CSJ - STP14207-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14207-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14207-2022 Radicación #126166 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de MARINO DÍAZ MURILLO contra la sentencia de tutela proferida el 18 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los JuzgadosCUI 68001220400020220063701
Número Interno 126166 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 9º Penal del Circuito y 5º Penal Municipal Con Función de Conocimiento, ambos de Bucaramanga.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 6800160000000202200113.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 20 de marzo de 2022 MARINO DÍAZ MURILLO y otra persona fueron capturados por la presunta comisión del delito de hurto. Al día siguiente, el Juzgado 13 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías le impartió legalidad a la captura en flagrancia de DÍAZ MURILLO, corrió el traslado del escrito de acusación y, a petición de la Fiscalía, le impuso medida de aseguramiento
Garantías le impartió legalidad a la captura en flagrancia de DÍAZ MURILLO, corrió el traslado del escrito de acusación y, a petición de la Fiscalía, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, acorde con el procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de
2017. La captura del segundo implicado se declaró ilegal.
Tales diligencias se desarrollaron virtualmente, y la conexión de MARINO DÍAZ MURILLO se estableció desde el Hospital Universitario de Santander, a donde fue remitido para la recuperación de una cirugía que se le había practicado antes de su captura. Denunció el actor que no fue vinculado en debida forma al proceso, en razón a que no se le corrió el traslado del 1CUI 68001220400020220063701 Número Interno 126166 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA escrito de acusación de manera directa, sino solo a su defensor. Por esa razón, solicitó al Juzgado 5º Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Conocimiento la nulidad de lo actuado en sede de control de garantías. El 31 de mayo de 2022 la referida autoridad judicial despachó desfavorablemente su pretensión. En desacuerdo la apeló y el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad la confirmó el 14 de julio siguiente. Decisiones con las que no está de acuerdo. El procesado acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Conocimiento de esa ciudad la confirmó el 14 de julio siguiente. Decisiones con las que no está de acuerdo. El procesado acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado desde el 21 de marzo de 2022 y , como consecuencia de ello, se decrete su libertad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de agosto de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
El Juzgado 13 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías se opuso a la prosperidad de la acción. En sustento, relató el trascurso de la actuación, defendió su legalidad y destacó el irrestricto respeto de los derechos y garantías del implicado durante el trámite. 2CUI 68001220400020220063701 Número Interno 126166 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 5º Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Conocimiento informó que, mediante providencia del 31 de mayo de 2022, negó la solicitud de nulidad de todo lo actuado propuesta por el actor, al no encontrar irregularidades en el procedimiento. Defendió la legalidad de su decisión, la cual fue apelada y confirmada en segunda instancia. A su turno, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento hizo saber que el 14 de julio de 2022 confirmó el auto del 31 de mayo de 2022, tras no evidenciar la configuración de alguna causal
Bucaramanga con Función de Conocimiento hizo saber que el 14 de julio de 2022 confirmó el auto del 31 de mayo de 2022, tras no evidenciar la configuración de alguna causal de nulidad. Solicitó, en consecuencia, que se niegue la protección constitucional demandada. El Tribunal de primera instancia declaró la improcedencia de la acción. Advirtió que la demanda no cumple los requisitos generales de procedibilidad para atacar una providencia judicial, en razón a que el demandante no demostró la configuración de alguna vía de hecho y, en franco desconocimiento de la naturaleza excepcional de la acción de tutela, insistió en los razonamientos expuestos ante el juez natural con el propósito de obtener la nulidad de la actuación seguida en su contra. Concluyó, entonces, que la vía constitucional no puede ser utilizada como una instancia adicional a las legalmente previstas en el ordenamiento jurídico. 3CUI 68001220400020220063701 Número Interno 126166 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El apoderado judicial de MARINO DÍAZ MURILLO impugnó el fallo. Reiteró las razones de hecho y derecho expuestas en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, MARINO DÍAZ MURILLO pretende que se declare la nulidad del proceso penal abreviado surtido en su
distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, MARINO DÍAZ MURILLO pretende que se declare la nulidad del proceso penal abreviado surtido en su contra, a partir de las audiencias concentradas desarrolladas el 21 de marzo de 2022 ante el Juzgado 13 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías, y que actualmente se encuentra bajo la competencia del Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad. Encuentra la Sala que la pretensión de nulidad de todo lo actuado planteada en la tutela ya fue resuelta por las autoridades judiciales competentes al interior del proceso penal. Con auto del 14 de julio de 2022 el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento le impartió confirmación a la providencia del 31 de mayo de 2022, a través de la cual el Juzgado 5º Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Conocimiento negó la solicitud de invalidación del trámite formulada por el accionante. 4CUI 68001220400020220063701 Número Interno 126166 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ambos despachos apreciaron los argumentos que sustentaron la postulación del procesado y descartaron que se hubiera configurado algún defecto de procedimiento en las audiencias surtidas el 21 de marzo de 2022 ante el juez de control de garantías. En particular, revisaron la ritualidad cumplida en el traslado del escrito de acusación y concluyeron, al unísono, que MARINO DÍAZ MURILLO fue debidamente comunicado
control de garantías. En particular, revisaron la ritualidad cumplida en el traslado del escrito de acusación y concluyeron, al unísono, que MARINO DÍAZ MURILLO fue debidamente comunicado por conducto de su defensor sobre los hechos y el cargo que se le atribuyó, al punto que manifestó no aceptarlo. Y es que si bien durante la vista pública se encontraba recibiendo atención médica en el Hospital Universitario de Santander, la administración de justicia garantizó su participación de manera virtual. Por tales motivos, los jueces naturales de primera y segunda instancia descartaron el desconocimiento del debido proceso que el actor alegó y, por el contrario, advirtieron que hizo uso de la herramienta de defensa apropiada al interior del proceso penal y, a la par, ejerció su garantía a la doble instancia. No es viable, entonces, que utilice la acción de tutela como una tercera instancia judicial. Ciertamente no se acreditó que las providencias emitidas en la vía ordinaria, por las cuales se despachó desfavorablemente la nulidad, sean irrazonables o arbitrarias, de tal trascender que corresponda al juez constitucional 5CUI 68001220400020220063701 Número Interno 126166 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA intervenir excepcionalmente para cambiar el sentido de lo decidido. Concluye la Corte que las providencias censuradas no comportan algún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional, pues las autoridades accionadas resolvieron la discusión planteada por el aquí accionante, como lo fue la presunta irregularidad en el acto de traslado
comportan algún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional, pues las autoridades accionadas resolvieron la discusión planteada por el aquí accionante, como lo fue la presunta irregularidad en el acto de traslado del escrito de acusación, al margen de que su decisión resultara adversa a los intereses del recurrente. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela
6CUI 68001220400020220063701 Número Interno 126166 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA promovida por el apoderado judicial de MARINO DÍAZ
MURILLO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN Excusa justificada
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN Excusa justificada
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7