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CSJ - STP14200-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14200-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14200-2022 Radicación #126223 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de EDMON JOSÉ BECHARA DONADO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y laCUI 11001020400020220183300

Tutela 126223 TUTELA PRIMERA INSTANCIA Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad, la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario penal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 28 de diciembre de 2001 Edmundo Bechara Castuny celebró contratos de compraventa con su hijo Julio Bechara Márquez sobre los bienes identificados con folios de matrícula 060-152339, 060-152340, 060-152341, 060-152342, 060-152343, 060152348 y 060-152349 ubicados en la finca Costa Linda, en

Manzanillo del Mar La Boquilla, Cartagena.

060-152340, 060-152341, 060-152342, 060-152343, 060152348 y 060-152349 ubicados en la finca Costa Linda, en Manzanillo del Mar La Boquilla, Cartagena. Posteriormente, la Fiscalía 17 de Extinción de Dominio de Bogotá inició una investigación contra Julio Bechara Márquez por presunto enriquecimiento ilícito. Culminado el trámite pertinente, el 30 de enero de 2012 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esa ciudad resolvió no extinguir el derecho de dominio de los inmuebles aludidos. Apelada la determinación, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de ese distrito judicial la revocó el 16 de diciembre de 2014 y, en su lugar, ordenó el traspaso de los bienes 060-152342, 060-152343, 060-152348 y 060-152349 a la Nación. 2CUI 11001020400020220183300 Tutela 126223 TUTELA PRIMERA INSTANCIA Entre tanto, Edmundo Bechara Castuny falleció el 22 de enero de 2016. El 15 de marzo de 2017 EDMON JOSÉ BECHARA DONADO, en su condición de hijo extramatrimonial del causante y luego de cumplir la mayoría de edad, promovió acción de simulación contra los contratos de compraventa celebrados entre su padre y hermano el 28 de diciembre de

2001. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Civil de Cartagena, autoridad judicial que, con

acción de simulación contra los contratos de compraventa celebrados entre su padre y hermano el 28 de diciembre de

2001. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Civil de Cartagena, autoridad judicial que, con fallo del 22 de agosto siguiente, declaró la nulidad absoluta de los negocios jurídicos.

Sin embargo, dejó vigentes las anotaciones relativas a la suspensión del poder dispositivo de los bienes referidos ordenada dentro del trámite de extinción del derecho de dominio. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno. En cumplimiento de la decisión judicial, el 25 de enero de 2019 la Oficina de Instrumentos Públicos y la Notaría 2º, ambas de Cartagena, retrotrajeron los negocios jurídicos efectuados y dejaron los predios a nombre de su progenitor. Así las cosas, el 20 de febrero de 2020 EDMON JOSÉ BECHARA DONADO solicitó a la Sociedad de Activos Especiales –SAEque se excluyeran de su lista los bienes mencionados objeto de extinción de dominio. En respuesta, la entidad le indicó que «en su momento, se le brindó al tercero interviniente la posibilidad de hacerse parte dentro del 3CUI 11001020400020220183300 Tutela 126223 TUTELA PRIMERA INSTANCIA proceso de extinción de dominio » y, mediante comunicación del 15 de julio de 2022, le informó que enajenaría los bienes enunciados. EDMON JOSÉ BECHARA DONADO pretende que por medio de la acción constitucional y, en virtud de la sentencia

del 15 de julio de 2022, le informó que enajenaría los bienes enunciados. EDMON JOSÉ BECHARA DONADO pretende que por medio de la acción constitucional y, en virtud de la sentencia declarativa de simulación de compraventa de inmuebles del 22 de agosto de 2017 emitida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena, se deje sin efecto el fallo de segunda instancia del 16 de diciembre de 2014 proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad. A juicio del accionante, el fallo civil desvirtúa que los bienes obtenidos sean producto de actividades ilícitas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de septiembre de 2022 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió su traslado a los referidos sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 15 de septiembre siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.

La Fiscalía 28 Especializada de Extinción de Dominio relató que el 30 de diciembre de 2009 remitió el proceso al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, lo cual le impide pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda. 4CUI 11001020400020220183300 Tutela 126223 TUTELA PRIMERA INSTANCIA Por su parte el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena se opuso a la prosperidad de la acción

Tutela 126223 TUTELA PRIMERA INSTANCIA Por su parte el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante. A su turno, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá solicitó que se niegue la acción constitucional. Efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANy el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitaron que se les desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la Sociedad de Activos Especiales -SAEseñaló que los inmuebles identificados con folio de matrícula 060-122339, 060122340, 060-152341 no han sido objeto de extinción de dominio, lo que sí sucedió con los bienes 060122342, 060-152349, los cuales se encuentran bajo su administración. Los demás accionados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente

5CUI 11001020400020220183300 Tutela 126223

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente 5CUI 11001020400020220183300 Tutela 126223 TUTELA PRIMERA INSTANCIA para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. EDMON JOSÉ BECHARA DONADO pretende que por medio de la acción constitucional y, en virtud de la sentencia declarativa de simulación de compraventa de inmuebles del 22 de agosto de 2017 emitida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena, se deje sin efecto el fallo de segunda instancia del 16 de diciembre de 2014 proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad. En primer lugar, la Sala advierte que el accionante inobservó el requisito general de procedencia de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produjo 8 años después de emitida la sentencia que declaró la extinción del derecho de dominio y 5 después de la expedición de la providencia del juzgado civil, lapso excesivo y desproporcionado. En segundo término, es claro que el demandante pudo controvertir el fallo de primera instancia, por medio del cual el Juzgado 1º Civil de Cartagena dejó a salvo las anotaciones relativas a las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo sobre los inmuebles 060-152342, 060-152343,

Juzgado 1º Civil de Cartagena dejó a salvo las anotaciones relativas a las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo sobre los inmuebles 060-152342, 060-152343, 060-152348 y 060-152349 a través del recurso de apelación, pero no lo hizo. Tampoco expuso dentro de esta actuación los 6CUI 11001020400020220183300 Tutela 126223 TUTELA PRIMERA INSTANCIA motivos de su omisión. En su lugar, optó por acudir directamente al mecanismo excepcional de amparo. Con tal proceder desechó la oportunidad de utilizar a su favor los medios de defensa idóneos, en el marco de los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. En este orden, el descuido puesto de presente permitió que el fallo de la autoridad civil de primera instancia cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC SU–111 de 1997). Al margen de lo anterior, la pretensión del accionante, encaminada a demandar la valoración de la sentencia emitida el 22 de agosto de 2017 por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena dentro del proceso adelantado por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, puede satisfacerse a través de la acción extraordinaria de revisión, acorde con el artículo 73-1 de la Ley 1708 de 2014.

Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, puede satisfacerse a través de la acción extraordinaria de revisión, acorde con el artículo 73-1 de la Ley 1708 de 2014. Por tanto, es en ejercicio de dicho trámite que el interesado podrá demostrar que la posterior emisión fallo civil tiene la virtualidad de afectar el sentido de la decisión judicial contenida en la sentencia de extinción de dominio de segunda instancia del 16 de diciembre de 2014. 7CUI 11001020400020220183300 Tutela 126223 TUTELA PRIMERA INSTANCIA Tampoco advierte la Corte la necesidad de flexibilizar los referidos requisitos, porque el demandante no demostró -ni lo avizora la Sala-, la configuración de un perjuicio irremediable frente a los derechos invocados, que habilite la intervención excepcional del juez de tutela. Así las cosas, esos mecanismos de defensa deben agotarse primero, antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda abierta si EDMON JOSÉ BECHARA DONADO considera que las decisiones que se tomen al respecto, desconocen sus garantías fundamentales. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de EDMON JOSÉ BECHARA DONADO

de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de EDMON JOSÉ BECHARA DONADO contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

8CUI 11001020400020220183300 Tutela 126223

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

EXCUSA JUSTIFICADA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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