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CSJ - STP14215–2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP14215–2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14215–2022 Radicación #125332 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de BRAYAN ALEXIS TORRES RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por losCUI 25000220400020220038201

Número Interno 125332 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Juzgados 1° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito, ambos con Función de Conocimiento de Soacha. Al trámite fue vinculado el Juzgado 1° Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías de ese mismo municipio, así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal 257546000392202101600.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 10 de septiembre de 2021, se adelantaron ante el Juzgado 1° Penal Municipal Mixto de Soacha con Función de Control de Garantías las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de tentativa de hurto calificado, presuntamente cometido por BRAYAN ALEXIS TORRES RODRÍGUEZ, quien estaba representado por un defensor público. El procesado aceptó el cargo.

imputación por el delito de tentativa de hurto calificado, presuntamente cometido por BRAYAN ALEXIS TORRES RODRÍGUEZ, quien estaba representado por un defensor público. El procesado aceptó el cargo. El 9 de noviembre siguiente, tras la instalación de la audiencia de verificación correspondiente, el apoderado de confianza de TORRES RODRÍGUEZ solicitó nulidad del allanamiento a cargos por vicios del consentimiento y falta de defensa técnica. En esa misma diligencia, el Juzgado 1° Penal Municipal de Soacha con Función de Conocimiento resolvió desfavorablemente tal petición. Inconforme con ese pronunciamiento judicial, la defensa lo apeló y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha 1CUI 25000220400020220038201 Número Interno 125332 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA con Función de Conocimiento le impartió confirmación el 8 de febrero de 2022. Tras insistir la defensa en esa pretensión, el 14 de junio del presente año el Juzgado 1° Penal Municipal de Soacha con Función de Conocimiento la rechazó y continuó la diligencia. A juicio de BRAYAN ALEXIS TORRES RODRÍGUEZ, las autoridades accionadas incurrieron en defecto procedimental y desconocimiento del precedente judicial. El primero, debido a que pretermitió el trámite a la retractación del allanamiento a cargos realizada el 9 de noviembre de 2021, y el segundo, porque desatendió la providencia CSJ

procedimental y desconocimiento del precedente judicial. El primero, debido a que pretermitió el trámite a la retractación del allanamiento a cargos realizada el 9 de noviembre de 2021, y el segundo, porque desatendió la providencia CSJ SP, 30 may. 2012, rad. 37668, mediante la cual esta Sala estableció su procedencia en esa etapa procesal. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Pretende que se ordene a los juzgados demandados aceptar su retractación al aludido allanamiento a cargos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de junio de 2022, el tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

2CUI 25000220400020220038201 Número Interno 125332 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Los Juzgados 1° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito, ambos con Función de Conocimiento de Soacha, se opusieron a la prosperidad del amparo invocado. Para el efecto, sintetizaron el trámite de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Adicionalmente, el primer despacho judicial remitió el enlace de acceso al expediente digital del proceso penal. En similares términos rindió informe el Juzgado 1° Penal Municipal de Soacha con Función de Conocimiento. La abogada Amanda Hernández Garzón adscrita a la Defensoría Pública Regional Soacha dio a conocer que no representó al accionante en las audiencias preliminares

Penal Municipal de Soacha con Función de Conocimiento. La abogada Amanda Hernández Garzón adscrita a la Defensoría Pública Regional Soacha dio a conocer que no representó al accionante en las audiencias preliminares concentradas ni en la etapa de juicio. En esta última fase, debido a que tenía apoderado de confianza. La Procuraduría 316 Judicial II Penal de Bogotá informó que durante el curso de toda la actuación se le garantizaron los derechos fundamentales del accionante. Aseguró que el asunto no tiene relevancia constitucional. Tras considerar que las autoridades judiciales accionadas no vulneraron los derechos fundamentales del peticionario, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la acción de tutela. La parte actora impugnó el fallo. Insistió en los argumentos expuestos en la demanda. 3CUI 25000220400020220038201 Número Interno 125332 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Pretende BRAYAN ALEXIS TORRES RODRÍGUEZ con la acción constitucional que se ordene a los Juzgados 1° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito, ambos con Función de Conocimiento de Soacha, aceptar la retractación al allanamiento a cargos elevada el 9 de noviembre de 2021 dentro del proceso penal seguido en su contra.

Municipal y 1° Penal del Circuito, ambos con Función de Conocimiento de Soacha, aceptar la retractación al allanamiento a cargos elevada el 9 de noviembre de 2021 dentro del proceso penal seguido en su contra. Durante el trámite de la actuación, se estableció que la actuación penal se encuentra en curso. Concretamente, está pendiente de que se adelante la lectura de fallo de primera instancia. Por tanto, la parte actora cuenta con la apelación para aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos, tiene a su alcance el recurso de casación. En ese orden, es claro que es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías, tal como lo viene haciendo. Esos mecanismos de defensa deben agotarse primero, antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda 4CUI 25000220400020220038201 Número Interno 125332 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA abierta si la parte actora considera que las decisiones que se adopten al respecto desconocen garantías constitucionales. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003). Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la

términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003). Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Sumado a ello, implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente a un posible recurso extraordinario, a tal punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento. Se confirmará, por ende, la determinación impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 11 de julio de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la acción de tutela presentada por el

5CUI 25000220400020220038201 Número Interno 125332 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA apoderado judicial de BRAYAN ALEXIS TORRES

RODRÍGUEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

EXCUSA JUSTIFICADA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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