🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP14157-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP14157-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP14157-2022 Radicado no.°124638 Acta 152 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de MABY YINETH VIERA ANGULO , en contra de la sentencia del 31 de mayo de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali. Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculada la Fiscalía 25 Especializada de Cali y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali.C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el extenso escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, en audiencias concentradas celebradas el 11, 14 y 15 de febrero de 2022 ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, a solicitud de la Fiscalía 25 Especializada de esa ciudad, se legalizó la captura de MABY YINETH VIERA ANGULO y se le formuló imputación por los

de Garantías de Cali, a solicitud de la Fiscalía 25 Especializada de esa ciudad, se legalizó la captura de MABY YINETH VIERA ANGULO y se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. En esa ocasión, también se solicitó la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de la imputada; empero, dicha petición fue negada por el referido Juzgado, al considerar que no se cumplía con los requisitos previstos en los artículos 308 y 310 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anterior, ordenó la libertad inmediata de la accionante. Apelada la decisión por parte de la Fiscalía, el asunto pasó a manos del Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali; autoridad que, el 8 de abril de 2022, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, le impuso a MABY YINETH VIERA ANGULO una medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en su detención preventiva en establecimiento carcelario. En consecuencia, emitió una orden de captura, dirigida a

materializar la medida impuesta. 2C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO Por considerar que ésta última decisión adolece de un defecto por falta de motivación, el apoderado de MABY YINETH VIERA ANGULO solicitó que ella sea dejada sin efectos y que, en consecuencia, se suspendan los efectos de la orden de captura proferida y se le ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali que emita una nueva decisión en la que confirme lo decidido en sede de primer grado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 17 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada y demás sujetos vinculados.

2. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali señaló que el 8 de abril de 2022 revocó la decisión proferida por el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad y, en su lugar, le impuso a MABY YINETH VIERA ANGULO una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Adujo que esa decisión se fundó en el hecho de los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía daban cuenta de que si era posible construir una inferencia razonable de autoría o participación de la procesada de cara a los delitos que le fueron imputados.

Añadió que, adicionalmente, en su decisión quedaron

Fiscalía daban cuenta de que si era posible construir una inferencia razonable de autoría o participación de la procesada de cara a los delitos que le fueron imputados. Añadió que, adicionalmente, en su decisión quedaron claras la razones por las consideró demostrada la 3C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO configuración de los requisitos contenidos en los artículos 310 y 313 de la Ley 906 de 2004, de manera que no es posible concluir que aquella carezca de motivación, o haya sido insuficientemente sustentada. Por último, concluyó que era evidente que el extremo activo recurría a este mecanismo extraordinario de protección como si aquel se trata de una tercera instancia, al interior de la cual pretende seguir ventilando un debate judicial que se encuentra finiquitado.

3. La Fiscalía 25 Especializada de Cali, después de relatar el devenir procesal del trámite que involucra a MABY YINETH VIERA ANGULO, señaló que esa autoridad sí logró demostrar la inferencia razonable de autoría o participación de la actora con respecto a los delitos imputados, así como la configuración de los requisitos previstos en los artículos 308, 310 y 313 de la Ley 906 de 2004, en punto de la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Agregó que, con base en esos argumentos, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de

de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Agregó que, con base en esos argumentos, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali revocó la decisión previamente adopta por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad y, en su lugar, accedió a la petición de la Fiscalía General de la Nación.

4. Por último, el Centro de Servicios Judicial para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali resumió el devenir del procedimiento que afecta a MABY YINETH VIERA ANGULO y manifestó que esa dependencia sólo cumple la función administrativa de ejecutar las diversas órdenes que emiten los jueces penales de esa ciudad, sin tener ningún

4C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO tipo de incidencia en el sentido de las decisiones que aquellos adoptan. Por lo anterior, solicitó ser desvinculado, ante la evidente materialización del fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva.

5. En sentencia del 31 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió declarar improcedente el amparo invocado por el apoderado de MABY YINETH VIERA ANGULO, con fundamento en que esta acción constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad, toda vez que el extremo activo cuenta con otros medidos de defensa judicial a su alcance para ventilar las pretensiones que ahora esgrime en sede de tutela, sin que se advierta que sobre ella

extremo activo cuenta con otros medidos de defensa judicial a su alcance para ventilar las pretensiones que ahora esgrime en sede de tutela, sin que se advierta que sobre ella se concrete el fenómeno del perjuicio irremediable . Por lo demás, adujo que, en cualquier caso, el auto cuestionado se encuentra suficiente y debidamente motivado, en presupuestos normativos, jurisprudenciales y probatorios.

6. Inconforme con el fallo de primera instancia, el apoderado de MABY YINETH VIERA ANGULO lo impugnó, en escrito en el que señaló que, pese a haber declarado que esta acción constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad, el a quo no indicó cuál era el otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para ventilar las pretensiones que ahora esgrime en el marco de este procedimiento constitucional, máxime cuando no es posible acudir a una petición de revocatoria de la medida de aseguramiento, pues aquella solicitud requiere de la presentación de medios de prueba adicionales y novedosos, mientras que en este caso simplemente se está solicitando la

5C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO nulidad del auto de imposición, por contener en su seno un defecto por falta de motivación. En cuanto al análisis de fondo, reiteró que el

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO nulidad del auto de imposición, por contener en su seno un defecto por falta de motivación. En cuanto al análisis de fondo, reiteró que el pronunciamiento ordinario cuestionado no se encuentra debidamente sustentado, por cuanto no realiza un análisis probatorio suficiente a efectos de acreditar la inferencia razonable de autoría o participación, ni realiza un estudio de proporcionalidad, idoneidad y utilidad de la medida impuesta. Por último, señaló que, contrario a lo manifestado por el Tribunal, es claro que, por las circunstancias que viene de reseñar, no puede concluirse que en el caso MABY YINETH VIERA ANGULO se hubiera respetado su derecho fundamental al debido proceso.

7. La impugnación se concedió mediante auto del 9 de junio de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por

6C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos

acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por 6C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar, en primera medida, si en el presente caso se encuentra dados los presupuestos formales que permitirían entrar a revisar el fondo del debate jurídico propuesto en la demanda inicial.

4. Descendiendo de una vez al caso concreto que ocupa la atención de la Sala, desde ahora se anuncia que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. Contrario a lo manifestado por el apoderado de la accionante, y en línea con lo decidido por el a quo, en este caso no se cumple con el principio de subsidiariedad pues, en efecto, el apoderado del extremo activo cuenta con otro medio de defensa judicial idóneo para obtener la libertad de su representada; esto es, la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, de conformidad con el artículo 318 de la Ley 906 de 2004. Para ese efecto, el representante judicial de la actora debe aportar un medio de prueba novedoso, que permita concluir que la inferencia razonables de autoría o participación construida por el Juzgado 1º Penal

judicial de la actora debe aportar un medio de prueba novedoso, que permita concluir que la inferencia razonables de autoría o participación construida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali –en sede de control de garantías– no se mantiene, o que aquella no es 7C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO necesaria para el cumplimiento de los fines con fundamento en los cuales fue expedida. 4.2. Vale decir que, en cualquier caso, el auto del 8 de abril de 2022, proferido por el estrado acusado, sí se encuentra suficientemente motivado, pues en él se explica con claridad cuáles fueron las razones y el material probatorio que llevaron al Juzgado 1º Penal del Circuito de Cali a adoptar la decisión censurada. El simple hecho de que el apoderado de MABY YINETH VIERA ANGULO no comparta tales razonamientos, por considerarlos insuficientes, no implica, per se, que sobre el mismo se materialice la causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales; máxime cuando la demostración de la operancia de tal fenómeno requiere de una carga argumentativa exigente que debe trascender la simple manifestación de desacuerdo o la apreciación subjetiva de los fundamentos y elementos de juicio sobre los que se sustenta la decisión. 4.3. Así, vista de que en la demanda de tutela no se

exigente que debe trascender la simple manifestación de desacuerdo o la apreciación subjetiva de los fundamentos y elementos de juicio sobre los que se sustenta la decisión. 4.3. Así, vista de que en la demanda de tutela no se cumple con tal carga de argumentación pues, en ella, el abogado simplemente se limita a citar apartes jurisprudenciales de sentencias de esta Corporación, de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resaltando la obligación judicial de sustentar adecuadamente las decisiones, sin aterrizar tales exigencias al caso concreto; es evidente que no se encuentra adecuadamente demostrada la configuración de la causal específica alegada y, por tanto, la Sala no puede acceder a sus pretensiones en el marco de este subsidiario y excepcional mecanismo de protección constitucional. 8C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO 4.4. En gracia de discusión, y en atención a que el apoderado del extremo activo parece resaltar en su acusación el hecho de que no se realizó el juicio de proporcionalidad que se exige para la imposición de medidas de aseguramiento privativas de la libertad de carácter intramural, debe decirse que, al tenor del numeral 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, y atendiendo a la naturaleza de los delitos imputados, al demostrarse que en el caso de MABY YINETH VIERA ANGULO se cumplen los requisitos establecidos

Procedimiento Penal, y atendiendo a la naturaleza de los delitos imputados, al demostrarse que en el caso de MABY YINETH VIERA ANGULO se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 308 ibidem, es claro que sólo procede la medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva en establecimiento carcelario. Por ello, a diferencia de lo que erróneamente considera el abogado de la actora, no es posible afirmar que era imperativo para el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cali sustentar la decisión en el sentido en que lo pretende dicho representante judicial. 4.5. Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de que en el caso de MABY YINETH VIERA ANGULO se configure el fenómeno del perjuicio irremediable –que permitiría exceptuar la aplicación del principio de subsidiariedad que fue previamente nombrado–, debe decirse que en este caso no se encuentra demostrado que sobre la actora se configure un riesgo a sus derechos fundamentales que sea cierto, grave e inminente y que requiera la adopción de medidas urgentes e impostergables. Lo anterior, máxime cuando la simple privación de la libertad por orden de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal no puede tenerse como constitutiva de la materialización de tal fenómeno jurídico, pues ello equivaldría a decir que casi todas las actuaciones de esta rama judicial pueden derivar en la consecución de un 9C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO

rama judicial pueden derivar en la consecución de un 9C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO perjuicio irremediable, lo cual resulta ser, a todas luces, una conclusión irrazonable.

5. Finalmente, y antes de pasar a la parte resolutiva de la presente decisión, la Corte considera oportuno hacer dos breves comentarios adicionales, que sirven para ilustrar un poco más cuáles son las razones que llevan a la Sala a adoptar una decisión constitucional confirmatoria: 5.1. En primer lugar, es preciso señalar que, a juzgar por la manera en que el apoderado de MABY YINETH VIERA ANGULO ha sustentado su caso en sede constitucional, pareciera como si él estuviera acudiendo a este mecanismo de protección como si se tratara de una tercera o cuarta instancia ordinaria, pues ha centrado la mayoría sus argumentos en razones de naturaleza legal, relacionadas con la valoración probatoria y en la presunta omisión en la aplicación de ciertos preceptos de la Ley 906 de 2004. En cualquier caso, las breves referencias constitucionales mencionadas en el texto de la demanda se limitan a soportar una posición meramente personal y subjetiva, que más parecen ser un alegato de instancia que la verdadera demostración de la configuración de una causal específica de procedencia de la tutela en contra de pronunciamientos judiciales, tal y como viene de exponerse.

demostración de la configuración de una causal específica de procedencia de la tutela en contra de pronunciamientos judiciales, tal y como viene de exponerse. 5.2. Por otro lado, es preciso señalar que la valoración probatoria que el abogado de MABY YINETH VIERA ANGULO pretende provocar en esta Sala –con la finalidad de que esta Corte revise nuevamente si se encuentra debidamente demostrada la configuración de la inferencia razonable de autoría o participación – podría deshabilitar a los suscritos magistrados de fallar el 10C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO caso en eventual sede de casación, toda vez que exige emitir una opinión preliminar sobre la probabilidad de que MABY YINETH VIERA ANGULO hubiera cometido los delitos imputados, con base en el análisis de los elementos de conocimiento presentes en la carpeta. Lo anterior, en la medida en que tal actitud podría abrir una discusión sobre la posible configuración de las causales de impedimento previstas en los numerales 4º, 6º o 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Bajo las condiciones anotadas, se confirma la sentencia objeto de impugnación, por incumplimiento de los requisitos formales que impiden analizar el fondo de la cuestión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE

formales que impiden analizar el fondo de la cuestión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 31 de mayo de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el apoderado de MABY YINETH VIERA ANGULO, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

11C.U.I. 76001220400020220069801

TUTELA 124638

MABY YINETH VIERA ANGULO

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...