🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP14203-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP14203-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14203-2022 Radicación #126526 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por LUIS JAVIER BALLESTEROS LEGUIZAMÓN contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Auditoría General de la República, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal de Zarzal.CUI 76001220400020220118201

RADICADO INTERNO 126526

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de julio de 2022 LUIS JAVIER BALLESTEROS LEGUIZAMÓN presentó escrito ante la Auditoría General de la República, por cuyo medio solicitó que i) se investigue a los funcionarios de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, por la omisión en el trámite de la denuncia 26202200270; ii) se compulsen copias ante los diferentes entes de control para que investiguen la actuaciones de los funcionarios de la Contraloría de ese departamento y, por último, iii) se indague la conducta desplegada por la Alcaldesa Municipal de Zarzal, el contratista Roberto Posada y demás funcionarios e intervinientes en el contrato 130-19-

último, iii) se indague la conducta desplegada por la Alcaldesa Municipal de Zarzal, el contratista Roberto Posada y demás funcionarios e intervinientes en el contrato 130-1911-160 del 2021. El 11 de agosto siguiente, mediante respuesta enviada al correo electrónico del demandante, la entidad accionada le indicó que «en el proceso no hay elementos jurídicos y fácticos que determinen la existencia de los elementos constitutivos de negligencia o irregularidades por parte de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca », motivo por el cual decretó el archivo del proceso. LUIS JAVIER BALLESTEROS LEGUIZAMÓN consideró que la comunicación suministrada por la entidad no fue asertiva ni congruente con lo requerido. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición acudió a la acción de tutela y demandó que se ordene a las accionadas que den respuesta de fondo a su 2CUI 76001220400020220118201

RADICADO INTERNO 126526

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA requerimiento.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

La Contraloría Departamental del Valle del Cauca manifestó que no ha conculcado el derecho fundamental invocado por el demandante. A su turno, la Auditoría General de la República señaló que mediante oficio 2022-215-002723-01 del 11 de agosto

manifestó que no ha conculcado el derecho fundamental invocado por el demandante. A su turno, la Auditoría General de la República señaló que mediante oficio 2022-215-002723-01 del 11 de agosto siguiente contestó la petición de manera clara, precisa, de fondo y congruente con lo peticionado. La Sala Penal del Tribunal negó por improcedente el amparo. Encontró que la vulneración alegada por LUIS JAVIER BALLESTEROS LEGUIZAMÓN no existió, toda vez que la entidad accionada respondió de fondo la solicitud. LUIS JAVIER BALLESTEROS LEGUIZAMÓN apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia

3CUI 76001220400020220118201

RADICADO INTERNO 126526

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En este caso, LUIS JAVIER BALLESTEROS LEGUIZAMÓN cuestionó la respuesta que la Auditoría General de la República emitió el 11 de agosto de 2022 frente a su petición del 21 de julio anterior, porque a su modo de

LEGUIZAMÓN cuestionó la respuesta que la Auditoría General de la República emitió el 11 de agosto de 2022 frente a su petición del 21 de julio anterior, porque a su modo de ver, no resolvió la totalidad de los requerimientos. Al respecto, se tiene que, con el propósito de contestar la solicitud de manera adecuada, el 1º de agosto de 2022 la Auditoría General de la República requirió a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca para que informara el trámite dado a la queja presentada por el demandante el 13 de abril de este año. Esta última, a su vez, con el fin de dilucidar los hechos presuntamente irregulares enunciados por LUIS JAVIER BALLESTEROS LEGUIZAMÓN, requirió al municipio de Zarzal y demás partes intervinientes del contrato 130-19-11160 del 2021, de conformidad con lo descrito en la Ley 1555 de 2015 y el Decreto 491 de 2020, para que rindieran descargos. 4CUI 76001220400020220118201

RADICADO INTERNO 126526

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Una vez analizados los documentos allegados por las partes, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca consideró que existe una posible incidencia fiscal y, por ende, dio apertura a la investigación bajo el consecutivo DC-2022. Por consiguiente, y de acuerdo al precepto descrito en el inciso 2º del parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1557 de 2015, dicha entidad emitirá pronunciamiento de fondo

Por consiguiente, y de acuerdo al precepto descrito en el inciso 2º del parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1557 de 2015, dicha entidad emitirá pronunciamiento de fondo durante los 6 meses posteriores a la recepción de la denuncia. Bajo la información recolectada, la Auditoría General de la República, de un lado, le informó al peticionario que «no hay elementos jurídicos y fácticos que determinen la existencia de los elementos constitutivos de negligencia o irregularidades en el actuar por parte de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, frente al trámite dado a la denuncia del asunto.» De otro lado, le indicó que no es procedente la compulsa de copias en contra de los funcionarios de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca por las presuntas irregularidades al interior de la denuncia DC-2022, toda vez que el ente regional se encuentra dentro del término de 6 meses para emitir pronunciamiento de fondo sobre los hechos alegados, el cual culmina el 13 de octubre de este año. Le hizo saber, además, que una vez haya finalizado la investigación puede interponer las quejas que considere pertinentes ante los entes de control respectivos, para que 5CUI 76001220400020220118201

RADICADO INTERNO 126526

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA evalúen las presuntas irregularidades o negligencias en las que pudieron incurrir los funcionarios de la Contraloría

5CUI 76001220400020220118201

RADICADO INTERNO 126526

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA evalúen las presuntas irregularidades o negligencias en las que pudieron incurrir los funcionarios de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca al interior de trámite en cuestión. La información descrita permite deducir que la vulneración alegada por LUIS JAVIER BALLESTEROS LEGUIZAMÓN no existió. La Auditoría General de la República respondió de fondo la petición relacionada en la demanda, y cumplió con los presupuestos de claridad y congruencia que estructuran el derecho fundamental de petición. Lo anterior, sin importar que la respuesta no sea positiva, pues ello no constituye presupuesto necesario para tener por satisfecha la garantía superior invocada. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela presentada por LUIS JAVIER

BALLESTEROS LEGUIZAMÓN.

6CUI 76001220400020220118201

RADICADO INTERNO 126526

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6CUI 76001220400020220118201

RADICADO INTERNO 126526

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

EXCUSA JUSTIFICADA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...