
12. En el presente asunto, de las pruebas allegadas al proceso se observa lo siguiente: 12.1. El 13 de septiembre de 2022, CRISTÓBAL ARMANDO MAYA QUINTERO remitió a través del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales SIGOBius derechos de petición a los correos electrónicos carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co y
csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co., buzones que corresponden respectivamente a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en los que requirió información acerca de: 6CUI 11001023000020220129100 Radicado interno 126970 Tutela de primera instancia Cristóbal Armando Maya Quintero a. (…) número de vacantes disponibles para el cargo de
ASISTENTE JURÍDICO DE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y JUZGADO PENAL DEL
CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ASISTENTE JURÍDICO DE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y JUZGADO PENAL DEL
CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ - GRADO 19, CÓDIGO 260304 respecto de la seccional de Bogotá (relación entre nombrados en propiedad y nombrados en provisionalidad junto con las fechas). b. (…) cantidad de JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD existentes en la ciudad de Bogotá
D.C. c. (…) número de JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO CON
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ de Bogotá. d. (...) si todos los cargos de ASISTENTE JURÍDICO DE
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ - GRADO 19, CÓDIGO 260304, fueron ocupados en propiedad y bajo los apremios del concurso. En caso contrario, indicar las razones por las cuales no fueron publicados en opciones de sede para la convocatoria. e. (…) si en otras seccionales hay vacantes en
concurso. En caso contrario, indicar las razones por las cuales no fueron publicados en opciones de sede para la convocatoria. e. (…) si en otras seccionales hay vacantes en provisionalidad respecto del cargo ASISTENTE JURÍDICO DE
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ - GRADO 19 CÓDIGO 260304 y
7CUI 11001023000020220129100 Radicado interno 126970 Tutela de primera instancia Cristóbal Armando Maya Quintero si es posible que pueda cambiar la seccional con el fin de cumplir el concurso de méritos del cual pase. 12.2. El Centro de Documentación Judicial informó que radicadas las peticiones por el accionante, aquellas fueron remitidas el 13 de septiembre del año en curso, a los correos carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co y csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 12.3. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó que durante este trámite constitucional dio respuesta al interesado con oficio CJO22-4430 del 14 de octubre de 2022, la cual fue notificada al correo cristobalmayaquintero@hotmail.com. En tal contestación le indicó que los cuatro primeros interrogantes de su pedimento fueron remitidos el 13 de
oficio CJO22-4430 del 14 de octubre de 2022, la cual fue notificada al correo cristobalmayaquintero@hotmail.com. En tal contestación le indicó que los cuatro primeros interrogantes de su pedimento fueron remitidos el 13 de septiembre del año en curso al Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, por ser la autoridad competente para tal efecto y dio una respuesta clara y precisa en punto a la información relacionada con la disponibilidad de vacantes para el cargo de asistente jurídico de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz - Grado 19, código 260304.
13. A su turno, el Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, allegó prueba de haber dado contestación a la solicitud incoada por el demandante mediante oficio
8CUI 11001023000020220129100 Radicado interno 126970 Tutela de primera instancia Cristóbal Armando Maya Quintero CSBTO22-5838, respondiendo todos los interrogantes por él presentados; para el efecto adjuntó soporte de su remisión vía electrónica el pasado 14 de octubre.
14. Por lo anterior, se verifica que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela se acreditó que las autoridades demandadas atendieron la pretensión del censor.
superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela se acreditó que las autoridades demandadas atendieron la pretensión del censor.
15. Es que precisamente, conforme a la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo4», como en este caso ocurrió.
16. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por las demandadas se negará el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4 CC T-200/13. 9CUI 11001023000020220129100 Radicado interno 126970 Tutela de primera instancia Cristóbal Armando Maya Quintero
V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se indicó. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del
impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
10CUI 11001023000020220129100 Radicado interno 126970 Tutela de primera instancia Cristóbal Armando Maya Quintero
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11