CSJ - STP14160-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14160-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP14160-2024 Tutela de 1ª instancia No. 140420 Acta No. 243 Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 5° Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso penal 500016000567201003500.Tutela 1° Instancia No. 140420 CUI 11001020400020240208500
WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ
2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ y otros, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Villavicencio adelanta el proceso penal 500016000567201003500, por los delitos de peculado por apropiación, celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. Para lo que interesa a la presente acción, se destaca que el 23 de agosto de 2019 tuvo lugar la primera sesión de la audiencia preparatoria, oportunidad en la que se agotó el descubrimiento probatorio, al cabo de lo cual fue suspendida por el defensor del accionante.
agosto de 2019 tuvo lugar la primera sesión de la audiencia preparatoria, oportunidad en la que se agotó el descubrimiento probatorio, al cabo de lo cual fue suspendida por el defensor del accionante. Reanudada la audiencia el 8 de agosto de 2023, la defensora de confianza de WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ solicitó la nulidad de la actuación por vulneración de sus derechos de defensa y contradicción. Esto, al poner de presente presuntas irregularidades en el curso de la audiencia de acusación, donde su representado en ejercicio de su derecho a la defensa material, advirtió que el escrito acusatorio no contenía una relación adecuada de los hechos jurídicamente relevantes. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Villavicencio negó la solicitud de nulidad invocada, determinación que fue apelada por la defensora. En auto del 12 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se abstuvo de resolver el referido recurso al advertir, en esencia, que la audiencia preparatoria no es el escenario para pretender la nulidad de la actuación.Tutela 1° Instancia No. 140420 CUI 11001020400020240208500
WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ
3 WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ se muestra en desacuerdo con lo resuelto en el trámite ordinario, al insistir que en la audiencia de formulación de acusación fueron desconocidos sus derechos de defensa y contradicción, pues fue realizada con la presencia de un defensor público quien fue designado con pocos días de antelación a la
audiencia de formulación de acusación fueron desconocidos sus derechos de defensa y contradicción, pues fue realizada con la presencia de un defensor público quien fue designado con pocos días de antelación a la misma sin garantizarle el acceso al voluminoso expediente. Luego recordó que en la referida audiencia, en ejercicio de su derecho a la defensa material, requirió a la Fiscalía precisar aspectos básicos de la acusación sin que lo hiciera y que en esa oportunidad no solicitó la nulidad de lo actuado porque su defensor no estaba preparado para hacerlo. En su criterio, las decisiones adoptadas por la jueza de primera instancia y el Tribunal frente a la solicitud de nulidad fueron ligeras, pues únicamente se indicó que no fue promovida en la oportunidad debida sin hacer un control de lo realmente ocurrido. Apoyado en lo anterior, el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la decisión cuestionada. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 26 de septiembre de 2024 la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr los traslados correspondientes. Dentro del término se recibieron los siguientes informes: La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso a la prosperidad del amparo, al advertir que los argumentos expuestos en elTutela 1° Instancia No. 140420 CUI 11001020400020240208500 WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ 4 escrito de tutela fueron los mismos de los que se valió el demandante para interponer el recurso de apelación. Los defensores Diego Navarrete Acuña y Henry Leguizamón Cruz
WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ 4 escrito de tutela fueron los mismos de los que se valió el demandante para interponer el recurso de apelación. Los defensores Diego Navarrete Acuña y Henry Leguizamón Cruz compartieron los reparos formulados por el demandante, al insistir que los jueces accionados no tuvieron en cuenta su intervención orientada a dar por demostrada la vulneración de sus garantías fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el presente caso, WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ cuestiona la decisión proferida el 12 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se abstuvo de resolver el recurso de apelación promovido por su defensora contra la determinación mediante la cual, el Juzgado 5° Penal del Circuito de la misma ciudad negó la solicitud de nulidad elevada dentro del proceso que se sigue en su contra por los delitos de peculado por apropiación,Tutela 1° Instancia No. 140420 CUI 11001020400020240208500
misma ciudad negó la solicitud de nulidad elevada dentro del proceso que se sigue en su contra por los delitos de peculado por apropiación,Tutela 1° Instancia No. 140420 CUI 11001020400020240208500 WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ 5 celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. Para resolver lo pertinente debe recordarse que en acciones de tutela contra decisiones o procedimientos judiciales, la limitante de subsidiariedad se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). Las pruebas allegadas a la actuación arrojan que el proceso penal seguido en contra de WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ se encuentra en curso, a la espera de ser concluida la audiencia preparatoria. En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, el accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. A manera de ejemplo, puede debatir lo
y, de esa manera, el accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. A manera de ejemplo, puede debatir lo pertinente al momento de alegar de conclusión y, en caso de proferirse sentencia condenatoria, se encuentra en posibilidad de alegar lo pertinente a través del recurso de apelación. En este punto, conviene aclarar al accionante que la sola inconformidad con la decisión cuestionada no viabiliza la intervención del juez constitucional, a quien le está vedado interferir en asuntos que son competencia de las autoridades ordinarias, salvo cuando sea evidente oTutela 1° Instancia No. 140420 CUI 11001020400020240208500 WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ 6 flagrante la existencia de un defecto específico, situación que en el presente caso no se advierte. Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). Sin más consideraciones, se declarará improcedente el amparo de los derechos fundamentales de WILSON GIOVANNY PATIÑO
SUÁREZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
SUÁREZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. De no ser impugnada, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela 1° Instancia No. 140420 CUI 11001020400020240208500
WILSON GIOVANNY PATIÑO SUÁREZ
7 Notifíquese y cúmplase,