CSJ - STP14175-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP14175-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 17001220400020250018801
Radicación n.° 147815 STP14175-2025 (Aprobado acta n.°233)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales1, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Análisis del caso concreto.
1 Inicialmente el conocimiento de la demanda de tutela lo asumió el Juzgado 3° Penal del Circuito de Manizales, no obstante, el 11 de julio de 2025, atendiendo a las reglas de reparto se remitió el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en donde fue repartido.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 147815
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JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ 2 2.- De la información obrante en el expediente se logra extraer que, JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ interpuso acción de tutela en contra de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN2 por la presunta falta de
extraer que, JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ interpuso acción de tutela en contra de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN2 por la presunta falta de respuesta a las solicitudes que elevó el 1 de abril de 2025 , con el fin de que las autoridades en mención intervinieran para garantizar el derecho a la salud, el cual fue protegido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) con la tutela bajo el radicado n.° 173803103001202500128003.
3.- En la decisión de primera instancia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 24 de julio de 20 25 tuteló el derecho fundamental de petición de JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ.
3.1.- La Sala consideró que la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal de La Dorada (Caldas) vulneraron el derecho fundamental del accionante, en tanto la primera remitió por competencia el asunto a la segunda, quien a su vez emprendió acciones en aras de verificar la
2 Al trámite se vinculó al Juzgado 1° Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), la Unión Temporal Medisalud Integral PPL, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, la Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en salud PPL 2024, la Unión Temporal Premier Salud Eron Viejo Caldas SAS , la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana
Autónomo Fondo de Atención en salud PPL 2024, la Unión Temporal Premier Salud Eron Viejo Caldas SAS , la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad-EPMSC La Dorada (Caldas) y la Personería Municipal de la Dorada (Caldas). 3 En esta se tuteló el derecho fundamental a la salud del acciona nte y de dispuso: «SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General del Inpec, Dirección y Área de Sanidad del Epams de La Dorada, Caldas, la Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del Fideicomiso Fondo de Atención en Salud PPL 2024, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Uspec y a Ejemedicas S.A.S., para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, cada una dentro del sus competencias, programe y materialice la consulta con el médico general o especialista, según sea el caso, con el fin de conocer el diagnóstico de los dolores abdominales y estomacales que padece el señor Jhon Elkin Velásquez Gómez, y su consecuente atención de salud, procedimientos y tratamientos que requiera para su recuperación».Tutela de segunda instancia Radicación n.° 147815
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JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ 3 presunta vulneración del derecho a la salud del actor, pero ninguna de las autoridades accionadas le informó de tales gestiones a VELÁSQUEZ GÓMEZ. Así las cosas, el Tribunal ordenó que en el término de 48 horas le informarán al actor respecto a la remisión efectuada y las gestiones realizadas para intervenir en el asunto.
gestiones a VELÁSQUEZ GÓMEZ. Así las cosas, el Tribunal ordenó que en el término de 48 horas le informarán al actor respecto a la remisión efectuada y las gestiones realizadas para intervenir en el asunto.
3.2.- Del mismo modo, la Sala ordenó a la Defensoría del Pueblo dar respuesta a la solicitud elevada por el actor, en aplicación a la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991 4, toda vez que, al interior del trámite de tutela, esta no dio respuesta.
4.- El apoderado de la Procuraduría General de la Nación impugnó la decisión . Señaló que mediante «correo electrónico del 15 de julio de 2025, dirigido al Establecimiento Penitenciario de La Dorada, la Procuraduría Regional de Instrucción de Caldas solicitó (…) [a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada ] informar al señor Jhon Elkin Velásquez Gómez, sobre la remisión por competencia efectuada respecto de su solicitud».
4.1.- Así las cosas, la entidad estima que «adelantó todas las gestiones que le correspondían en cuanto al trámite de la petición elevada por el accionante y la comunicación de la determinación adoptada por esta entidad ya que, al tratarse de un interno del Establecimiento Penitenciario de La Dorada,
4 «ARTICULO 20. PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa».Tutela de segunda instancia
del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa».Tutela de segunda instancia Radicación n.° 147815
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JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ 4 se hace necesario realizar las comunicaciones a través del mismo Establecimiento».
4.2.- Por lo anterior, solicita que se revoque lo decidido en la decisión de primera instancia, en lo que tiene que ver con el amparo en contra de la Procuraduría General de la Nación, porque con la comunicación efectuada el 15 de julio de 2025 se configuró un hecho superado.
5.- En el presente asunto, el 1 de abril de 20255, ante la Procuraduría General de la Nación, el ciudadano JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ interpuso solicitud con el fin de que se protegiera su derecho fundamental a la salud que estaba siendo vulnerado en su condición de persona privada de la libertad, pese a la protección constitucional que el Juzgado 1° Civil del Circuito de La Dorada le había otorgado.
6.- El 7 de mayo de 2025, mediante oficio n.° 438 el Procurador regional de instrucción de Caldas en representación de la Procuraduría General de la Nación, por falta de competencia remitió el asunto al Personero Municipal de La Dorada (Caldas). Al respecto indicó:
El Sr. JHON ELKIN VELASQUEZ GOMEZ persona privada de la libertad en el establecimiento Penitenciario y carcelario de la
Municipal de La Dorada (Caldas). Al respecto indicó:
El Sr. JHON ELKIN VELASQUEZ GOMEZ persona privada de la libertad en el establecimiento Penitenciario y carcelario de la Dorada -Caldaspabellón 8, presenta solicitud en esta agencia del Ministerio Publico para que se le garantice el derecho a la salud, esto porque, no se le han brindado tratamiento post - quirúrgico adecuado.
Así misma denuncia que la solicitud fue elevada a su despacho, pero no tuvo efecto alguno.
5 La fecha de radicación ante la entidad corresponde al 7 de abril de 2025, no obstante, el escrito de la solicitud aparece con fecha del 1 del mismo mes y año.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 147815
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5 Atendiendo la naturaleza del asunto, se dispone a remitir por competencia a la entidad a su cargo, con el fin de que se gestione lo pertinente a efecto de conjurar la situación allí planteada.
Del trámite dado al asunto se informará a este organismo de control.
7.- Asimismo, el 15 de julio de 2025 la autoridad señalada vía correo electrónico solicitó a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas) informar a VELÁSQUEZ GÓMEZ de la remisión efectuada. Así se dijo:
8.- En efecto el oficio fue notificado al procesado el 28 de julio de 2025, como lo hizo constar el establecimiento
efectuada. Así se dijo:
8.- En efecto el oficio fue notificado al procesado el 28 de julio de 2025, como lo hizo constar el establecimiento penitenciario de la siguiente forma:Tutela de segunda instancia Radicación n.° 147815
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9.- Por lo anterior, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Procuraduría General de la Nación, por cuanto la autoridad ante la que se presentó la solicitud de intervención el 1 de abril de 202 5, remitió el asunto por competencia a la Personería Municipal de La Dorada (Caldas) y en el trámite de tutela peticionó la comunicación de dicha decisión al establecimiento carcelario, lo que en efecto ya se hizo.
10.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámiteTutela de segunda instancia Radicación n.° 147815
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particular, el hecho superado se da cuando durante el trámiteTutela de segunda instancia Radicación n.° 147815
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JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ 7 de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16395-2024, STP7978-2024, STP11002024, STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU -5222019 y T-532-2020).
11.- Así, como en el presente caso la petición que se elevó ante la Procuraduría General de la Nación se remitió a la Personería Municipal de La Dorada (Caldas) y esto fue comunicado al actor, la Sala estima que se dio un hecho superado en relación con dicha autoridad, en tanto dio respuesta a la solicitud elevada.
c. Conclusión
12.- Conforme a la situación descrita, la Sala:
12.1.- Revocará el numeral segund o de la decisión de primera instancia, que en el marco del amparo otorgado decidió «ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que (…) proceda a informar al señor Jhon Elkin Velásquez Gómez, sobre la remisión por competencia de la petición por éste elevada ante ese ente», para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la acción de tutela, la autoridad accionada le comunicó a JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ sobre la correspondiente decisión.Tutela de segunda instancia
actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la acción de tutela, la autoridad accionada le comunicó a JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ sobre la correspondiente decisión.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 147815
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JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ 8 12.2.- Asimismo, como durante este trámite no se cuestionó nada diferente a lo planteado por la Procuraduría General de la Nación, se dispondrá a confirmar en lo demás la decisión censurada, que amparó el derecho fundamental de petición del actor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar el numeral segundo de la decisión impugnada, en el que se dispuso en el marco del amparo, «ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a informar al señor Jhon Elkin Velásquez Gómez, sobre la remisión por competencia de la petición por éste eleva da ante ese ente », para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la entidad en mención.
Segundo. Confirmar en lo demás la decisión censurada.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos
respecto de la entidad en mención.
Segundo. Confirmar en lo demás la decisión censurada.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 147815
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JHON ELKIN VELÁSQUEZ GÓMEZ
9 Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la Sala DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNNo firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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