CSJ - STP14216-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14216-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14216-2022 Radicación #125345 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de LUIS HERNANDO ESCÁRRAGA MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 6° Penal del Circuito y 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 17 de la Unidad Dos de Vida, todos de Bogotá.CUI 11001020400020220147800
Número Interno 125345 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El trámite se hizo extensivo al Juzgado 49 Penal del Circuito, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, las Oficinas de Apoyo Judicial y Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal 110013104006199408680.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 13 de octubre de 1999, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá condenó a LUIS HERNANDO ESCÁRRAGA MARTÍNEZ a 40 años de prisión, tras declararlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado,
Circuito de Bogotá condenó a LUIS HERNANDO ESCÁRRAGA MARTÍNEZ a 40 años de prisión, tras declararlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado, bajo el trámite de la Ley 600 de 2000. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Apelada esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad le impartió confirmación el 26 de marzo de 2001. Ese pronunciamiento adquirió ejecutoria el 18 de octubre siguiente. Denunció el accionante que no fue debidamente notificado del proceso penal seguido en su contra, omisión que le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Esto, pese a que estaba afiliado en salud al régimen subsidiado y públicamente residía en Villavicencio. 1CUI 11001020400020220147800 Número Interno 125345 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Resaltó que tuvo conocimiento de la sentencia condenatoria en mención solo hasta el 27 de abril de 2007, cuando fue capturado por la presunta comisión de otra conducta punible. Destacó, además, que ha requerido en diversas oportunidades copias del trámite de vinculación a la actuación ante los Juzgados 6° Penal del Circuito y 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración
actuación ante los Juzgados 6° Penal del Circuito y 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, todos de Bogotá, y la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, aseguró que no ha obtenido respuesta. En virtud de lo anterior, ESCÁRRAGA MARTÍNEZ solicitó la nulidad de la sentencia condenatoria ante el referido Juzgado de Penas. El 14 de junio de 2022, ese despacho se abstuvo de decretarla por falta de competencia. En desacuerdo con esa providencia, la parte actora interpuso los recursos de reposición y apelación. El 29 de ese mes y año, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mantuvo su determinación y concedió la alzada. Actualmente, está pendiente de que se resuelva ese medio de impugnación. Entre tanto, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad. Solicitó ordenar que se decrete la nulidad de la sentencia condenatoria y disponga su libertad inmediata. 2CUI 11001020400020220147800 Número Interno 125345 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El 7 de julio de 2022, la acción de tutela fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El 17 siguiente, esa Corporación judicial la remitió por competencia a la Corte.
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El 17 siguiente, esa Corporación judicial la remitió por competencia a la Corte. El 25 de julio y 4 de agosto de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado a los sujetos pasivos y vinculados. El Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá explicó que ingresó al sistema penal acusatorio, en cumplimiento del Acuerdo PSSA08-4891 del 17 de junio de 2008. Por tanto, afirmó que no tenía información sobre el proceso penal. El Grupo de Reparto de la Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, la Procuraduría 233 Judicial Penal I, ambos de esta ciudad, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio solicitaron la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La primera autoridad informó que el 15 de julio de 2022 se realizó el reparto de la actuación penal que se encontraba archivada, al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá. Allegó el acta de reparto. 3CUI 11001020400020220147800 Número Interno 125345 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En ese mismo sentido se pronunció el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras aclarar que la ejecución de la sanción penal impuesta contra
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En ese mismo sentido se pronunció el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras aclarar que la ejecución de la sanción penal impuesta contra LUIS HERNANDO ESCÁRRAGA MARTÍNEZ fue reasignada a su homólogo 11 de descongestión y, posteriormente, al despacho 13 permanente de esta ciudad. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá dio a conocer que remitió por competencia la demanda constitucional a la Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal. Esta a su vez la trasladó al Equipo de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico. La Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá detallaron el trámite adelantado en el proceso penal seguido contra el demandante. El 28 de julio de 2022, la referida Corporación judicial remitió la contestación de la demanda constitucional ofrecida por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá. Ese despacho manifestó que el 19 de julio de 2022 avocó conocimiento de las diligencias. En principio, remitió las principales piezas procesales y, posteriormente, el enlace de acceso al expediente digital. La Jefatura del Equipo de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de Bogotá precisó que en sus sistemas de información no registraba alguna petición elevada por 4CUI 11001020400020220147800 Número Interno 125345
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
el Orden Económico de Bogotá precisó que en sus sistemas de información no registraba alguna petición elevada por 4CUI 11001020400020220147800 Número Interno 125345 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ESCÁRRAGA MARTÍNEZ. Por tanto, pidió la desvinculación de la acción constitucional. El Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá defendió la legalidad de la determinación censurada. Puntualizó que en atención a que se interpuso el recurso de apelación contra aquella, la actuación se encontraba en el centro de servicios corriendo traslado a los sujetos no recurrentes. Allegó el enlace del expediente digital que reposaba en ese despacho judicial. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá indicó que carecía de legitimidad en la causa por pasiva. Adicionalmente, aseguró que no tenían peticiones por resolver de LUIS HERNANDO ESCÁRRAGA
MARTÍNEZ.
Los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pidieron declarar la improcedencia de la demanda y desvincularlos del presente trámite. Para el efecto, señalaron que no han incurrido en la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el
invocados por el demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente
5CUI 11001020400020220147800 Número Interno 125345 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Son dos las censuras planteadas por el accionante. De una parte, reprochó la determinación que negó la solicitud de nulidad de la sentencia condenatoria emitida en su contra. De otra, la desatención a su solicitud de copias del trámite de vinculación al proceso penal en mención. Respecto de la primera controversia, ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la acción de tutela para intervenir dentro de procesos en curso. Además de que vulnera la independencia de las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, desconoce su carácter residual y subsidiario. En el presente asunto, acorde con el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, la actuación se encuentra pendiente de que se resuelva el recurso de apelación. Por ende, es en ese escenario en el cual el interesado está facultado para invocar cualquier circunstancia que considere irregular. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez
apelación. Por ende, es en ese escenario en el cual el interesado está facultado para invocar cualquier circunstancia que considere irregular. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Sin embargo, esa opción queda abierta si el accionante considera que la decisión que se tome transgrede garantías constitucionales. 6CUI 11001020400020220147800 Número Interno 125345 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Tampoco es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio porque no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que así lo justifique. En cuanto a la segunda controversia, observa la Sala que el peticionario no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, la presentación de alguna solicitud de copias ante los Juzgados 6° Penal del Circuito y 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, todos de Bogotá, y la Fiscalía General de la Nación. Sumado a ello, en sus bases de datos no se encontró registro de esos requerimientos. Así las cosas, si bien la afirmación del accionante debe presumirse cierta, también lo es que el juez constitucional debe contar con algún elemento de prueba que razonablemente le permita establecer la transgresión de garantías fundamentales por parte de las accionadas. Se negará, por tanto, el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la
razonablemente le permita establecer la transgresión de garantías fundamentales por parte de las accionadas. Se negará, por tanto, el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de LUIS HERNANDO ESCÁRRAGA
7CUI 11001020400020220147800 Número Interno 125345 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 6° Penal del Circuito y 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 17 de la Unidad Dos de Vida, todos de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EXCUSA JUSTIFICADA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8