CSJ - STP14161-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14161-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n. o 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP14161-2024 Radicación No. 139657 Acta 207 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la demanda de tutela formulada por LUIS EDUARDO TRUJILLO LOZANO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y lugar. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia
Radicado: 139657
CUI 11001020400020240179100 Luis Eduardo Trujillo Lozano LUIS EDUARDO TRUJILLO LOZANO está privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Palmira, en virtud de la sentencia emitida el 15 de febrero de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmó el fallo dictado el 13 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, que lo condenó por el delito de homicidio agravado, dentro del proceso 76520310400420050017600. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 1o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por ser el lugar
76520310400420050017600. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 1o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por ser el lugar de privación de la libertad del condenado. TRUJILLO LOZANO afirma en la demanda de tutela que solicitó la libertad condicional ante dicha Corporación Judicial de segunda instancia. No obstante, a la fecha de interposición de la acción (22 ago. 2024), no ha obtenido respuesta. Su pretensión, por tanto, es que la autoridad accionada se pronuncie sobre su postulación a la mayor brevedad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por autos del 23 y 28 de agosto de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga informó que el 17 de julio de 2024, en virtud del principio de doble instancia consagrado en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, la postulación del accionante se remitió por competencia al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para que la resolviera en primera instancia. 1Tutela segunda instancia
Radicado: 139657
CUI 11001020400020240179100 Luis Eduardo Trujillo Lozano El Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación
en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la acción de tutela en primera instancia, por cuanto involucra a un tribunal superior de distrito judicial. De acuerdo con la información allegada al trámite constitucional, el 17 de julio de 2024 el Tribunal remitió, por competencia, la petición al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para que se pronuncie sobre la solicitud de libertad condicional formulada por el actor. Por otra parte, tras verificar el aplicativo de gestión Siglo XXI, se constató que el 26 de agosto de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira radicó la postulación de libertad condicional ante el Juzgado 1º de esa especialidad y lugar. Así las cosas, no hay duda de que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho al debido proceso, pues, como quedó visto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga remitió la postulación el 17 de julio de 2024. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. 2Tutela segunda instancia
Radicado: 139657
CUI 11001020400020240179100 Luis Eduardo Trujillo Lozano En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
Radicado: 139657
CUI 11001020400020240179100 Luis Eduardo Trujillo Lozano En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud de amparo formulada por LUIS EDUARDO TRUJILLO LOZANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de
Conocimiento de Palmira.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERANTE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3