CSJ - STP1420-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1420-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP1420-2022 Radicación Nº 122059 Acta No. 27. Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante VÍCTOR MANUEL CASTRO YEPES, contra la sentencia de tutela del 28 de enero de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante la cual declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en actuación que vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Barranquilla.CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes HECHOS Se extrae de la demanda de tutela los siguientes hechos: (i) VÍCTOR MIGUEL CASTRO YEPES fue condenado por el Tribunal Superior de Montería, el 22 de octubre de 2018, por el delito de prevaricato por acción , sentencia que fue confirmada por el superior, el 12 de diciembre de 2019. (ii) El 14 de septiembre de 2021, el señor CASTRO YEPES presentó solicitud de prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 312 numeral 2° del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , ante el Juzgado 1º de
YEPES presentó solicitud de prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 312 numeral 2° del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla; sin embargo, a la fecha no ha sido resuelto. (iii) El 13 de octubre de 2021, requirió la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, con sustento en el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, que introdujo al Código Penal el artículo 38G. Tal requerimiento fue resuelto con auto del 27 de octubre de 2021, de manera negativa, por lo que contra esa providencia interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; no obstante, según su manifestación, no se ha emitido todavía algún pronunciamiento al respecto. Señaló que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, remitió el expediente 2CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes por competencia al 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, el 23 de noviembre de 2021. (iv) El 9 de diciembre de 2021, solicitó al 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo información respecto a la solicitud elevada el 14 de septiembre de 2021 y el trámite de los recursos contra el auto emitido el 27 de octubre de 2021, sin que a la fecha lo haya respondido.
de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo información respecto a la solicitud elevada el 14 de septiembre de 2021 y el trámite de los recursos contra el auto emitido el 27 de octubre de 2021, sin que a la fecha lo haya respondido. (v) El 21 de diciembre de 2021, el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo negó la prisión domiciliaria, decisión que fue objeto de reposición, siendo confirmada por ese despacho con proveído del 11 de enero de 2022. (vi) Acude a la acción de tutela, dado que, a su parecer, la decisión emitida por el juzgado ejecutor que negó la prisión domiciliaria, transgrede su derecho constitucional al debido proceso y desatiende el principio de favorabilidad. Adicionalmente, resaltó la presunta trasgresión de sus derechos al no dar respuesta a la petición elevada el 14 de septiembre de 2021, así como al omitir dar trámite a los recursos de reposición y apelación en contra del auto de 27 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. 3CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, con fallo del 28 de enero de 2022, declaró improcedente el amparo al estimar que se encuentra insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad; dado que, el interesado
fallo del 28 de enero de 2022, declaró improcedente el amparo al estimar que se encuentra insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad; dado que, el interesado omitió hacer uso de la apelación contra el proveído que negó la solicitud de prisión domiciliaria proferida por el juez ejecutor, el 21 de diciembre de 2021.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación el accionante la impugnó y resaltó que:
1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo desconoció el principio de favorabilidad, porque al resolver la solicitud de prisión domiciliaria, aplicó una legislación posterior a la ejecutoria de la condena impuesta en su contra.
2. Los recursos de reposición y apelación contra el auto del 27 de octubre de 2021 proferidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, no han sido resueltos.
3. La solicitud elevada el 14 de septiembre de 2021 ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en relación con la sustitución de
4CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes prisión intramural por domiciliaria en virtud del numeral 2° del artículo 312 del Código de Procedimiento Penal-Ley 906 de 2004, no ha sido contestada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes prisión intramural por domiciliaria en virtud del numeral 2° del artículo 312 del Código de Procedimiento Penal-Ley 906 de 2004, no ha sido contestada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
2. Al examinar el escrito de tutela, esta Sala con auto del 8 de febrero de 2022, vinculó al trámite constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medias de
Seguridad de Barranquilla.
3. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas; o de los particulares, en los casos expresamente autorizados en la ley.
No obstante, el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 19911, establece que la acción 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 5CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes
1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 5CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes de tutela únicamente es procedente «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». Bajo tales presupuestos normativos, esta Sala ha señalado insistentemente que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera idónea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos fundamentales o cuando teniéndolos no acudió a ellos para solicitar la protección de estos.
3. Respecto a la inconformidad con lo decidido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo el 21 de diciembre de 2021, que negó la solicitud de prisión domiciliaria, la acción de amparo deviene improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad, en tanto no interpuso recurso de apelación contra tal proveído.
Por tanto, razón le asistió al juez constitucional denegar el amparo, dado que el accionante contó con la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y solicitarle al
contra tal proveído. Por tanto, razón le asistió al juez constitucional denegar el amparo, dado que el accionante contó con la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y solicitarle al funcionario de segunda instancia, que es el juez natural de la causa, revisar el auto cuestionado; sin embargo, decidió no emplearlo y permitió con su actitud que la decisión cobrara firmeza. 6CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes
4. En reiterada jurisprudencia2 se ha sostenido que las peticiones formuladas en actuaciones judiciales se deben analizar, ya sea desde el derecho fundamental de petición o de postulación inmerso en el derecho fundamental al debido proceso, dependiendo de su contenido y finalidad. Lo que caracteriza en últimas a un evento del otro es si la solicitud hace o no parte del «contenido mismo de la Litis».
En cuanto al alcance del derecho al debido proceso, y aplica también para el derecho de petición, las autoridades cuentan con determinadas cargas en relación con la solicitud, a saber: «(i) debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del término legal; (ii) su contenido debe dar una solución de fondo y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y (iii) la decisión que se adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud3». 4.1. En relación con la solicitud elevada por el actor el 14 de septiembre de 2021, de prisión domiciliaria con
adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud3». 4.1. En relación con la solicitud elevada por el actor el 14 de septiembre de 2021, de prisión domiciliaria con fundamento en el numeral 2° del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que, en proveído del 21 de diciembre de 2021, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, le señaló que tal postulación sería examinada por parte de ese despacho. Por consiguiente, respecto a tal requerimiento puede afirmar esta Sala que no se advierte vulneración, dado que el 2 Entre otras CSJ STP7699-2021 3 CC T-138/17 -entre otras. 7CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes juzgado demandado le indicó que ello sería objeto de pronunciamiento en providencia diferente.
5. De otra parte, se extrae de los documentos allegados al trámite constitucional lo siguiente: 5.1. Con auto del 27 de octubre de 2021, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla negó la prisión domiciliaria solicitada por el accionante. Tal decisión fue objeto de recurso de reposición y apelación4. 5.2. El citado juzgado, con oficio Nro. 00208 del 23 de noviembre de 2021, remitió por competencia el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo; y correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero de esa ciudad.
noviembre de 2021, remitió por competencia el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo; y correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero de esa ciudad. 5.3. Mediante memorial del 9 de diciembre de 2021, el actor expuso tal situación al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, así: «… extrañamente resolvieron el 27-10-2021 auto contra el cual interpuse los recursos de reposición en subsidio apelación el día 2-11-2021 sin resolver hasta la fecha» . 4 El demandante anexó escrito de impugnación contra el auto del 27 de octubre de 2021 con fecha de recibido del 3 de noviembre de esa anualidad. 8CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes 5.4. Con auto del 10 de febrero de 2021, esta Corte vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. El citado despacho manifestó que tenía bajo su vigilancia la sanción impuesta al procesado, por el delito de prevaricato por acción, radicado número 2014-00571; y explicó que mediante proveído del 27 de octubre de 2021, reconoció a VÍCTOR MIGUEL CASTRO YEPES un total de 28 meses y 4.5 días de descuento de la sanción privativa de la libertad y le negó la prisión domiciliaria del artículo 38 G del Código Penal; decisión que fue objeto de recurso de
meses y 4.5 días de descuento de la sanción privativa de la libertad y le negó la prisión domiciliaria del artículo 38 G del Código Penal; decisión que fue objeto de recurso de reposición y apelación presentado a través de escrito del 3 de noviembre de 2021. Informó que, debido al traslado del sentenciado al establecimiento penitenciario de Sincelejo, con auto del 23 de noviembre de 2021, ordenó la remisión del expediente a los homólogos de esa ciudad, conforme a las reglas de competencia establecidas en el Acuerdo 054 del 24 de mayo de 1994, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. Por lo anterior, consideró que ante la pérdida de competencia no fue posible adelantar el trámite del recurso de reposición y en subsidio de apelación impetrado contra el auto del 27 de octubre de 2021.
6. Examinado lo anterior, se advierte que, a la fecha, el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por
9CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes VÍCTOR MIGUEL CASTRO YEPES contra el auto del 27 de octubre de 2021, a través del cual el Juzgado ejecutor negó la prisión domiciliaria no ha sido resuelto, lo que transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia Bajo esas circunstancias, la Sala revocará el fallo de primera instancia proferido el 28 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia Bajo esas circunstancias, la Sala revocará el fallo de primera instancia proferido el 28 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y en su lugar concederá la protección constitucional deprecada por el accionante VÍCTOR MIGUEL
CASTRO YEPES.
Como consecuencia de lo anterior, para lograr la efectiva tutela de sus garantías constitucionales, se ordenará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo que, en el perentorio término de 48 horas una vez se notifique el presente fallo, si aún no lo ha hecho, dé trámite y se pronuncie frente al recurso de reposición promovido por el actor contra el auto del 27 de octubre de 2021; y si fuere el caso, conceda el recurso de apelación ante el superior funcional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes
RESUELVE
1. REVOCAR el fallo impugnado, en el sentido de AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor VÍCTOR MIGUEL CASTRO YEPES; y confirmarlo en sus demás partes.
AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor VÍCTOR MIGUEL CASTRO YEPES; y confirmarlo en sus demás partes.
2. ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo que, en el perentorio término de 48 horas, una vez se notifique el presente fallo, si aún no lo ha hecho, dé trámite y se pronuncie frente al recurso de reposición promovido por el actor contra el auto del 27 de octubre de 2021; y si fuere el caso, conceda el recurso de apelación ante el superior funcional. 3.NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
11CUI 70001220400020220000301 Radicado interno Nro. 122059 Impugnación Víctor Miguel Castro Yepes
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12