CSJ - STP14217-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP14217-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14217-2022 Radicación #125443 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por
ELÍAS ROMERO SILVA contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. El trámite se hizo extensivo a la Secretaría de esa Corporación judicial, los Juzgados 3° Penal del Circuito de Florencia y Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes y los presidentes del Consejo Seccional de la Judicatura deCUI 11001020400020220152100 Número Interno 125443 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Caquetá y el Consejo Superior de la Judicatura, así como a las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 180016001299201300107.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de abril de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes condenó a ELÍAS ROMERO SILVA a 200 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, se encuentra recluido en el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva –EPMSC–.
La defensa interpuso recurso de apelación contra la
condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, se encuentra recluido en el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva –EPMSC–. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia desde el 31 de mayo de ese año. En virtud de lo anterior, ROMERO SILVA acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada decidir la alzada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 1° y 8 de agosto y 26 de septiembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corri ó el respectivo traslado al sujeto pasivo y vinculados.
1CUI 11001020400020220152100 Número Interno 125443 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El doctor Mario García Ibatá, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Resaltó que el asunto ya contaba con proyecto de sentencia de segunda instancia, el cual sería puesto a discusión una vez se agotaran los respectivos turnos. Para justificar la demora en emitir esa decisión, explicó que obedece a la carga laboral asignada, lo que le impide abordar el estudio de los recursos en el plazo legal establecido. Puntualizó que al 31 de diciembre de 2021
que obedece a la carga laboral asignada, lo que le impide abordar el estudio de los recursos en el plazo legal establecido. Puntualizó que al 31 de diciembre de 2021 contaba con un inventario de 221 procesos penales y, además, debía darles prelación a aquellos que ingresan con términos cercanos de prescripción, repartos extraordinarios y alzadas contra autos con personas privadas de la libertad. El Juzgado 3° Penal del Circuito de Florencia con Función de Conocimiento pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. En ese mismo sentido se pronunció el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. Esta dependencia explicó que evaluó las diferentes necesidades de todas las jurisdicciones y especialidades del país en sus diferentes niveles y no encontró que la Corporación judicial accionada debiera ser objeto de medidas de descongestión. En sustento de su afirmación, aportó las estadísticas de ingresos y egresos mensuales de esa sala en el primer trimestre de 2022. 2CUI 11001020400020220152100 Número Interno 125443 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA A la par, precisó que la dilación en la resolución de los asuntos a cargo del despacho del Magistrado Mario García Ibatá no obedece a un incremento de demanda que implique la adopción de medidas urgentes, sino a temas de dirección.
A la par, precisó que la dilación en la resolución de los asuntos a cargo del despacho del Magistrado Mario García Ibatá no obedece a un incremento de demanda que implique la adopción de medidas urgentes, sino a temas de dirección. Esto, dado que es el despacho que menos egresos en promedio registra. El Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá señaló que no encontró solicitud de vigilancia judicial administrativa promovida por el accionante contra el despacho del doctor Mario García Ibatá, Magistrado del Tribunal Superior de Florencia, con sustento en los hechos referidos en la demanda constitucional. Sin embargo, informó que ha adelantado múltiples vigilancias judiciales administrativas contra ese funcionario, encontrándose que su actuación ha sido inoportuna e ineficaz y, por tanto, ha ordenado compulsar copias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
3CUI 11001020400020220152100 Número Interno 125443 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En el presente asunto, ELÍAS ROMERO SILVA pretende que se ordene a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia resolver el recurso de apelación interpuesto contra
Número Interno 125443 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En el presente asunto, ELÍAS ROMERO SILVA pretende que se ordene a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 3 de abril de 2017 , proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes. Frente a la mora en proferir la alzada, es claro que las autoridades tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Esto, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de esas garantías constitucionales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del servidor público, sino que debe acreditarse su falta de diligencia y un perjuicio irremediable. Es indudable, pues, que la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia excedió el plazo legal para resolver el recurso de apelación, acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal. No obstante, según la contestación de la demanda del Magistrado Mario García Ibatá, la actuación ya cuenta con proyecto de la sentencia de
recurso de apelación, acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal. No obstante, según la contestación de la demanda del Magistrado Mario García Ibatá, la actuación ya cuenta con proyecto de la sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal seguido contra 4CUI 11001020400020220152100 Número Interno 125443 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ELÍAS ROMERO SILVA, «quedando a la espera que se agoten los turnos, antes de este, a fin de someterlo a discusión, pues actualmente se encuentra en [el puesto] diecisiete de los procesos penales». En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Sin embargo, es necesario exhortar a ese funcionario para que, en el menor tiempo posible, someta el referido proyecto a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ELÍAS ROMERO SILVA contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia.
2. EXHORTAR al Magistrado Mario García Ibatá de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia para que, en el menor tiempo posible, someta el proyecto de sentencia de segunda instancia a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
el menor tiempo posible, someta el proyecto de sentencia de segunda instancia a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5CUI 11001020400020220152100 Número Interno 125443
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EXCUSA JUSTIFICADA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6