CSJ - STP14194-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14194-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n. o 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP14194-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139775 Acta 207 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NELSON RAÚL ZAPATA RUÍZ, contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.
Al trámite fueron vinculados La Nación - Ministerio del Trabajo, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones–, la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada – Metro de Medellín Ltda., la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la PersoneríaTutela de Segunda Instancia
Radicado 139775 CUI 11001020500020240109501 Nelson Raúl Zapata Ruíz 2 Distrital de Medellín, Área Metropolitana del Valle de Aburrá y, asimismo, las partes e intervinientes de la acción de tutela 05001220500020241014900. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN NELSON RAÚL ZAPATA RUÍZ interpuso acción de tutela contra La Nación - Ministerio del Trabajo, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones–, la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada – Metro de Medellín Ltda., la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Personería Distrital de Medellín, Área Metropolitana del Valle de Aburrá. El asunto radicado 05001220500020241014900 le correspondió, en primera instancia, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. El accionante, al enterarse de la autoridad a la cual se le asignó el trámite, le solicitó declararse incompetente y remitir la acción al juez constitucional competente que, a su juicio, es la Corte Suprema de Justicia
trámite, le solicitó declararse incompetente y remitir la acción al juez constitucional competente que, a su juicio, es la Corte Suprema de Justicia debido a que la principal vulneración de sus derechos fundamentales se la atribuyó a la Presidencia de la República. Mediante fallo del 8 de julio de 2024, el Tribunal declaró improcedente la acción y, además, resolvió adversamente la postulación del actor que relacionó su falta de competencia. El actor está en desacuerdo con esa providencia judicial. Expresó que es incorrecto considerar que la competencia radica en Medellín porque las vulneraciones denunciadas sucedieron en Bogotá. Asimismo, censuróTutela de Segunda Instancia Radicado 139775 CUI 11001020500020240109501 Nelson Raúl Zapata Ruíz 3 que se haya emitido al día sexto después de admitir la demanda, y no al día décimo como lo exige la norma, por lo cual, en su sentir, no se estudió juiciosamente el caso y es una decisión ligera e infundada. Por esos hechos, acudió al mecanismo de amparo en búsqueda de la
juiciosamente el caso y es una decisión ligera e infundada. Por esos hechos, acudió al mecanismo de amparo en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se declare la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela en cuestión y se envíe al juez competente. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 15 de julio de 2024, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados. Un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín relató el curso de la acción de tutela 05001220500020241014900 surtido en su sede, e informó que su fallo de primera instancia emitido el 8 de julio de 2024 fue impugnado por el accionante, por lo cual el asunto se remitió a la Corte Suprema de Justicia. Informó el link de acceso al expediente digital. La Presidencia de la República, las Fiscalías 59 Local en apoyo a la
a la Corte Suprema de Justicia. Informó el link de acceso al expediente digital. La Presidencia de la República, las Fiscalías 59 Local en apoyo a la Fiscalía 40 Unidad Estructura de Apoyo – EDA Falsedades –, 83 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y 212 Seccional Unidad de Delitos contra el Patrimonio y Fe Pública, todas de Medellín, la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., la Nueva E.P.S. S.A, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la Personería Distrital de Medellín y la Administradora de Pensiones -Colpensiones-, medianteTutela de Segunda Instancia Radicado 139775 CUI 11001020500020240109501 Nelson Raúl Zapata Ruíz 4 informes separados, afirmaron su falta de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO La Corporación de primera instancia declaró improcedente la acción. Estableció que se incumple el requisito de subsidiariedad, debido a que el trámite de tutela al que se refiere el accionante se encuentra en
acción. Estableció que se incumple el requisito de subsidiariedad, debido a que el trámite de tutela al que se refiere el accionante se encuentra en curso, por cuenta de la impugnación promovida por él mismo. En razón de ello, su controversia debe definirse en esa cuerda procesal constitucional, más no por medio de otro trámite paralelo de la misma naturaleza. Llamó la atención en que los argumentos de controversia y las pretensiones expuestos por NELSON RAÚL ZAPATA RUÍZ en la presente demanda, son los mismos que sustentaron su recurso de impugnación contra el fallo de tutela del 8 de julio de 2024. Por lo cual, advirtió, el recurso en ese trámite, y la presente demanda, se instauraron de forma paralela bajo el mismo fundamento.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo de instancia. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002
CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139775 CUI 11001020500020240109501 Nelson Raúl Zapata Ruíz 5
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, NELSON RAÚL ZAPATA RUÍZ pretende dejar sin efecto el fallo de tutela de primera instancia emitido el 8 de julio de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al interior de la acción 05001220500020241014900.
En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. Advierte la Corte que en el asunto no se satisfizo el requisito de
interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. Advierte la Corte que en el asunto no se satisfizo el requisito de subsidiariedad que funda la procedibilidad de la tutela, en virtud del cual, por regla general, sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente los recursos o medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados.
Ello, en razón a que la parte demandante, de manera apresurada, instauró una acción de tutela en contra de una reciente decisión de la misma naturaleza, que él mismo impugnó, esto, sin esperar la resolución definitiva de ese asunto, el cual pasó a la segunda instancia. Lo que significa, además, sin esperar a que culmine todo el trámite constitucional, incluida la posible instancia de revisión ante la Corte Constitucional. Más si se tiene en cuenta que, revisada la impugnación presentada por NELSON RAÚL ZAPATA RUÍZ contra el fallo de tutela aquí
Más si se tiene en cuenta que, revisada la impugnación presentada por NELSON RAÚL ZAPATA RUÍZ contra el fallo de tutela aquí denunciado -que debe resolver la segunda instancia-, se observa que susTutela de Segunda Instancia Radicado 139775 CUI 11001020500020240109501 Nelson Raúl Zapata Ruíz 6 argumentos son exactamente los mismos que soportan la presente demanda. Principalmente, el de nulidad por falta de competencia. Ha sido criterio definido y reiterado de la Corte que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones que están en trámite, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso, esto es, la nulidad del trámite
En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso, esto es, la nulidad del trámite de tutela, no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que debe alegarse y definirse dentro del proceso en cuestión que está en curso, directamente por parte de las autoridades competentes. La intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, por cuanto, como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta de defensa alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.
Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139775 CUI 11001020500020240109501 Nelson Raúl Zapata Ruíz 7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. Uno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 24 de julio de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela promovida por NELSON RAÚL ZAPATA RUÍZ, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍATutela de Segunda Instancia Radicado 139775 CUI 11001020500020240109501
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍATutela de Segunda Instancia Radicado 139775 CUI 11001020500020240109501 Nelson Raúl Zapata Ruíz 8 Secretaria