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CSJ - STP14212-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14212-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14212-2022 Radicación #126203 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ contra la sentencia de tutela proferida el 18 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín.CUI 76001220400020220110001

Número Interno 126203

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 Al trámite fueron vinculados la Procuraduría Delegada ante el Juzgado de Ejecución de Penas accionado y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ se encuentra recluido en la Cárcel de Jamundí (Valle), descontando una pena de 151 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra el 15 de mayo de 2015 por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio

proferida en su contra el 15 de mayo de 2015 por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, secuestro simple, tortura, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y concierto para delinquir con fines de extorsión.

La vigilancia de la pena la ejerce el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien, en autos del 20 de mayo y 25 de agosto de 2021 negó la libertad condicional solicitada por el accionante. Presentados los recursos de reposición y apelación, el 24 de enero de 2022 el despacho negó el primero y concedió el segundo. Así, el 25 de agosto siguiente el juzgado de conocimiento confirmó la decisión de primera instancia. En criterio del actor, el juez de penas debió concederle la libertad condicional, ya que cumple los requisitos legales para acceder a dicho beneficio. Advirtió que no fue condenado por el delito de extorsión, de modo que no se leCUI 76001220400020220110001 Número Interno 126203 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 puede aplicar la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Acudió ante a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, petición, libertad, debido proceso, acceso a la

2006. Acudió ante a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, petición, libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, principio de legalidad, favorabilidad y eficacia judicial . Su pretensión es que se le ordene al Juzgado de Penas concederle la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de agosto de 2022, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.

El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali informó que el Juzgado 7º de esa especialidad vigila la pena de SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ y que no existen peticiones pendientes por ser resueltas en favor del demandante. La Juez 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste. Allegó copia del auto reprochado. La titular del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali narró el trámite adelantado con ocasión de la solicitud de libertad condicional del accionante. Advirtió, también, que por los mismos hechos elCUI 76001220400020220110001 Número Interno 126203 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 despacho del magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya del Tribunal Superior de Cali negó el amparo bajo el radicado

Número Interno 126203 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 despacho del magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya del Tribunal Superior de Cali negó el amparo bajo el radicado 2022-00932. Solicitó declarar la improcedencia de la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. La primera instancia negó por improcedente la tutela. Señaló que el accionante formuló otra acción de esta naturaleza por los mismos hechos y contra las mismas autoridades. SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal

Superior de Distrito Judicial. La jurisprudencia constitucional ha señalado que la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las partes ─accionante y accionada─, la causa petendi ─los hechos que motivan el amparo─ y el objeto ─la pretensión a la que se encamina─ (CC T–919 de 2013 y T-001 de 2016). No obstante, aún cumplidos los anteriores requisitos, no procede declarar la temeridad si existe una justificación razonable.CUI 76001220400020220110001 Número Interno 126203

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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los anteriores requisitos, no procede declarar la temeridad si existe una justificación razonable.CUI 76001220400020220110001 Número Interno 126203

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 En ese orden, el juez de tutela deberá declarar improcedente la acción cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC T-1104 de 2008 y T-001 de 2016). De acuerdo con las pruebas allegadas al presente trámite, encuentra la Corte que los hechos planteados en la demanda, son los mismos reseñados en la acción de tutela radicado 760012204000-202200932-01 que fue resuelta el 14 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En tal pronunciamiento, esa Corporación negó la protección constitucional invocada por SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ , tras establecer que no se acreditó irregularidad alguna en la valoración de la jurisprudencia y la norma aplicada –artículo 64 del Código Penalpor los Juzgados 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín para negar la libertad condicional demandada. Fallo constitucional que además fue impugnado. Y, el

Juzgados 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín para negar la libertad condicional demandada. Fallo constitucional que además fue impugnado. Y, el 25 de agosto de 2022, la Sala de Tutelas # 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, lo confirmó.CUI 76001220400020220110001 Número Interno 126203

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Es claro, entonces, que el actual reproche se dirige contra los referidos juzgados por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con igual pretensión de que le sea otorgada la libertad condicional. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se negará el amparo invocado por HIGUITA RUIZ tendiente a censurar, una vez más, la actuación desplegada en el aludido trámite de ejecución de penas, pues esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado. Se confirmará, en consecuencia, la sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de agosto de 2022,

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo solicitado por

SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ.CUI 76001220400020220110001

Número Interno 126203

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN Excusa justificada

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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