CSJ - STP14169-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14169-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP14169-2025 Tutela de 2ª instancia n.o 147211 Acta n.o 195

Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta a nombre de ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO contra el fallo de tutela proferido el 12 de junio de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, posiblemente vulnerado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP.Tutela 2° Instancia No. 147211 CUI. 08001220400020250027501

ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En sentencia del 23 de enero de 2025, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Barranquilla amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición de ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO y como consecuencia ordenó a la Coordinación Administrativa de la Presidencia de la República que,

(…) dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a impartirle el trámite que corresponde a las peticiones elevadas por ELVIRA

horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a impartirle el trámite que corresponde a las peticiones elevadas por ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO el 17 de septiembre y 18 de octubre de 2024, esto es, dando traslado de la misma a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, por ser la entidad encargada de verificar y suministrar la información a que se refieren las solicitudes objeto de la presente acción.

Inconforme con lo resuelto, ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO impugnó dicha decisión. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en sentencia del 6 de marzo de 2025 resolvió,

Primero: Revocar la sentencia del 23 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, en atención a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Segundo: Tutelar el derecho fundamental de petición de la accionante señora Elvira Helena Piñeres Camargo, en contra de

la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, conforme lo expuesto en la parte motiva.

Tercero: Ordenar al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para que proceda a resolver -si aún no lo ha hecho -, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

Tercero: Ordenar al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para que proceda a resolver -si aún no lo ha hecho -, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, el derecho de Petición deTutela 2° Instancia No. 147211

CUI. 08001220400020250027501

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3 información, de fecha 18 de octubre de 2024, en relación a las segundas peticiones de información solicitadas y señaladas en la sentencia.

Tercero: Negar la otra pretensión, relacionadas con el acrecimiento de la mesada pensional solicitada, por no haber vencido el termino para resolver la petición pensional.

ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO alegó el incumplimiento de dicha orden, razón por la que, en auto del 29 de abril de 2025, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Barranquilla ordenó requerir al subdirector de determinación de derechos pensionales de la UGPP que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela.

Dentro del término concedido, la entidad respondió que no ha resuelto de fondo la solicitud de la accionante debido a que los cambios en el sistema de información de la unidad han generado el represamiento de las solicitudes presentadas entre 2024 y 2025.

Lo anterior dio lugar a que el despacho judicial de primera instancia ampliara a 30 días hábiles el término para dar cumplimiento a la orden de tutela.

En criterio de ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO la

Lo anterior dio lugar a que el despacho judicial de primera instancia ampliara a 30 días hábiles el término para dar cumplimiento a la orden de tutela.

En criterio de ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO la decisión por la cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de Barranquilla amplió el plazo para el cumplimiento de la orden proferida a su favor, desconoce lo dispuesto por su superior en una sentencia que se encu entra debidamente ejecutoriada, lo que de suyo desemboca en la vulneración de sus derechos fundamentales.

Apoyada en el anterior marco fáctico, la demandante pretendió que se reconozca el amparo de sus derechosTutela 2° Instancia No. 147211 CUI. 08001220400020250027501

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4 fundamentales y como medida para su restablecimiento, se deje sin efectos la decisión por la cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de Barranquilla amplió el plazo para el cumplimiento de la orden de tutela proferida a su favor en el trámite constitucional cuestionado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla avocó conocimiento de la acción el 29 de mayo de 2025, fecha en la ordenó correr los traslados correspondientes:

El Juzgado 2° Penal del Circuito de Barranquilla defendió la legalidad de su decisión, pues manifestó que la ampliación del término para dar cumplimiento a la orden de tutela se encuentra debidamente motivada y apoyada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

defendió la legalidad de su decisión, pues manifestó que la ampliación del término para dar cumplimiento a la orden de tutela se encuentra debidamente motivada y apoyada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

La UGPP se opuso a la prosperidad del amparo luego de hacer alusión a la improcedencia de la tutela contra decisiones proferidas en trámites constitucionales.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró la improcedencia de la acción al advertir que la gestora del amparo no alegó, al interior del trámite incidental, la cuestión que a través de este mecanismo plantea.Tutela 2° Instancia No. 147211 CUI. 08001220400020250027501

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LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante, quien insist ió en la vulneración de sus derechos fundamentales con la decisión cuestionada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial ; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.

A su vez, el artículo 14 de la misma normativa dispone que la acción puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación.Tutela 2° Instancia No. 147211 CUI. 08001220400020250027501

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6 Por su parte, el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)”.

En el presente asunto, tanto la demanda de tutela como la impugnación fueron presentadas a través del correo electrónico mauror57@hotmail.com, sin que los documentos allegados por este medio cuenten con la firma de ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO, o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente la afectada fue quien acudió ante la administración de justicia

allegados por este medio cuenten con la firma de ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO, o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente la afectada fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.

En este contexto, no queda camino distinto a la Sala que confirmar el fallo de tutela impugnado, en cuanto declaró la improcedencia del amparo, pero por falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que, se repite, la firma de la afectada no apare ce en la demanda y el correo electrónico desde donde fue enviada no le pertenece, lo que impide verificar que efectivamente ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.

En todo caso, la Sala advierte a la mencionada ciudadana que, si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible a las autoridades convocadas, puede interponer acción de tutela directamente, por conducto de apoderado o a través de agente oficioso,Tutela 2° Instancia No. 147211 CUI. 08001220400020250027501

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7 acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de estos últimos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 12 de junio

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 12 de junio de 2025, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo promovido a nombre de ELVIRA ELENA PIÑEREZ GALLARDO, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 083CE8E37DAF1B4C37923E55B5648351676782E642B6427843B042891E545511

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